Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA
Acordada 24/2013
Expte. 2629/2013
Apruébase el “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas”.
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que el pasado 23 de mayo fue publicada la ley 26.856 que dispone la
publicación, en un diario judicial en formato digital accesible al
público en forma gratuita y por medio de la página de internet de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las sentencias, acordadas y
resoluciones que dicte este Tribunal y los tribunales de segunda
instancia (artículo 1°).
Que aquella norma ordena también la publicación de un listado de causas
en trámite en los distintos tribunales (artículo 2°) y de las
cuestiones a dirimir por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en
los futuros acuerdos y reuniones (artículo 4°).
2°) Que corresponde señalar que este Tribunal, desde el año 2004, ha
emprendido una política activa en materia de publicidad y transparencia
con el fin de posibilitar el ejercicio por parte de la comunidad del
derecho al control de los actos de gobierno, ordenando la difusión de
las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los
distintos tribunales.
3°) Que esta tarea ha sido encarada con fundamento en sus competencias
propias como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la
Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente
desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000
—considerando 1° al 7—), por cuanto el dictado de sentencias, acordadas
y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, y en tanto el
Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art.
113 de la Constitución Nacional).
4°) Que la aplicación de estos principios ha llevado a la adopción de
distintas reglas con el fin de dar a conocer las sentencias de la Corte
Suprema, las que se publican en su sitio institucional, al igual que
las disposiciones que adopta en cuanto a las actividades de índole
administrativa (confr. acordadas 1 y 2, ambas de 2004).
5°) Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la
organización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la
difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la
comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue,
precisamente, una de las razones por las que fue creada la Dirección de
Comunicación Pública, en el marco de una política de comunicación
abierta y con la declarada finalidad de dar transparencia y difusión a
aquéllas (confr. acordadas 17/2006 y 9/2012).
6°) Que recientemente el Tribunal, mediante el dictado de la acordada
15/2013 de fecha 21 de mayo, ha ordenado, con un alcance mayor al
establecido por la ley 26.856, que la difusión primaria de sentencias,
acordadas y resoluciones administrativas que suscriban las cámaras
federales o nacionales y tribunales orales se cumpla a través del
Centro de Información Judicial.
7°) Que, paralelamente, dentro del proceso de cambio y modernización en
la prestación del servicio de justicia, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en conjunto con el Consejo de la Magistratura, han venido
avanzando en la implementación del uso de herramientas de gestión con
aplicación de tecnología informática, lo que traerá como consecuencia
una innovación en la práctica actual de las actividades de gestión
administrativa que se desarrollan en los juzgados y tribunales
nacionales y federales.
8°) Que, en este sentido, por acordada 14/2013, se dispuso el uso
obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaron
las pautas generales para permitir su gradual implantación en el ámbito
del Poder Judicial de la Nación.
Que el empleo de dicho Sistema permitirá consultar todos los datos y
actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación
de la causa.
9°) Que de todo lo expuesto precedentemente se desprende que, en razón
de la política de transparencia encarada por este Tribunal, los
objetivos centrales de la ley 26.856 se encuentran ya cumplidos.
10°) Que, por el contrario, distinto enfoque cabe atribuirle a la
disposición contenida en el artículo 4° de aquella normativa pues, al
establecer la obligatoriedad de que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación publique las cuestiones a dirimir en sus acuerdos y reuniones
con una antelación mínima de cinco días, invade una esfera propia y
exclusiva de este Tribunal (conforme artículos 108 y 113 de la
Constitución Nacional, ya citados).
11°) Que, en el marco de la política de transparencia e informatización
descripta precedentemente, a fin de optimizar los procesos y de
asegurar el pleno acceso de todos los interesados, resulta conveniente
unificar e integrar en una sola etapa la tarea de las cámaras
nacionales y federales y de los tribunales orales.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el “Protocolo de
registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que,
como Anexo, integra la presente.
2°) Disponer que, respecto de
las sentencias, las cámaras nacionales y federales y los tribunales
orales darán cumplimiento a la acordada 15/2013 mediante el empleo del
Sistema Informático de Gestión Judicial, en la medida en que se
encuentre implementado. En aquellos tribunales en los que no se haya
implementado aún el mencionado Sistema, se aplicará el procedimiento
provisional descripto en el “Protocolo”, hasta tanto sea puesto en
marcha el Sistema Informático de Gestión Judicial.
3°) Ordenar que las cámaras
nacionales y federales y los tribunales orales deberán registrar las
acordadas y resoluciones administrativas, a las que se refiere la
acordada 15/2013, en la forma prevista en el “Protocolo”.
4°) Disponer la creación de un
comité, integrado por los Sres. presidentes de las distintas cámaras
nacionales y federales y de los tribunales orales, quienes tendrán la
responsabilidad de implementar el presente régimen en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones. Este comité será coordinado por la
Secretaria de Jurisprudencia, Dra. Susana Graciela Cayuso.
5°) Disponer que la publicación
de la lista de causas en trámite en los distintos estrados a la que se
refiere el artículo 2° de la ley 26.856, se cumplirá, respecto de los
tribunales inferiores, mediante el empleo del Sistema Informático de
Gestión Judicial, en la medida en que dicho sistema se encuentre
implementado.
6°) Declarar inaplicable el artículo 4° de la ley 26.856.
7°) Comunicar la presente a los presidentes de la cámaras nacionales y federales y de los tribunales orales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el
Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena
I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E.
Raúl Zaffaroni.
ANEXO
PROTOCOLO DE REGISTRO DE SENTENCIAS, ACORDADAS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
El presente protocolo tiene como objetivo establecer los alcances y la
metodología a aplicar para la difusión primaria de las sentencias,
acordadas y resoluciones administrativas, suscriptas por las cámaras
nacionales y federales como así también por los tribunales orales, a
través del Centro de Información Judicial dependiente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
I. Alcance
1. Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán
registrar a través de los sistemas respectivos la totalidad de las
sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que suscriban.
2. Es responsabilidad del tribunal del que emane la sentencia, acordada
o resolución administrativa, adoptar los resguardos legales que
correspondan en orden a la tutela de los derechos personalísimos de
quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar
afectados por la difusión de datos protegidos.
3. A los efectos de esta publicación se dispone que deberán registrarse
las sentencias, definitivas e interlocutorias que dicten los tribunales
mencionados precedentemente en el marco de los procesos a su cargo,
conforme el procedimiento previsto en el punto III.1 del presente
“Protocolo”.
4. Las acordadas y resoluciones administrativas que se dicten deberán
ser registrados en su totalidad, conforme el procedimiento previsto en
el punto III.2 del presente “Protocolo”.
II. Plazos
Las cámaras nacionales y federales y los tribunales orales deberán
registrar las sentencias en el marco de la puesta en marcha del Sistema
Informático de Gestión Judicial, en concordancia con la planificación
en curso de ejecución. En ese orden, toda aquella cámara o tribunal
oral que ya se encuentre utilizando el nuevo sistema, deberá registrar
sus sentencias a través del procedimiento descripto en el punto III.1.A
del presente Anexo.
Aquellos tribunales en los que el Sistema aún no se haya implementado,
y en tanto dure aquella situación, deberán registrar las sentencias a
través de la aplicación descripta en el punto III.1.B.
A medida que se concrete la implementación en aquellas cámaras o
tribunales orales que siguen en el plan, deberán comenzar a aplicar
este sistema de forma inmediata, en reemplazo de la registración
dispuesta en el párrafo precedente.
Las acordadas y resoluciones administrativas serán publicadas a través
del procedimiento informático que se detalla en el punto III.2.
III. Procedimiento
1. Sentencias:
A. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que cuentan con el Sistema Informático de Gestión Judicial.
El Sistema Informático de Gestión Judicial aportará una opción dentro
del rubro “Despachos”, que permitirá realizar el registro de sentencias.
De los despachos desplegados, se deberá seleccionar aquel que contiene
la sentencia a registrar, luego de lo cual el sistema requerirá que se
ingrese:
• Tipo de tomo
• Tipo de fallo
• Cantidad de fojas
• Fecha de fallo
• Firmantes
• Datos de clasificación temática del fallo (optativo)
• Datos de referencia (optativo)
Una vez completada esta información se confirmará la operación, registrándose la sentencia en el Protocolo Virtual del Tribunal.
A los fines de la publicación, el Sistema permitirá publicar el
ejemplar original tal cual fue suscripto o generar una copia editable
en la que se podrán cargar las iniciales de partes e intervinientes que
correspondan a fin de preservar su identidad.
En cualquiera de los dos casos luego se deberá seleccionar la opción de
publicación que tomará el documento a publicar, en el momento que
corresponda, y lo registrará en la base de datos para su posterior
publicación asociando los siguientes datos:
• Número de causa/Expediente
• Tribunal/Secretaria
• Autos
• Fecha de inicio
• Tipo de fallo
• Fecha de fallo
• Firmantes
• Datos de clasificación temática del fallo (optativo)
• Datos de referencia (optativo)
El Sistema permitirá simultáneamente consultar la sentencia dentro del
trámite del expediente, a través de los sistemas públicos de consulta
de causas o bien en la base de datos del Centro de Información
Judicial, la que contendrá el universo de fallos de todas las cámaras
nacionales y federales y de los tribunales orales.
B. Cámara nacionales y federales y tribunales orales que no cuentan aún con el Sistema Informático de Gestión Judicial.
A los fines de permitir la publicación de estos actos de las distintas
cámaras y tribunales orales se habilitará, en forma provisional, en la
página de intranet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(http://intranet.csjn.gov.ar), una aplicación para ingreso de
sentencias, a la que podrán acceder los usuarios autorizados por cada
tribunal.
a. Creación de dependencias: Para el ingreso de esta información, cada
tribunal, deberá requerir el alta de la respectiva dependencia. Lo que
le permitirá luego, la creación de los usuarios que serán los
encargados de ingresar los documentos correspondientes (sentencias
definitivas, interlocutorias).
El requerimiento de alta de dependencia deberá realizarse a través de
la dirección de correo electrónico oficial del tribunal a la dirección
de correo electrónico oficial de la Comisión Nacional de Gestión
Judicial (comision_gestion@csjn.gov.ar).
b. Usuario administrador de dependencia: En la solicitud que se remita,
de acuerdo con lo descripto en el punto anterior, se deberá especificar
apellido y nombre de la persona designada como administrador dentro de
la dependencia, CUIL y dirección de correo electrónico oficial del
interesado.
Si la dependencia ya tuviese un administrador designado para el Sistema
de Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código de
usuario de dicho Sistema.
c. Usuarios de ingreso de información: Aquellos agentes que sean
designados como operadores del Sistema para ingresar la información
correspondiente a la dependencia, deberán gestionar a través del
administrador de la misma la creación del código de usuario de acceso.
Si el agente ya se encontrara habilitado en el Sistema de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios, podrá utilizar el código de
usuario del Sistema.
d. Ingreso de información al Sistema: Una vez autorizado en el Sistema, éste requerirá la siguiente información:
• Número de Causa/Expediente
• Tribunal/Secretaria
• Autos
• Tipo de fallo
• Fecha de fallo
• Documento pdf vinculado
Toda la información registrada constituirá una base de datos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de los
documentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para su
publicación en concordancia con lo dispuesto por la acordada nº 15/2013.
2. Acordadas y resoluciones administrativas: A los fines de permitir la
publicación de estos actos de las distintas cámaras y tribunales orales
se habilitará, en la página de intranet de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación (http://intranet.csjn.gov.ar), una aplicación para ingreso
de acordadas y resoluciones administrativas, a la que podrán acceder
los usuarios autorizados por cada Tribunal.
Una vez designados los agentes operadores del Sistema, cada secretaría
de superintendencia o secretaría general de cámara y cada secretaría de
tribunal oral deberá gestionar los códigos de usuario en concordancia
con lo expuesto en los puntos a, b y c del punto anterior (III.1.B
incs. a, b y c).
Una vez autorizado en el sistema, éste requerirá la siguiente información:
• Número de expediente
• Acto tipo
• Acto número
• Fecha
• Descripción o resumen
• Texto completo de la acordada o resolución (con el objeto de permitir la búsqueda por el texto completo del documento).
• Documento pdf vinculado.
• Para el caso de las resoluciones administrativas, tema al que se refiera la misma.
Toda la información registrada constituirá una base de datos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la totalidad de los
documentos registrados, a la que accederá el sitio de difusión para su
publicación en concordancia con lo dispuesto por la acordada nº 15/2013.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Centro de
Información Judicial y de la Dirección de Sistemas, ejercerá la
administración, control y auditoría de todas las bases de datos que
involucren el cumplimiento de lo dispuesto por Acordada 15/2013 para
este tipo de actos administrativos, como así también la administración,
control y auditoría de todas aquellas bases que interactúen con éstas.