Ver Antecedentes Normativos

CAPÍTULO XIII.

(Capítulo incorporado por art. 8º de la Resolución General Nº 859/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/9/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

AUDITORES EXTERNOS.

REVALIDACIÓN EN EL REGISTRO AUDITORES EXTERNOS.

ARTÍCULO 1°.- Los contadores públicos que se encuentren registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en el Registro de Auditores Externos de la Comisión previsto en el artículo 33 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de estas NORMAS, deberán presentar conforme los plazos establecidos en el artículo 2º del presente Capítulo una nota suscripta, con carácter de declaración jurada, en la cual se informe:

1) Nombre/s y apellido/s (tal como figura en el documento nacional de identidad), documento nacional de identidad, domicilio profesional, teléfono profesional, dirección de correo electrónico profesional, CUIT/CUIL, jurisdicción y matrícula profesional;

2) Detalle de las emisoras, patrimonios, sujetos o entidades sujetas al control de la Comisión que lo hayan designado para desempeñarse como auditor externo (titular o suplente) en los períodos iniciados a partir del 01/01/2018; indicando para cada caso:

a) Fecha y número de acta de Asamblea General de Accionistas (u órgano societario que corresponda) de la emisora, patrimonio, sujeto o entidad que lo designó como auditor titular o suplente, y período del mandato;

b) Denominación completa de la asociación de profesionales auditores a la cual pertenece, en caso de corresponder, e indicar respecto a la misma: domicilio social, teléfonos, dirección de correo electrónico, CUIT y sitio web, si posee.

Vencido el plazo indicado sin mediar manifestación por parte del contador público registrado, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro otorgada oportunamente.

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Los contadores públicos deberán cumplir con el deber informativo establecido en el artículo 1° del presente Capítulo, en los plazos que se indican a continuación, de acuerdo con la letra inicial del apellido simple o del primero, en caso de apellidos compuestos:

a) Letras A a C: Hasta el 31/01/2021.

b) Letras D a K: Hasta el 28/02/2021.

c) Letras L a P: Hasta el 31/03/2021.

d) Letras Q a Z: Hasta el 30/04/2021.

REVALIDACIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES AUDITORES.

ARTÍCULO 3°.- Las asociaciones de profesionales que se encuentren registradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores previsto en el artículo 37 de la Sección VII del Capítulo III del Título II de estas NORMAS, deberán presentar antes del 30/04/2021, nota suscripta con carácter de declaración jurada en la cual se informe:

1. Denominación de la asociación profesional;

2. CUIT;

3. Datos registrales de la asociación profesional (indicando fecha de inscripción por un Consejo Profesional de Ciencias Económicas u otra autoridad de registración);

4. Domicilio social;

5. Teléfono;

6. Dirección de correo electrónico;

7. Sitio web (en caso de poseerlo).

Vencido el plazo indicado sin mediar la presentación indicada, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro otorgada oportunamente.


Antecedentes Normativos

- Capítulo XIII derogado por art. 2° de la Resolución General N° 834/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIII incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 832/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIII incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 697/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/7/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.