MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición Nº 130/2013

Bs. As., 22/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0090415/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/2012 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado Decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que a través de la Disposición Nº 19 de fecha 10 de mayo de 2013 de la referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2013-2014. Posteriormente, con fecha 6 de junio de 2013 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante el ACTA Nº 49 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS (3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/2001 y en los Artículos 5, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.

Que, a fojas 294/295 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 6 de junio de 2013 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 373/378 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme Artículo 73 del Decreto Nº 436/2000).

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 48 de fecha 7 de junio de 2013 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16 de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que, conforme se desprende de fojas 1.500/1.552 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI Nº 35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

Que a fojas 1.557/1.565 se encuentra agregado el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de exportación.

Que a fojas 1.632/1.736 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que a fojas 1.757/1.763 y 1.764/1.769 se adjuntan sendos informes emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.

Que a fojas 1.770/1.776 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a fojas 1.777/1.779 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 1.780/1.903 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2013-2014, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 1.566/1.608, se adjunta el primer informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estado de deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para contratar y sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados. Del informe se desprende que los oferentes LA GANADERA ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., COMPAÑIA GANADERA S.A., EXAL S.A., ALIARG S.A., RAFAELA ALIMENTOS S.A., FRIGORIFICO ALBERDI S.A., MALEFU AGROPECUARIA S.R.L., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS, ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN y ECOCARNES S.A. mantienen deudas con el organismo tributario.

Que a fojas 1.917/2.015 se adjunta un informe ampliatorio emitido por la referida AFIP donde consta que todos los postulantes han cancelado sus obligaciones tributarias, con la excepción de LA GANADERA ARENALES S.A., COMPAÑIA GANADERA S.A. y EXAL S.A.

Que posteriormente AFIP informó que el oferente LA GANADERA ARENALES S.A. se ha acogido a un plan de pagos de deuda, según consta a fs. 2.020.

Que respecto de las firmas EXAL S.A. y COMPAÑIA GANDERA S.A. el Tribunal de Evaluación y Seguimiento ha considerado a fs. 2.021/2.022 que la deuda que mantienen dichos postulantes con AFIP resulta no significativa respecto de la adjudicación de la Cuota Hilton.

Que asimismo, dichos oferentes han presentado el Certificado Fiscal para Contratar emitido a favor de alguno de los integrantes del Proyecto Conjunto, de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la Resolución General AFIP Nº 2.485/2010 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición Nº 19/2013 contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2010.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº 436/2000, en fecha 18 de julio de 2013 y que luce a fojas 1.906; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.907, por un plazo único de DIEZ (10) días hábiles.

Que finalmente, a fojas 1.908/1.917 luce el Informe emitido por la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 2.023/2.039 en fecha 1° de agosto de 2013.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que las firmas DAGREX S.A., ASOCIACION PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA, EXAL S.A., EL BAGUAL S.C.A, PRINEX S.A., FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS y ECOPAMPA S.A han solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.8 del Anexo I del PBC, dado que debido a contingencias climáticas y escasez de hacienda no han alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.

Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/2010, 5.669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros. 31 de fecha 22 de marzo de 2012 y 110 de fecha 12 de octubre de 2012, para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012 y 2012-2013 respectivamente.

Que atendiendo lo expuesto, corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.

Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que la firma FRIDEVI S.A.F.I.C. ha solicitado permiso para faenar y elaborar parte de la cuota que se le asigne en establecimientos del sur de La Pampa o Buenos Aires ya que el ganado en pie no podrá ingresar a la región Patagonia Norte debido al cambio de status sanitario de dicha región ganadera, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 141/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y la Resolución Nº 82/2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El Tribunal hizo lugar a tal solicitud, cuya constancia se agrega a fojas 793/796.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 19/2013, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº 35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2013-2014 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

ARTICULO 2° — Distribúyese la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio de 2013 se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTICULO 4° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2013-2014, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.8 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 5° — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2014, comprendiendo los meses de mayo de 2013 a abril de 2014 inclusive.

ARTICULO 6° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Disposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No obstante, deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA (30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo de productores originales del Proyecto.

ARTICULO 7° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTICULO 8° — Autorícese excepcionalmente a la firma FRIDEVI S.A.F.I.C. a operar en ambas categorías conjuntamente con terceras plantas habilitadas para la exportación de carnes bovinas con destino a la UNION EUROPEA, tanto para actividades de faena como desposte, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 10. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.

ANEXO

CUITADJUDICATARIOCATVIGENCIATONELADAS
30504005085FRIAR S.A.Industria30-Jun-142.496,000
30504131889QUICKFOOD S.AIndustria30-Jun-142.000,000
30712249915MARFRIG ARGENTINA SAIndustria30-Jun-142.892,283
30560378056JBS ARGENTINA S.A.Industria30-Jun-142.642,284
30506730038S.A. IMPORTADORA Y EXPOTADORA DE LA PATAGONIAIndustria30-Jun-141.500,000
30537869158FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C.Industria30-Jun-141.900,000
30540080298FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.Industria30-Jun-141.659,186
30666277550ARRE BEEF S.A.Industria30-Jun-141.574,087
33707751059ECOCARNES S.A.Industria30-Jun-141.400,000
30711952841COMPAÑIA BERNAL S.A.Industria30-Jun-141.400,000
30708051191LOGROS S.A.Industria30-Jun-141.200,000
30602260336FRIDEVI S.A.F.I.C.Industria30-Jun-14200,000
30688400240PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.Industria30-Jun-14500,000
33626365669MATTIEVICH S.A.Industria30-Jun-14700,000
33500529909RAFAELA ALIMENTOS S.A.Industria30-Jun-14650,000
30548083156COTO CI.C.S.A.Industria30-Jun-14740,891
33609706959FRIGORIFICO ALBERDI S.A.Industria30-Jun-14200,000
30678597194EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.Industria30-Jun-14916,694
30604999657FRIGORIFICO BERMEJO S.A.Industria30-Jun-1488,000
30636345454CATTER MEAT S.A.Industria30-Jun-14653,961
30710014287FRIGORIFICO FORRES BELTRAN S.A.Industria30-Jun-14500,000
30707393897LA GANADERA ARENALES S.A.Industria30-Jun-14500,000
30515924791AMANCAY S.A.I.C.AF.I.Industria30-Jun-14621,721
30536780811GUAICOS S.A.I.C.I.F.Industria30-Jun-14400,000
30516234039FRIGORIFICO RYDHANS S.A.Industria30-Jun-14300,000
30543550023EDGAR A CIRIBE S.A.Industria30-Jun-14170,000
30703376009VARE S.A.Industria30-Jun-14300,000
33697576849MALEFU AGROPECUARIA S.R.L.Proyecto30-Jun-14150,000
30709882879AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A.Proyecto30-Jun-14178,500
30707433341COMPAÑIA GANADERA S.A.Proyecto30-Jun-1480,000
30696375247FERTILO AGROPECUARIA S.A.Proyecto30-Jun-1450,000
30602260336FRIDEVI S.A.F.I.C.Proyecto30-Jun-1420,000
30708177217ALIARG S.A.Proyecto30-Jun-14100,000
30572946211ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUSProyecto30-Jun-14100,000
30527073177ASOCIACION CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINOProyecto30-Jun-1450,000
33525575549ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUSProyecto30-Jun-14100,000
30712249915MARFRIG ARGENTINA SAProyecto30-Jun-1475,000
30500106790ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORDProyecto30-Jun-1470,000
30623795442GRUPO SEMILLERO S.A.Proyecto30-Jun-14154,384
30704742513PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR)Proyecto30-Jun-1460,000
30707878009EXAL S.A.Proyecto30-Jun-1440,000
30710140304ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORESProyecto30-Jun-1450,000
30708712236ASOC. ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA -PROGANProyecto30-Jun-14100,000
30525368250ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORNProyecto30-Jun-1460,000
30646973410ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSINProyecto30-Jun-1440,000
30508273181COOP. AGRICOLA GANADERA LIMITADA GUILLERMO LEHMANNProyecto30-Jun-1432,000
30628041039ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINAProyecto30-Jun-1460,000
30642519383PRINEX S.A.Proyecto30-Jun-1460,000
30711840725ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOSProyecto30-Jun-1435,000
30595323149COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.Proyecto30-Jun-1450,000
30616894559EL BAGUAL AGRIC. GAN. SCAProyecto30-Jun-1430,000
30593818000FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALESProyecto30-Jun-1430,000
30679496545ECO PAMPA S.A.Proyecto30-Jun-1420,000
30709224928DAGREX SAProyecto30-Jun-14100,000

TOTAL

30.000,0

e. 28/08/2013 N° 65965/13 v. 28/08/2013