CAPÍTULO VI
AGENTES DE NEGOCIACIÓN Y AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO CNV.
ARTÍCULO 1°.- Los Agentes y las Sociedades de Bolsa inscriptos en un
Mercado con anterioridad a la publicación de las presentes Normas,
quedarán automáticamente registrados en la Comisión en forma
provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el
registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos
establecidos en estas Normas, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 2° del presente Capítulo.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 2º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, se deberá acreditar:
a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido.
b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.
REGISTRO ANTE LA COMISIÓN BAJO LEY N° 26.831.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos Agentes y Sociedades de Bolsa inscriptos en un
Mercado con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, que
decidan continuar su actividad bajo alguna de las categorías de agentes
reglamentadas por la Ley N° 26.831 y en estas Normas, deberán hasta el
1° de Diciembre de 2013 ingresar en
www.cnv.gob.ar a los efectos de
solicitar un turno para la presentación de la documentación pertinente
exigida, con miras a la obtención de la autorización y registro
correspondiente por parte de la Comisión.
INICIO FUNCIONAMIENTO BAJO LEY N° 26.831.
ARTÍCULO 4°.- A partir del 1° de Marzo de 2014, sólo podrán actuar los
Agentes autorizados y registrados ante la Comisión, bajo las
reglamentaciones dictadas en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 26.831.