Ver Antecedentes Normativos

CAPÍTULO VIII

BOLSAS DE COMERCIO CON Y SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO

ACTUACIÓN BOLSAS DE COMERCIO.

ARTÍCULO 1°.- Las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de Valores adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de la Resolución General N° 622, que aprobó el texto ordenado de Normas del año 2013, podrán desarrollar –entre otras- las siguientes actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y en las normas reglamentarias, previo cumplimiento de la disposiciones dictadas por este Organismo aplicable a cada actividad, a los efectos de la obtención de la inscripción en el registro correspondiente, a saber:

a) Asesoramiento legal, contable y de evaluación de riesgos para las sociedades que pretendan ingresar en el régimen de oferta pública.

b) Creación de incubadoras de empresas y desarrollo de un mercado de capitales de riesgo.

c) Desarrollo del departamento de asistencia integral a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

d) Actuación en los términos del artículo 80 de la Ley N° 26.831, en caso que este Organismo disponga habilitar la precalificación de trámites de oferta pública.

e) Actuación como entidad calificada en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.831, a los efectos de la delegación por parte de los Mercados de alguna de las funciones allí listadas.

f) Constitución de Tribunales Arbitrales.

g) Publicación de boletines informativos electrónicos.

h) Presentación de programas a la Comisión para su inscripción en el Registro de Programas, a los efectos del Registro de Idóneos implementado conforme las disposiciones establecidas en el Título “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas.

i) Funcionamiento como Cámara Compensadora.

j) Actuación como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva.

k) Colocación y distribución de valores negociables.

l) Desempeño como Agente de Calificación de Riesgo.


Antecedentes Normativos

- Capítulo VIII, Artículo 7 incorporado por art. 24 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VIII, Artículo 8 incorporado por art. 24 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VIII, Artículo 9 incorporado por art. 24 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VIII, Artículo 5° sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VIII, Artículo 6° incorporado por art. 7° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VIII, Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 724/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/02/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VIII, Artículo 5° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 709/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.