Corte Suprema de Justicia de la Nación
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Acordada 25/2013
Expte. 4803/2013
Autoridad de aplicación.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que la ley 26.857 sanciona una nueva regulación sobre el carácter
público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los
funcionarios públicos.
Que esta Corte comparte plenamente el principio de transparencia que
inspira dicha norma, que es aplicado dentro del Poder Judicial desde
hace mucho tiempo. La presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, ha
sido regulada por el reglamento aprobado por las resoluciones 562/05 y
734/07 del Consejo de la Magistratura. A su vez, en el ámbito de la
Corte Suprema, han sido dictadas las acordadas 29 y 30 del 2005.
Que la vigencia de la nueva ley obliga a aplicar dicho principio de
modo compatible con la independencia del Poder Judicial, que no puede
ser ignorada ya que es un pilar fundamental de la organización
constitucional.
Que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del
Gobierno Federal exige que esta Corte ponga en ejercicio las
atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas como
titular del Poder Judicial.
Que, en lo atinente a la autoridad de aplicación de este régimen, la
ley 26.857 impone esa responsabilidad en cabeza de la Oficina
Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Que, al respecto, corresponde señalar que si bien el decreto 102/99, en
su artículo 2° apartado G), establece la competencia de la Oficina
Anticorrupción para evaluar y controlar el contenido de las
declaraciones juradas de los agentes públicos en general, una
interpretación armónica de las siguientes normas dictadas al efecto
permite concluir que dichas facultades recaen sobre los funcionarios de
la Administración Pública Nacional. En efecto, el decreto 164/99, al
reglamentar la ley 25.188 de Etica Pública, ciñe las facultades de
control de la Oficina Anticorrupción en materia de declaraciones
juradas a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en
cualquiera de sus formas, haciendo hincapié en que quedan excluidos de
su ámbito de aplicación el Poder Legislativo, el Ministerio Público y
el Poder Judicial.
Que corresponde que todos los funcionarios públicos de todos los
poderes, publiquen sus declaraciones juradas, pero no resulta admisible
que las declaraciones de aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean
controladas por funcionarios de la Administración Pública. Ello
constituye una violación de la independencia de los poderes del Estado.
Que, en consonancia con las facultades constitucionales que le son
propias, se debe declarar inaplicable la referida ley en cuanto a la
autoridad de aplicación del régimen de recepción que, necesariamente,
debe ser esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como titular de
uno de los poderes del Estado.
Que, finalmente, tomando en consideración que ha fenecido el plazo
previsto en el procedimiento vigente para la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al 2012 (confr. Acordadas nros.
29 y 30 del 2005; resoluciones 562/05 y 734/07 del Consejo de la
Magistratura), corresponde disponer que este nuevo ordenamiento habrá
de regir para las presentaciones que se realicen en períodos ulteriores.
Por ello,
ACORDARON:
I. Declarar que la ley 26.857
es consistente con los principios de transparencia que aplica esta
Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los
considerandos.
II. Declarar la inaplicabilidad
del artículo 6° de la ley 26.857, en cuanto instituye a la Oficina
Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como
Autoridad de Aplicación, y en consecuencia, establecer como autoridad
responsable de la aplicación del régimen de recepción, custodia,
registro y archivo de las declaraciones juradas de los magistrados y
funcionarios de este Tribunal, a la Secretaría General y de
Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
III. Disponer que las
declaraciones juradas públicas previstas en el artículo 4° de la ley
26.857 serán publicadas en la página web del Tribunal.
IV. Aclarar que el presente ordenamiento rige para las declaraciones juradas posteriores a las del año 2012.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el
Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena
I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. —Enrique S. Petracchi. — E.
Raúl Zaffaroni.