MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


Disposición Nº 256/2013


Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0097177/2013 del registro de este Ministerio, la Resolución del Ministro del Interior y Transporte Nº 244 del 26 de abril de 2013, la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 232 del 6 de agosto de 2013 y la Acordada Nº 18/13 de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo del Ministro del Interior y Transporte se fijan los montos de los viáticos a percibir por quienes cumplan la función de autoridades de mesas electorales y delegados judiciales.

Que por la disposición aludida en el Visto —de fecha 6 de agosto de 2013— se transfieren al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los recursos para atender dichas erogaciones respecto de las autoridades de mesa, Ios que se encuentran disponibles desde el día 16 de agosto de 2013.

Que por el artículo 3° de la citada disposición se indica al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que el pago de los viáticos se encuentra condicionado al cumplimiento de lo previsto en el punto 4° de la parte resolutiva de la acordada 18/13 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que dicha decisión de orden administrativo jurisdiccional no establece un plazo para la remisión de los informes, por parte de las Secretarías Electorales, lo que prolonga indefinidamente el tiempo de inicio del pago a quienes ejercieron el trascendente papel que la legislación le confiere a las autoridades de mesa.

Que consecuentemente corresponde, a los fines de no extender arbitrariamente en el tiempo esta suspensión del inicio de pago, fijar un plazo para la remisión de dicha información de parte de las Secretarías Electorales.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por la Resolución Ministerial Nº 244 del 26 de abril de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Establecer como fecha límite para la recepción por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de los informes establecidos en el punto resolutivo 4° de la Acordada Extraordinaria Nº 18/13 de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL el día 4 de setiembre de 2013, e inicio de fecha de pago el día 9 de setiembre de 2013.

ARTICULO 2° — A partir de esa fecha se procederá al pago de los viáticos, y cuando corresponda, de los adicionales por capacitación, correspondientes a las autoridades de mesa que hayan desempeñado tales funciones en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

ARTICULO 3° — Instar a la Justicia Nacional Electoral a establecer un mecanismo que permita abreviar los plazos relacionados con esta operatoria para hacer efectivas en el plazo más breve posible las prestaciones a que las autoridades de mesa tienen derecho a percibir.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

09/09/2013 Nº 70032/13 v. 09/09/2013