MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 387/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los
productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en
gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de
técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos
productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del
producto final.
Que por las características particulares de la especialidad se hace
necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con
experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura
requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la
introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de
personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este
Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la
elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Se
crea el Registro Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados. Dicho
registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
será coordinado por el Programa de Enfermedades de los Animales
Acuáticos dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la
citada Dirección Nacional.
ARTICULO 2° — Técnicos Acuícolas Acreditados. Se entiende por Técnico
Acuícola Acreditado (TAA) al profesional, técnico o perito
especializado en producción acuícola contratado por el propietario de
los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas
inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de
dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de
manejo.
ARTICULO 3° — Requisitos para la inscripción de Técnicos Acuícolas.
Inciso a) Edad: deben ser mayores de DIECIOCHO (18) años.
Inciso b) Formación previa en acuicultura y sanidad acuícola: se dará
prioridad a profesionales estudiantes avanzados en carreras vinculadas
al agro como Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica o Biología.
Luego se considerarán técnicos graduados con títulos específicos e
idóneos en la temática.
Inciso c) Antecedentes de capacitación: independientemente del título
que posean, quienes deseen inscribirse deben estar especializados en
producción acuícola y acreditar antecedentes de idoneidad y experiencia
en la especialidad mediante la presentación de Currículum Vítae y
certificados.
ARTICULO 4° — Sistema de Formación, Acreditación y Reválidas:
Inciso a) Inscripción. El interesado debe inscribirse en la Dirección
de Centro Regional correspondiente como aspirante a Técnico Acuícola
Acreditado para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Cursos de Formación y Acreditación. Una vez cumplidos y
presentados los requisitos antes descriptos, los aspirantes deben
asistir a los encuentros teóricos y prácticos que determine la
autoridad competente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y acreditar su idoneidad, mediante la aprobación de
evaluaciones.
Inciso c) Cursos de Actualización y Reválida. Los Técnicos Acuícolas
Acreditados (TAA) deben asistir con obligatoriedad a los cursos de
actualización y reválida de la acreditación que se dictarán con la
periodicidad adecuada.
Inciso d) Las fechas y lugares de los cursos de formación y las
reválidas serán programados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y las provincias involucradas según la necesidad de TAA de cada
región y la disponibilidad de los recursos.
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a) Inscribir a los interesados como aspirantes a Técnicos
Acuícolas Acreditados (TAA) para realizar el curso por primera vez.
Inciso b) Interactuar con los TAA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TAA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
ARTICULO 6° — Procedimiento para la inscripción en la Oficina Local.
Una vez realizado el curso y otorgada la credencial, el técnico debe
inscribirse en la Oficina Local de la jurisdicción donde realizará las
tareas de Técnico Acreditado, debiendo presentar su credencial y su
Documento Nacional de Identidad (DNI) junto con su ficha personal
(Anexo II aprobado por el Artículo 10 de la presente resolución).
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acuícolas Acreditados. Los
Técnicos Acuícolas Acreditados deben cumplir las siguientes tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades
relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene,
seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso
de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso
de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las
mismas.
Inciso c) El Técnico Acuícola Acreditado tiene la obligación de
notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria
cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acuícola Acreditado debe informar de modo
fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de
establecimiento donde realiza sus funciones.
ARTICULO 8° — Motivos de suspensión o cancelación del Registro. El
incumplimiento de las obligaciones atinentes a su calidad de TAA o el
desarrollo de actividades incompatibles con su acreditación da lugar a
la suspensión o cancelación del registro, a la cesación de la función y
al retiro de la credencial habilitante. Se consideran motivos de
suspensión o cancelación del registro, entre otros, los siguientes:
Inciso a) La no asistencia a los cursos de reválida o reprobación de las evaluaciones.
Inciso b) La elaboración, venta, comercialización, distribución o recomendación de uso de productos NO APROBADOS por SENASA.
Inciso c) La no presentación de la documentación solicitada que en cada caso corresponda.
Inciso d) La obtención de resultados negativos en las auditorías realizadas por el SENASA.
Inciso e) El uso indebido o inapropiado de la credencial por fuera de las funciones definidas anteriormente.
Inciso f) La falta de denuncia, notificación o informe sobre la
sospecha o presencia de enfermedades acuícolas exóticas y/o de
declaración obligatoria; o sobre la descripción de algún caso ya
saneado.
ARTICULO 9° — Modelo de credencial para los Técnicos Acuícolas
Acreditados. Se aprueba el “MODELO DE CREDENCIAL PARA LOS TECNICOS
ACUICOLAS ACREDITADOS” que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 10. — Formulario Ficha Personal. Se aprueba el “FORMULARIO
FICHA PERSONAL” que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional
de Inspectores Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN
PORTADORES LOS TECNICOS ACUICOLAS ACREDITADOS ANTE EL SENASA
TECNICO ACUICOLA ACREDITADO
El Sr/a
................................................................................................
DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro
Nacional de Técnicos Acuícolas Acreditados bajo el Nº
.................................... y autorizado para realizar tareas
de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de
la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo
establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ANEXO II
e. 27/08/2013 Nº 65326/13 v. 27/08/2013