CAPÍTULO V

REGISTRO DE IDÓNEOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el mercado de capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor, a través de agentes registrados en esta Comisión en cualquiera de las categorías.

El mencionado “Registro de Idóneos” será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.

Asimismo, los mercados, las cámaras compensadoras y los demás agentes registrados en la Comisión en cualquier categoría, deberán difundir en sus páginas web institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que lleva esta Comisión.

A los efectos de lograr la inscripción en el “Registro de Idóneos” los interesados deberán acreditar ante la Comisión, que cuentan con idoneidad suficiente, siendo requisito indispensable para ello haber aprobado uno de los programas de capacitación reconocidos por esta Comisión, para su posterior registro.

REGISTRO DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 2° .- Las entidades que requieran la inscripción de sus programas de capacitación en el registro especial creado a estos efectos, deberán acreditar que los mismos incluyen un mínimo de OCHENTA (80) horas cátedra y contenidos referidos a marco normativo aplicable al mercado de capitales, normas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, instrumentos del mercado de capitales, distintos tipos de operatoria, parámetros de análisis de alternativas de inversión, criterios generales de valuación y exposición de la información financiera, normas de conducta y códigos de ética aplicables, y exigen la aprobación previa de un examen final ante la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido inscripto en el Registro que lleva el Organismo, supervisado con presencia de funcionarios de esta Comisión, a su criterio.

La Comisión aprobará las modalidades de dictado de los programas, que podrán incluir la instancia presencial y no presencial, como así también las formas de evaluación permitidas, con carácter previo a su implementación.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción en el “Registro de Idóneos” tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del registro, independientemente del lugar donde el Idóneo desempeñe sus funciones.

Vencido dicho plazo o en el caso de cesar en la actividad específica por un lapso igual o mayor a DOS (2) años, el Idóneo deberá revalidar su inscripción en el registro de la Comisión, aprobando un nuevo examen de idoneidad. Dicho examen deberá ser efectuado en la Comisión o en la entidad cuyo programa ha sido inscripto en el Registro que lleva el Organismo, supervisado con presencia de funcionarios de esta Comisión, a su criterio y deberá incluir las actualizaciones normativas producidas en el período transcurrido desde la acreditación original.

En el caso que, una vez registrado, el Idóneo cese en la actividad específica, el agente o entidad registrada ante la Comisión deberá comunicarlo en forma fehaciente al Organismo, a fin que tome debida nota en el Registro, comenzando a partir de ese momento a computarse el plazo exigido para la revalidación de la inscripción en el Registro.

EXCEPCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de la inscripción inicial en el “Registro de Idóneos” que lleva la Comisión, queda exceptuado del requisito de haber aprobado uno de los programas de capacitación registrados y reconocidos por esta Comisión, todo el personal empleado en entidades bajo competencia de la Comisión que desarrolle actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en el ámbito del mercado de capitales, que a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo laboral efectivo.