MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 256/2013
Bs. As., 2/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0097177/2013 del registro de este
Ministerio, la Resolución del Ministro del Interior y Transporte Nº 244
del 26 de abril de 2013, la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL Nº 232 del 6 de agosto de 2013 y la Acordada Nº 18/13 de la
Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo del Ministro del Interior y Transporte
se fijan los montos de los viáticos a percibir por quienes cumplan la
función de autoridades de mesas electorales y delegados judiciales.
Que por la disposición aludida en el Visto —de fecha 6 de agosto de
2013— se transfieren al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los
recursos para atender dichas erogaciones respecto de las autoridades de
mesa, Ios que se encuentran disponibles desde el día 16 de agosto de
2013.
Que por el artículo 3° de la citada disposición se indica al CORREO
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que el pago de los viáticos se
encuentra condicionado al cumplimiento de lo previsto en el punto 4° de
la parte resolutiva de la acordada 18/13 de la CAMARA NACIONAL
ELECTORAL.
Que dicha decisión de orden administrativo jurisdiccional no establece
un plazo para la remisión de los informes, por parte de las Secretarías
Electorales, lo que prolonga indefinidamente el tiempo de inicio del
pago a quienes ejercieron el trascendente papel que la legislación le
confiere a las autoridades de mesa.
Que consecuentemente corresponde, a los fines de no extender
arbitrariamente en el tiempo esta suspensión del inicio de pago, fijar
un plazo para la remisión de dicha información de parte de las
Secretarías Electorales.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por la Resolución Ministerial Nº 244 del 26 de abril de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establecer como fecha límite para la recepción por el
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de los informes establecidos
en el punto resolutivo 4° de la Acordada Extraordinaria Nº 18/13 de la
Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL el día 4 de setiembre de 2013, e
inicio de fecha de pago el día 9 de setiembre de 2013.
ARTICULO 2° — A partir de esa fecha se procederá al pago de los
viáticos, y cuando corresponda, de los adicionales por capacitación,
correspondientes a las autoridades de mesa que hayan desempeñado tales
funciones en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias.
ARTICULO 3° — Instar a la Justicia Nacional Electoral a establecer un
mecanismo que permita abreviar los plazos relacionados con esta
operatoria para hacer efectivas en el plazo más breve posible las
prestaciones a que las autoridades de mesa tienen derecho a percibir.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
09/09/2013 Nº 70032/13 v. 09/09/2013