CAPÍTULO III
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes
de inversión, que cuenten con autorización para funcionar otorgada con
anterioridad a la publicación de las presentes Normas, quedarán
automáticamente registradas en la Comisión como Agentes de
Administración y Agentes de Custodia de Productos de Inversion
Colectiva (Fondos Comunes de Inversión) en forma provisoria, debiendo
antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo,
cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas
Normas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3° del presente
Capítulo.
REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN AGENTES COLOCADORES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Los agentes colocadores y los agentes colocadores
integrales de fondos comunes de inversión que cuenten con autorización
para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las
presentes Normas, quedarán automáticamente registrados en la Comisión
como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y como Agentes de Colocación y Distribución Integral de
Fondos Comunes de Inversión en forma provisoria, debiendo antes del 1°
de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con
la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Capítulo.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 3º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en las presentes Normas, los sujetos mencionados en los
artículos 1° y 2° que anteceden, deberán acreditar:
a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido.
b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión continuarán remitiendo la
información requerida en las presentes Normas por cada uno de los
fondos comunes de inversión administrados, utilizando el sistema
actualmente vigente, hasta tanto se disponga la puesta en marcha del
“Sistema Informático CNV-FONDOS”.