MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 478/2013
Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0144166/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231
de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la citada Resolución Nº 142/12 se conformó una
UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la que se incorporó el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la
referida norma.
Que a requerimiento de las partes interesadas, dicha Unidad evaluó
diversas solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la
naturaleza o características de las operaciones detalladas en cada
caso, en el marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar
respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales.
Que a tal fin, la propia Resolución Nº 142/12 prevé la posibilidad de
ampliar los plazos definidos a solicitud de parte interesada.
Que la UNIDAD DE EVALUACION, a través del Acta de fecha 31 de mayo de
2013, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la extensión de
los plazos para las empresas consignadas en el Anexo I de dicho
instrumento y por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de
diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo a la
presente resolución serán aplicables los plazos para el ingreso al
sistema financiero local de divisas producto de las operaciones de
exportación que en cada caso se indica.
ARTICULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1° segundo párrafo de la
Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de
Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO I
(1) Unicamente maíz pisingallo.
(2) Unicamente maní partido y confitería.
(3) Unicamente girasol descascarado y confitería.
(4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las
pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y
preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos
de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual
a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes,
incluso de sal en cualquier proporción.
e. 03/09/2013 Nº 67923/13 v. 03/09/2013