MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Disposición Nº 130/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0090415/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por
el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia
económica, estratégica y social.
Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/2012 se faculta
a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado Decreto, siendo
competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el
certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de
dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el
citado Decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de
julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del
presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el
30 de junio de 2015.
Que a través de la Disposición Nº 19 de fecha 10 de mayo de 2013 de la
referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público
para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y
selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia
para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2013-2014. Posteriormente, con fecha
6 de junio de 2013 y con motivo de la mencionada convocatoria, se
procedió a la apertura de las referidas propuestas.
Que mediante el ACTA Nº 49 de la citada Unidad se resolvió autorizar
con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRES MIL TONELADAS
(3.000,00 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta
calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que
hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo
comercial.
Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se
desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios
generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de
2000 y 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia
de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y
el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y
la competencia entre oferentes, la transparencia en los procedimientos,
la publicidad y difusión de las actuaciones, y la igualdad de
tratamiento para interesados y oferentes.
Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece
la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en
el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del
país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y
difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento
la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso
c) y 32 del Decreto Nº 1023/2001 y en los Artículos 5, 14, 15, 16 y 18
del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
Que, a fojas 294/295 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de
las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde
se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación
Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla
puede visualizarse desde el sitio web oficial de la Unidad.
Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas,
se procedió con fecha 6 de junio de 2013 a la apertura de los sobres en
el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a
fojas 373/378 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que
fuera labrada oportunamente.
Que en el citado Acto de Apertura de Sobres y atento el cúmulo de
documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a
establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones
(conforme Artículo 73 del Decreto Nº 436/2000).
Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 48 de fecha 7 de
junio de 2013 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16
de la citada Disposición UCESCI Nº 35/2012, a los fines de determinar
el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.
Que, conforme se desprende de fojas 1.500/1.552 y en función de lo
dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Disposición UCESCI Nº
35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación
a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del
mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha
emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de
las propuestas formuladas por los postulantes para la categoría
mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían
ser aprobados.
Que a fojas 1.557/1.565 se encuentra agregado el informe emitido por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas
habilitadas por la UNION EUROPEA para exportar carne enfriada y el
estado de producción de dichas plantas durante el último ciclo de
exportación.
Que a fojas 1.632/1.736 se encuentra agregado el informe del equipo
técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento
Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la
documentación acompañada por las administradas en cada una de las
propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su
confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa
vigente.
Que, posteriormente, y por recomendación del referido informe, el
Tribunal interviniente procedió a intimar a aquellos postulantes cuya
documentación no había sido arrimada, a efectos de que los mismos
procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.
Que a fojas 1.757/1.763 y 1.764/1.769 se adjuntan sendos informes
emitidos por la Dirección de Registros, Matriculación y Fiscalización,
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de
la vigencia de las inscripciones de los postulantes en el Registro
Unico de la Cadena Agroalimentaria (R.U.C.A) discriminados por
categoría; y de los antecedentes de faena de cada uno de los oferentes.
Que a fojas 1.770/1.776 se encuentra adjunto el informe emitido por la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que a fojas 1.777/1.779 se encuentra agregado el informe técnico
emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de
esta Unidad.
Que a fojas 1.780/1.903 se agrega la documentación del sistema
informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el
presente ciclo comercial 2013-2014, emitido por la Secretaría Ejecutiva
de esta Unidad.
Que a fojas 1.566/1.608, se adjunta el primer informe emitido por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto del estado
de deuda de los oferentes, de la vigencia del certificado fiscal para
contratar y sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de
empleados. Del informe se desprende que los oferentes LA GANADERA
ARENALES S.A., AMANCAY S.A.I.C.A.F.I., COMPAÑIA GANADERA S.A., EXAL
S.A., ALIARG S.A., RAFAELA ALIMENTOS S.A., FRIGORIFICO ALBERDI S.A.,
MALEFU AGROPECUARIA S.R.L., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS,
ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN y ECOCARNES S.A.
mantienen deudas con el organismo tributario.
Que a fojas 1.917/2.015 se adjunta un informe ampliatorio emitido por
la referida AFIP donde consta que todos los postulantes han cancelado
sus obligaciones tributarias, con la excepción de LA GANADERA ARENALES
S.A., COMPAÑIA GANADERA S.A. y EXAL S.A.
Que posteriormente AFIP informó que el oferente LA GANADERA ARENALES
S.A. se ha acogido a un plan de pagos de deuda, según consta a fs.
2.020.
Que respecto de las firmas EXAL S.A. y COMPAÑIA GANDERA S.A. el
Tribunal de Evaluación y Seguimiento ha considerado a fs. 2.021/2.022
que la deuda que mantienen dichos postulantes con AFIP resulta no
significativa respecto de la adjudicación de la Cuota Hilton.
Que asimismo, dichos oferentes han presentado el Certificado Fiscal
para Contratar emitido a favor de alguno de los integrantes del
Proyecto Conjunto, de acuerdo con lo establecido por el Pliego de Bases
y Condiciones.
Que la firma GUAICOS S.A.I.C.I.F. aclaró no estar alcanzada por la
Resolución General AFIP Nº 2.485/2010 que establece nuevos requisitos
para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal
extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.
Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Disposición Nº 19/2013 contempla expresamente dicho caso
para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto
por la mencionada RG AFIP Nº 2.485/2010.
Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la
Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del
pertinente dictamen, conforme lo permite el Artículo 79, segundo
párrafo, del Decreto Nº 436/2000, en fecha 18 de julio de 2013 y que
luce a fojas 1.906; ello atento el cúmulo de documentación presentada
en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1.907, por
un plazo único de DIEZ (10) días hábiles.
Que finalmente, a fojas 1.908/1.917 luce el Informe emitido por la
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, respecto de los territorios de la República Argentina que fueran
declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44
del Reglamento de Normas Básicas.
Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose
en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de
Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se
desprende de fojas 2.023/2.039 en fecha 1° de agosto de 2013.
Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas
postulantes, según surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los
principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente
concurso.
Que las firmas DAGREX S.A., ASOCIACION PARA LA VALORIZACION DE LA
PRODUCCION GANADERA, EXAL S.A., EL BAGUAL S.C.A, PRINEX S.A.,
FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, ASOCIACION CIVIL DE
PRODUCTORES CHAQUEÑOS y ECOPAMPA S.A han solicitado exención del
requisito exigido por el Punto 20.8 del Anexo I del PBC, dado que
debido a contingencias climáticas y escasez de hacienda no han
alcanzado el mínimo de exportaciones exigibles por el Pliego.
Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nros. 2.425/2010,
5.669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró
confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y
2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y
por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.
Que el mismo criterio se adoptó mediante las Disposiciones UCESCI Nros.
31 de fecha 22 de marzo de 2012 y 110 de fecha 12 de octubre de 2012,
para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012 y
2012-2013 respectivamente.
Que atendiendo lo expuesto, corresponde eximir a los postulantes del
cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.8 del citado Pliego.
Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido
debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado
observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.
Que la firma FRIDEVI S.A.F.I.C. ha solicitado permiso para faenar y
elaborar parte de la cuota que se le asigne en establecimientos del sur
de La Pampa o Buenos Aires ya que el ganado en pie no podrá ingresar a
la región Patagonia Norte debido al cambio de status sanitario de dicha
región ganadera, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 141/2013
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; y la Resolución Nº
82/2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El
Tribunal hizo lugar a tal solicitud, cuya constancia se agrega a fojas
793/796.
Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la
mencionada Disposición UCESCI Nº 19/2013, establece para la categoría
Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y
anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de
conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado,
el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº
35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por
productor incorporado.
Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión
de determinada información la cual deviene necesario identificar y
establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida
mediante la presente medida.
Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3.244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011; la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº
119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 2011; Resolución Conjunta Nº 235 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nº 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 334 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 13 de mayo de
2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas
modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de
enero de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la
selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton”
correspondiente al ciclo comercial 2013-2014 para la Categoría
Industria y Proyectos Conjuntos.
ARTICULO 2° — Distribúyese la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000
t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la
UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, conforme surge
del Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto
de adelantos desde el 1° de julio de 2013 se considerarán comprendidas
en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTICULO 4° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios,
para el presente ciclo comercial 2013-2014, del cumplimiento de la
obligación contenida en el Punto 20.8 del citado Pliego de Bases y
Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTICULO 5° — Establécese que la presentación del informe anual según
el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la
categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio
de 2014, comprendiendo los meses de mayo de 2013 a abril de 2014
inclusive.
ARTICULO 6° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto
Conjunto durante el ciclo comercial en curso mediante la presentación
de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en
el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la
Disposición Nº 35 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, de fecha 18 de julio de 2012. No
obstante, deberán informar a esta UCESCI con un plazo de hasta TREINTA
(30) días de publicada la presente Disposición, el listado definitivo
de productores originales del Proyecto.
ARTICULO 7° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente
Disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la
emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota
Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la normativa vigente.
ARTICULO 8° — Autorícese excepcionalmente a la firma FRIDEVI S.A.F.I.C.
a operar en ambas categorías conjuntamente con terceras plantas
habilitadas para la exportación de carnes bovinas con destino a la
UNION EUROPEA, tanto para actividades de faena como desposte, por las
razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto
deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la
publicación de la presente Disposición, constituir una garantía de
cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de
toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del
contingente arancelario de cortes de carne bovina sin hueso enfriada de
calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 10. — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ,
Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Econ. y Fin. Públicas.
ANEXO
CUIT | ADJUDICATARIO | CAT | VIGENCIA | TONELADAS |
30504005085 | FRIAR S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 2.496,000 |
30504131889 | QUICKFOOD S.A | Industria | 30-Jun-14 | 2.000,000 |
30712249915 | MARFRIG ARGENTINA SA | Industria | 30-Jun-14 | 2.892,283 |
30560378056 | JBS ARGENTINA S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 2.642,284 |
30506730038 | S.A. IMPORTADORA Y EXPOTADORA DE LA PATAGONIA | Industria | 30-Jun-14 | 1.500,000 |
30537869158 | FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. | Industria | 30-Jun-14 | 1.900,000 |
30540080298 | FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. | Industria | 30-Jun-14 | 1.659,186 |
30666277550 | ARRE BEEF S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 1.574,087 |
33707751059 | ECOCARNES S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 1.400,000 |
30711952841 | COMPAÑIA BERNAL S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 1.400,000 |
30708051191 | LOGROS S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 1.200,000 |
30602260336 | FRIDEVI S.A.F.I.C. | Industria | 30-Jun-14 | 200,000 |
30688400240 | PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 500,000 |
33626365669 | MATTIEVICH S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 700,000 |
33500529909 | RAFAELA ALIMENTOS S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 650,000 |
30548083156 | COTO CI.C.S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 740,891 |
33609706959 | FRIGORIFICO ALBERDI S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 200,000 |
30678597194 | EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 916,694 |
30604999657 | FRIGORIFICO BERMEJO S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 88,000 |
30636345454 | CATTER MEAT S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 653,961 |
30710014287 | FRIGORIFICO FORRES BELTRAN S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 500,000 |
30707393897 | LA GANADERA ARENALES S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 500,000 |
30515924791 | AMANCAY S.A.I.C.AF.I. | Industria | 30-Jun-14 | 621,721 |
30536780811 | GUAICOS S.A.I.C.I.F. | Industria | 30-Jun-14 | 400,000 |
30516234039 | FRIGORIFICO RYDHANS S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 300,000 |
30543550023 | EDGAR A CIRIBE S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 170,000 |
30703376009 | VARE S.A. | Industria | 30-Jun-14 | 300,000 |
33697576849 | MALEFU AGROPECUARIA S.R.L. | Proyecto | 30-Jun-14 | 150,000 |
30709882879 | AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 178,500 |
30707433341 | COMPAÑIA GANADERA S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 80,000 |
30696375247 | FERTILO AGROPECUARIA S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 50,000 |
30602260336 | FRIDEVI S.A.F.I.C. | Proyecto | 30-Jun-14 | 20,000 |
30708177217 | ALIARG S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 100,000 |
30572946211 | ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS | Proyecto | 30-Jun-14 | 100,000 |
30527073177 | ASOCIACION CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO | Proyecto | 30-Jun-14 | 50,000 |
33525575549 | ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS | Proyecto | 30-Jun-14 | 100,000 |
30712249915 | MARFRIG ARGENTINA SA | Proyecto | 30-Jun-14 | 75,000 |
30500106790 | ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD | Proyecto | 30-Jun-14 | 70,000 |
30623795442 | GRUPO SEMILLERO S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 154,384 |
30704742513 | PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) | Proyecto | 30-Jun-14 | 60,000 |
30707878009 | EXAL S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 40,000 |
30710140304 | ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORES | Proyecto | 30-Jun-14 | 50,000 |
30708712236 | ASOC. ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA -PROGAN | Proyecto | 30-Jun-14 | 100,000 |
30525368250 | ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN | Proyecto | 30-Jun-14 | 60,000 |
30646973410 | ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN | Proyecto | 30-Jun-14 | 40,000 |
30508273181 | COOP. AGRICOLA GANADERA LIMITADA GUILLERMO LEHMANN | Proyecto | 30-Jun-14 | 32,000 |
30628041039 | ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA | Proyecto | 30-Jun-14 | 60,000 |
30642519383 | PRINEX S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 60,000 |
30711840725 | ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS | Proyecto | 30-Jun-14 | 35,000 |
30595323149 | COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 50,000 |
30616894559 | EL BAGUAL AGRIC. GAN. SCA | Proyecto | 30-Jun-14 | 30,000 |
30593818000 | FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES | Proyecto | 30-Jun-14 | 30,000 |
30679496545 | ECO PAMPA S.A. | Proyecto | 30-Jun-14 | 20,000 |
30709224928 | DAGREX SA | Proyecto | 30-Jun-14 | 100,000 |
| TOTAL |
|
| 30.000,0 |
e. 28/08/2013 N° 65965/13 v. 28/08/2013