MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución Nº 344/2013


Bs. As., 23/8/2013

VISTO el Expediente N° S05:0529795/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los citados Ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que para alcanzar los objetivos generales propuestos con la implementación del citado Sistema de Pago se acordó, entre otros aspectos, una leche de comparación sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de parámetros de calidad, priorizando el pago por los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro concepto comercial.

Que en este aspecto se recomendó, en los considerandos de la aludida resolución conjunta, partir de una relación mínima del OCHENTA POR CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones, implementándose a través del organismo de aplicación competente.

Que ha transcurrido más de UN (1) año de implementación del Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que manteniendo el objetivo de generar medidas e instrumentos que tiendan a la transparencia en la relación entre los actores de la cadena láctea, principalmente productores y operadores lácteos y entre los operadores lácteos mismos, aumentando la competitividad para ofrecer alimentos elaborados de alta calidad para el mercado nacional e internacional y preservando la salud de los consumidores, se considera necesario profundizar el referido Sistema de Pago.

Que para ello resulta menester modificar la recomendación de la relación porcentual entre atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, sugeridas en los considerandos antes indicados.

Que en función de ello se considera necesario que el porcentaje de valorización de los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios se incremente, disminuyendo consecuentemente el porcentaje destinado para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serán referenciados al contenido de sólidos (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis según el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal implementado mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, para la materia prima con destino a mercado interno y externo respectivamente.

ARTICULO 2° — La valorización que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria, deberá respetar la siguiente proporción:

a) SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) para grasa y proteína.

b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la calidad higiénico-sanitaria.

ARTICULO 3° — Otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, en tanto y en cuanto accedan todos los productores remitentes al Operador Comercial, deberán encuadrarse en alguno de los conceptos que se exponen:

a) Permanencia - Antigüedad (tiempo de relación comercial).

b) Certificado UNION EUROPEA (UE) - Adicional leche plus.

c) Ayuda Forraje - Confección de silaje - Siembra de pasturas.

d) Tambo en Saneamiento - Libre Otras enfermedades.

e) Crecimiento - Crecimiento Interanual - Crecimiento con mes anterior.

ARTICULO 4° — Los Operadores Comerciales que tengan relación directa con el pago de la materia prima a productores, deberán informar por declaración jurada CINCO (5) días hábiles anteriores al primer día de comienzo de recolección de la materia prima, a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los valores que establezcan para los contenidos de los sólidos con destino a mercado interno y externo, la escala de bonificaciones y penalizaciones por calidad higiénico-sanitaria y la fecha de pago.

En el mismo plazo, deberán hacer conocer esta situación a sus productores remitentes por medio fehaciente.

ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de las remisiones de leche correspondientes al primer día del mes siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 16/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O: 28/01/2014 se prorroga el plazo establecido en la presente Resolución, la que entrará en vigencia para las remisiones de leche a partir del 1 de junio de 2014)

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 30/08/2013 Nº 66758/13 v. 30/08/2013