MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1341/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el expediente N° 2002-18715/12-2 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, el
Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por la Ley 16.478 y las Resoluciones
Ministeriales N° 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 y N° 1105 de
fecha 27 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en
el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en
cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política
sanitaria de este MINISTERIO.
Que la profesión Bioquímica ha desarrollado diversas modalidades de
formación de post grado y esto ha determinado la existencia de
numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades Bioquímicas.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones
provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el
país, con el objeto de estimular su formación en función de las
necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas por la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco, se presentaron para el estudio y consideración de la
Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de Grado
Universitario en Salud creada por la Resolución Ministerial N° 1105 del
27 de julio de 2006, los formularios correspondientes para el
reconocimiento de OCHO (8) especialidades Bioquímicas: la especialidad
de BIOQUIMICA CLINICA, con Areas: Química Clínica, Hematología,
Citología, Endocrinología, Inmunología, Inmunohematología y Banco de
Sangre, Microbiología Clínica, Micología, Bacteriología, Parasitología,
Virología, Genética, Hepatología, Toxicología Clínica, Neurobiología,
Emergentología, la de TOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSE, la de BROMATOLOGIA,
la de BIOTECNOLOGIA, la de BIOQUIMICA DEL MEDIO AMBIENTE, la de
NUTRICION, la de BIOQUIMICA INDUSTRIAL y la de GESTION DE CALIDAD EN EL
LABORATORIO DE BIOQUIMICA CLINICA.
Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de los
representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión Nacional Asesora del Ejercicio de las Profesiones de
Grado Universitario en Salud en reunión del 7 de agosto de 2009
resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación de
dichas especialidades.
Que los Ministros presentes en la Reunión Ordinaria del CONSEJO FEDERAL
DE SALUD (COFESA) del 4 de septiembre de 2009 aprobaron la
incorporación de estas especialidades.
Que por Decreto-Ley 7.595/1963, ratificado por Ley 16.478, se crea en
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el COLEGIO
OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL,
institución que tiene a su cargo el contralor profesional y el gobierno
de la matrícula de los Bioquímicos.
Que el Decreto-Ley 7.595/1963, sus normas complementarias y
modificatorias, no regulan la especialización de la profesión
bioquímica, por lo que los procesos de certificación y registro de las
especialidades bioquímicas son de carácter voluntario en el ámbito de
aplicación de la normativa mencionada.
Que, sin embargo, cabe destacar la importancia de generar mecanismos de
certificación y registro de las especialidades bioquímicas, por ser
instancias que favorecen el desarrollo de un sistema de salud
transparente, equitativo y de mayor calidad.
Que en virtud de la normativa vigente se considera que el COLEGIO
OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL debe ser
el responsable del procedimiento de certificación de las especialidades
Bioquímicas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese entendimiento, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a través
de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD Y LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD
DE FRONTERAS ha firmado con el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL un Acta Acuerdo donde se ratifica que
los bioquímicos especialistas que deseen certificarse lo harán en dicho
COLEGIO.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS es el organismo competente para entender en todo lo relativo
a la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales de la
salud especialistas, en la jurisdicción nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, por consiguiente, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL deberá registrar las certificaciones
en la base de datos que esa DIRECCION NACIONAL indique, así como
adecuar sus procedimientos a las directivas que esa DIRECCION sugiera.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y
SANIDAD DE FRONTERAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han
prestado la debida conformidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Listado de Especialidades Bioquímicas que
como ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen las
especialidades de BIOQUIMICA CLINICA, con Areas: Química Clínica,
Hematología, Citología, Endocrinología, Inmunología, Inmunohematología
y Banco de Sangre, Microbiología Clínica, Micología, Bacteriología,
Parasitología, Virología, Genética, Hepatología, Toxicología Clínica,
Neurobiología, Emergentología, la de TOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSE, la de
BROMATOLOGIA, la de BIOTECNOLOGIA, la de BIOQUIMICA DEL MEDIO AMBIENTE,
la de NUTRICION, la de BIOQUIMICA INDUSTRIAL y la de GESTION DE CALIDAD
EN EL LABORATORIO DE BIOQUIMICA CLINICA.
ARTICULO 2° — El listado del ANEXO I podrá ser actualizado
periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución
Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
ARTICULO 3° — Las modalidades y el procedimiento de certificación para
las especialidades bioquímicas serán determinadas por el COLEGIO
OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL y deberán
tener como requisitos mínimos aquellos que la normativa marca para los
médicos y los odontólogos en la Ley 17.132, Ley 23873, su Decreto
Reglamentario N° 10 del 3 de enero de 2003 y normas complementarias y
modificatorias.
ARTICULO 4° — La certificación de las especialidades bioquímicas en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será un proceso
voluntario llevado a cabo por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, siguiendo las modalidades que se
aprueban en el artículo 3° de la presente.
ARTICULO 5° — El COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE LA
CAPITAL FEDERAL registrará las certificaciones de especialidad
otorgadas según las instrucciones que le imparta la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.
ARTICULO 6° — Deróguese parcialmente la Resolución Ministerial N° 1337
de fecha 14 de noviembre de 2001 en lo que respecta al Listado de
Especialidades Bioquímicas.
ARTICULO 7° — Invítese a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE
SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan
la aplicación de la presente resolución en la medida que corresponda.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
ESPECIALIDAD | AREA |
BIOQUIMICA CLINICA | QUIMICA CLINICA |
HEMATOLOGIA |
CITOLOGIA |
ENDOCRINOLOGIA |
INMUNOLOGIA |
INMUNOHEMATOLOGIA Y BANCO DE SANGRE |
MICROBIOLOGIA CLINICA |
MICOLOGIA |
BACTERIOLOGIA |
PARASITOLOGIA |
VIROLOGIA |
GENETICA |
HEPATOLOGIA |
TOXICOLOGIA CLINICA |
NEUROBIOLOGIA |
EMERGENTOLOGIA |
TOXICOLOGIA LEGAL Y FORENSE |
|
BROMATOLOGIA |
|
BIOTECNOLOGIA |
|
BIOQUIMICA DEL MEDIO AMBIENTE |
|
NUTRICION |
|
BIOQUIMICA INDUSTRIAL |
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GESTION DE CALIDAD EN EL LABORATORIO |
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e. 02/09/2013 N° 67312/13 v. 02/09/2013