MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 992/2013

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0104553/2013 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituyen el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que en oportunidad del traspaso del área de transporte al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los fines de determinar la conveniencia del establecimiento de una regulación que permita la adecuación de las condiciones técnico-operativas y económico-financieras del sector a las circunstancias de la realidad imperante, se dictaron las Resoluciones Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución Nº 777 de fecha 19 de noviembre de 2012 de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en dicho contexto mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron compensaciones a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a determinados destinos previstos en el Anexo I de la misma, como así también respecto de la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados por el Artículo 22 de la Ley Nº 22.431, del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”.

Que sin perjuicio de ello, determinadas empresas aducen dificultades estructurales y financieras que imposibilitarían el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en lo que respecta al pago de los salarios de sus trabajadores, con la consecuente conflictividad que ello conlleva para la prestación de los servicios.

Que atenta la problemática imperante y el interés público que puede verse afectado, resulta necesario tomar una serie de medidas que coadyuven a encontrar una solución a la problemática planteada, evitar conflictos a futuro y garantizar la fuente laboral de los trabajadores.

Que por el artículo 5° de la precitada Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los fines de establecer la instrumentación, funcionamiento, requisitos, alcance, registro y demás pautas de aplicación para la celebración de acuerdos empresariales por parte de las empresas permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en virtud de las formas de reorganización empresaria, previstas en el último párrafo del Artículo 48 bis del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, incorporado por su similar, Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, todo lo cual debe garantizar la fuente de trabajo que se corresponde con la nómina de trabajadores anterior a la instrumentación de la reorganización empresaria que se trate.

Que en virtud de lo expuesto y ante la eventualidad que una empresa permisionaria no pueda continuar prestando servicios en determinadas trazas, con carácter previo al acaecimiento de tal circunstancia, deberá manifestar tal situación por ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría.

Que dicha Subsecretaría procederá entonces a convocar al resto de los operadores del sector a los fines de determinar la modalidad bajo la cual se garantizará la continuidad de la prestación de los servicios involucrados, las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos y la fuente laboral de los trabajadores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y el Artículo 5° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, alcanzadas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, deberán poner en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Secretaría su imposibilidad de continuar prestando servicios en las trazas objeto de sus permisos, con carácter previo al acaecimiento de tal circunstancia.

ARTICULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a que, ante la eventualidad descripta en el artículo 1° precedente, proceda a convocar al resto de los operadores del sector a los fines de que esta Secretaría pueda determinar la necesidad de continuar con la prestación de los servicios involucrados, cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos y garantizar la fuente laboral de los trabajadores.

La asignación en forma precaria y transitoria que en su caso, derive de dicha convocatoria, como así también la participación en los procesos licitatorios que en el futuro se establezcan para los servicios involucrados, se encontrará vedada a las empresas controlantes y/o controladas y/o que conformen el grupo económico al que pertenece la empresa que hubiere motivado tal circunstancia.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 28/08/2013 N° 66888/13 v. 28/08/2013