NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1288/2013


Resolución N° 909/1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Modificación.


Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0109705/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos que integran el citado decreto, estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de éstas y asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.

Que se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido en lo que refiere a ciertos bienes del sector aeronáutico.

Que asimismo, se considera conveniente facultar al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de Autoridad de Aplicación del citado régimen, a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que por otra parte, se considera conveniente sustituir el Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA se han expedido favorablemente respecto de la medida proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, no están alcanzados por la operatoria y exigencias establecidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, con excepción de los derechos de importación fijados en cada caso.

Art. 2° — Sustitúyese el texto del Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- La autorización para la importación de bienes usados resultante de la aplicación del presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor”.

Art. 3° — Facúltanse al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de Autoridad de Aplicación del régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

8802.40.90Unicamente tripulados, para aeronaves afectadas a la explotación de servicios aéreos comerciales regulares.
8805.29.00Unicamente aparatos.