MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 344/2013
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente N° S05:0529795/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de
agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada
por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los
citados Ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la
Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Que para alcanzar los objetivos generales propuestos con la
implementación del citado Sistema de Pago se acordó, entre otros
aspectos, una leche de comparación sobre la base de atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de
acuerdo a un conjunto de parámetros de calidad, priorizando el pago por
los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de la
leche cruda por sobre cualquier otro concepto comercial.
Que en este aspecto se recomendó, en los considerandos de la aludida
resolución conjunta, partir de una relación mínima del OCHENTA POR
CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras
bonificaciones, implementándose a través del organismo de aplicación
competente.
Que ha transcurrido más de UN (1) año de implementación del Sistema de
Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Que manteniendo el objetivo de generar medidas e instrumentos que
tiendan a la transparencia en la relación entre los actores de la
cadena láctea, principalmente productores y operadores lácteos y entre
los operadores lácteos mismos, aumentando la competitividad para
ofrecer alimentos elaborados de alta calidad para el mercado nacional e
internacional y preservando la salud de los consumidores, se considera
necesario profundizar el referido Sistema de Pago.
Que para ello resulta menester modificar la recomendación de la
relación porcentual entre atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y otras bonificaciones o bonificaciones
comerciales, sugeridas en los considerandos antes indicados.
Que en función de ello se considera necesario que el porcentaje de
valorización de los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios se incremente, disminuyendo consecuentemente el
porcentaje destinado para otras bonificaciones o bonificaciones
comerciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N°
739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los precios fijados por los operadores
comerciales para el pago de la leche cruda, serán referenciados al
contenido de sólidos (grasa y proteína) y a la calidad
higiénico-sanitaria que resulte de los análisis según el Sistema de
Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal implementado mediante la Resolución
Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 1.094 y
N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o
bonificaciones comerciales, para la materia prima con destino a mercado
interno y externo respectivamente.
ARTICULO 2° — La valorización que corresponda a los contenidos de
sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria, deberá
respetar la siguiente proporción:
a) SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) para grasa y proteína.
b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la calidad higiénico-sanitaria.
ARTICULO 3° — Otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, en
tanto y en cuanto accedan todos los productores remitentes al Operador
Comercial, deberán encuadrarse en alguno de los conceptos que se
exponen:
a) Permanencia - Antigüedad (tiempo de relación comercial).
b) Certificado UNION EUROPEA (UE) - Adicional leche plus.
c) Ayuda Forraje - Confección de silaje - Siembra de pasturas.
d) Tambo en Saneamiento - Libre Otras enfermedades.
e) Crecimiento - Crecimiento Interanual - Crecimiento con mes anterior.
ARTICULO 4° — Los Operadores Comerciales que tengan relación directa
con el pago de la materia prima a productores, deberán informar por
declaración jurada CINCO (5) días hábiles anteriores al primer día de
comienzo de recolección de la materia prima, a la SUBSECRETARIA DE
LECHERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los valores que
establezcan para los contenidos de los sólidos con destino a mercado
interno y externo, la escala de bonificaciones y penalizaciones por
calidad higiénico-sanitaria y la fecha de pago.
En el mismo plazo, deberán hacer conocer esta situación a sus productores remitentes por medio fehaciente.
ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de las
remisiones de leche correspondientes al primer día del mes siguiente al
de su publicación en Boletín Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 16/2014
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O: 28/01/2014 se
prorroga el plazo establecido en la presente Resolución, la que entrará
en vigencia para las remisiones de leche a partir del 1 de junio de
2014)
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 30/08/2013 Nº 66758/13 v. 30/08/2013