Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES


Resolución 160/2013


Otórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe.


Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0366303/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20 %), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.

Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 599.998,78) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de calles internas (cordón cuneta, base granular y badenes) en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 86, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 719.998,53), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 119.999,75) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION, en tanto garantizará la calidad de acceso y circulación de vehículos, especialmente en condiciones climáticas adversas dado el porte de los rodados que allí circulan y que se trata de calles de tierra, evitando la discontinuidad en el desarrollo de las actividades dentro del área industrial citada.

Que a fojas 100, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de diciembre de 2012 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 101/114, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION, que cuenta con NUEVE (9) empresas en operación que emplean a CIENTO CUARENTA Y TRES (143) trabajadores, previéndose la generación de CINCUENTA Y SEIS (56) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las SIETE (7) empresas en construcción y la empresa que ha presentado su proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 599.998,78).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas (cordón cuneta, base granular y badenes) en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO DE VILLA CONSTITUCION, siendo ésta reconocida por la Provincia de SANTA FE mediante Resolución Nº 384 de fecha 27 de julio de 2006 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE, CUIT Nº 30-99903505-8, en la Cuenta Corriente Nº 55.300.089/66 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3730.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.