Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 266/2013
Apruébanse coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia.
Bs. As., 15/8/2013
VISTO el Expediente Nº 024-99-81463143-1-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº
24.241 y sus modificatorias, Nº 26.417 y Nº 26.425, la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.
E. - N Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Ley Nº 26.425 se instituyó el SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por el cual se dispuso la unificación del
entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único
Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema de
reparto.
Que por la Ley Nº 26.417 se estableció la movilidad de las prestaciones
que integran el Régimen Previsional Público, actualmente denominado
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que por la Resolución SSS Nº 6/2009 se determinaron las fechas de
entrada en vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una
de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.
Que, asimismo, la Resolución citada precedentemente reglamentó el modo
de determinación de los coeficientes aplicables a fin de practicar la
actualización de las remuneraciones a que se refiere el Artículo 24,
inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los
procedimientos de cálculo del promedio de las remuneraciones en
relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria
(PC), conforme a lo estipulado por la mencionada disposición legal.
Que, por su parte, los Artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/2009
facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las
prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según
los lineamientos normativos establecidos por dicha Reglamentación.
Que por la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 se aprobaron los
coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en
relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o
que continuaron en actividad a partir del 1° de marzo de 2013, según
las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009.
Que el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 determinó el
valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y
sus modificatorias y los Artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución
determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir del mes de
marzo de 2013.
Que, por su parte, en los Artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada
en el Considerando anterior se fijaron la base imponible mínima y
máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación
Básica Universal (PBU), respectivamente.
Que, según lo preceptuado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley
Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las
prestaciones alcanzadas por las normas legales citadas que regirá a
partir del mes de septiembre de 2013, como así también ajustar desde
dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base
imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe
de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a los efectos de efectuar el cálculo del ingreso base para
determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), de la
Prestación Adicional por Permanencia (PAP), del Retiro por Invalidez y
de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, de los
sujetos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)
instituido por la Ley Nº 26.425 y de sus derechohabientes, resulta
necesario aprobar los coeficientes de actualización de las
remuneraciones por el período comprendido entre el mes de enero de 1945
y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las
previsiones del Artículo 2° de la Ley Nº 26.417, reglamentado por el
Artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/2009.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Artículo 3°
del Decreto Nº 2741/1991 y el Artículo 1° del Decreto Nº 154/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en
relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o
que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, de
conformidad con los valores consignados en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Dispónese que las
remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir
del 31 de agosto de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la
compatibilidad establecida por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a
partir del 1° de septiembre de 2013, se deberán actualizar a los fines
establecidos por el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 12 de la Ley
Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según
las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009, y cuyos valores
quedan aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 3° — Establécese que la
actualización de las remuneraciones prevista en los Artículos
precedentes se deberá practicar multiplicando sus respectivos montos
por el coeficiente que corresponda al año y al mes en el cual aquéllas
se devengaron.
Art. 4° — Establécese que el
valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y
sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la
Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es de
CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para las
prestaciones mencionadas en el Artículo 2° de la Resolución SSS Nº
6/2009, el cual se deberá aplicar al haber mensual total de cada una de
ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de
agosto de 2013.
Art. 5° — El haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido
de conformidad con las previsiones del Artículo 8° de la Ley Nº 26.417,
será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 2.476,98).
Art. 6° — El haber máximo
vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido de
conformidad con las previsiones del Artículo 9° de la Ley Nº 26.417,
será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 18.146,84).
Art. 7° — Las bases imponibles
mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el
Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de
PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($
28.000,65) respectivamente, a partir del período devengado septiembre
de 2013.
Art. 8° — Establécese el
importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo
19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes
de septiembre de 2013, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA CON
VEINTITRES CENTAVOS ($ 1.170,23).
Art. 9° — Dispónese que la
DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, dependiente de la
SUBDIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá elaborar y aprobar las
normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar las
disposiciones establecidas por la presente Resolución.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.
ANEXO
COEFICIENTES DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES
PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO SERVICIOS EN
RELACION DE DEPENDENCIA, CESADOS A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2013 O
CONTINUEN EN ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013