Instituto Nacional de Semillas
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 275/2013
Resolución N° 19/2008. Derogación. Resolución N° 149/1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modificaciones.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Nº S05:0535410/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución Nº 149 de fecha 27 de
octubre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que si bien se hicieron varias pruebas para adaptar el modo de
codificación prevista en el Artículo 20 de la Resolución citada en el
Visto, y a pesar de los esfuerzos de los diferentes actores del
sistema, tanto públicos como privados, se comprobó la impracticabilidad
de este tipo de identificación para las condiciones de conducción de
los viveros citrícolas en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido se aprecia conveniente sustituir la aplicación de la
identificación mediante código de colores por un documento en el que se
detallarán los materiales, según su distribución, en lotes y sublotes
el cual deberá estar, al momento de las inspecciones, a disposición de
los funcionarios actuantes para permitir las verificaciones pertinentes.
Que al estar de la norma vigente, el material de fundación se debe
cultivar a campo para extraer yemas y para realizar verificaciones
morfológicas y agronómicas que permitan la identificación varietal.
Que el hecho de estar fuera de cobertura implica incrementar el riesgo
sanitario, razón por lo cual corresponde prohibir la extracción de
material de propagación vegetativo dejando reservado su uso sólo a fin
de practicar las observaciones mencionadas.
Que se evalúa necesario incorporar a la normativa la categoría de
preincremento a efectos de aumentar material de propagación (yemas)
destinadas a la formación de bloques de incremento de los cuales,
habitualmente, se extraen las yemas destinadas a los viveros que las
utilizarán para la formación de las plantas terminadas que conformarán
los montes de producción de fruta.
Que a efectos de contar con un instrumento destinado a acreditar la
condición de fiscalizado del material de propagación agámica que se
transfiere de una etapa a otra de multiplicación dentro de la misma
empresa, se incorpora a la normativa un sistema que consiste en emitir
un Documento de Autorización de Multiplicación (DAM).
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 11 de junio de 2013, según
acta Nº 403.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido
en el Artículo 4° inciso b) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase el
Artículo 20 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION y la
Resolución Nº 19 de fecha 27 de febrero de 2008 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 12 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de
la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION el
cual quedará redactado de la siguiente forma: “A los efectos del
proceso de fiscalización los viveros deberán separar los cultivos en
lotes individualizados, los que podrán dividirse en sublotes. Los lotes
se identificarán con una letra y los sublotes con un número, debiéndose
disponer en el vivero un documento en el que se deje de manifiesto la
especie, y de corresponder, el cultivar del injerto y del portainjerto
ubicados en cada uno de ellos.”
Art. 3° — Prohíbese la
extracción de material de propagación vegetativa de las plantas
componentes del “Material de Fundación” el cual quedará destinado
exclusivamente a las evaluaciones que sobre el mismo se practiquen.
Art. 4° — Incorpórase al Anexo
IV de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION la categoría
“Plantas Yemeras (bloque de pre - incremento)” constituida por plantas
yemeras que se formarán con yemas obtenidas de la Planta Madre Original
sobre portainjertos certificados y de las cuales se extraerá material
de propagación para dar origen a las “Plantas Yemeras (bloque de
incremento)” y/o a plantas terminadas. Los componentes del bloque de
pre - incremento deberán sujetarse a los requisitos sanitarios
previstos para la categoría “Material de Fundación”.
Art. 5° — Establécese que a los
efectos de utilizar material de propagación obtenido a partir de una
categoría de plantas para la formación de plantas correspondientes a
categorías siguientes, en el caso de que ellos no sean comercializados
o entregados a terceros a cualquier título, sino utilizados por el
productor del mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS extenderá un
Documento de Autorización de Multiplicación (DAM) cuando se haya dado
cumplimiento a las exigencias previstas para la fiscalización de dicho
material. Dicho instrumento acreditará la condición de fiscalizado del
material que ampara.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.