Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 404/2013
Apruébase el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de
Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo.
Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en
jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de
disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios
ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de
manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de
comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante
los conductores en la administración del sistema.
Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la
Resolución Nº 759, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores
con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.
Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles
deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas
las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de
la circulación de trenes.
Que en atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de
este control, se entiende necesario reemplazar la denominación de
“Centro de Recepción de Conductores” por la de “Centro de Recepción de
Personal a Controlar”.
Que asimismo se estableció que a partir del 1° de septiembre del
corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes
realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los
concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a
tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para
su funcionamiento.
Que mediante NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a
seguir por los citados supervisores de tráfico.
Que surge del Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta
a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras
técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los
conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y
procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de
la formación y su conductor.
Que obra en las actuaciones la presentación realizada por METROVIAS
S.A., FERROVIAS S.A., U.G.O.F.E GRAL. ROCA, U.G.O.F.E SM/BS S.A. Y
U.G.O.M.S. S.A., en cumplimiento al Artículo 1° de la Resolución ya
mencionada.
Que deviene conveniente adecuar y unificar los protocolos utilizados
por los concesionarios y operadores en los Centros de Recepción Previa
de Personal a Controlar, como así también en los sectores afectados por
el control aleatorio.
Que resulta necesario proceder al dictado de la norma regulatoria de la
figura del “supervisor de tráfico”, en concordancia con lo establecido
por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el Artículo 3° de la ya
mencionada Resolución Nº 759, como así también disponer la
implementación de procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el
ámbito del Operador de Control y los conductores.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Seguridad
en el Transporte y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001
y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Téngase por
aprobado el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de
Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”
que forma parte de la presente como ANEXO I, el que deberá ser
implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la
prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del dictado de la presente,
debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su
posterior auditoría por parte de este Organismo.
Art. 2° — Establécese que los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán
implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos
de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y
los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos
últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de
tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán
complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS.
(Artículo rectificado por art. 5° de la Resolución N° 681/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 27/07/2015)
Art. 3° — Dichas comunicaciones
deberán ser registradas y estar disponibles para ser auditadas ante
requerimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 4° — Los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán presentar
ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de
30 días de dictada la presente y para su aprobación, un plan de mejoras
técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los
conductores, informando plazos de ejecución de obras y de puesta en
funcionamiento.
Art. 5° — Apruébese como
funciones de los “supervisores de tráfico”, las descriptas en el ANEXO
II de la presente, debiendo los concesionarios y operadores de la
prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha figura en la operación
que les compete, no pudiendo ser en todo momento menos de 4
supervisores por cada 50 Kilómetros de línea, excepto en aquellos
ramales donde la frecuencia y cantidad de formaciones en servicio no
justifican ese número, pudiéndose en ese caso proponer un número menor,
justificando tal decisión. A esos fines deberá destinar el máximo de
personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo alcanzar la
capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Art. 6° — Establécese que a
partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instrumentar,
en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que
incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO
OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición de permanencia
de terceros no autorizados en la cabina de conducción.
Art. 7° — Establécese que a
partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instruir a su
personal respecto de la prohibición de uso de celulares y artículos
electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren,
incorporando en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al
personal que incumpla con dicha medida.
Art. 8° — Notifíquese a los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Fernando Manzanares.
ANEXO I
(Anexo I rectificado, sólo en lo
concerniente a los valores de
referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a
evaluar, por art. 1° de la Resolución
N° 1278/2013 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte B.O. 18/12/2013)
ANEXO II
“PERSONAL DE SUPERVISION DE LA
OPERACION DE TRENES”
DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS:
A) Sobre las formaciones
• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos
dispositivos de seguridad en general.
• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de
seguridad según art. 214 del RITO.
• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento
de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo),
velocímetro, etc.
• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y
cabinas.
• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos
vinculados a la seguridad de la operación.
B) En cabinas de señales
• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.
C) Con el personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras,
jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros.
• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de
habilitación psicofísica en los casos que corresponda.
• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos
que corresponda.
• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan
según su función.
• Evaluar el desempeño del personal en su función.
D) En estaciones y cabeceras
• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y
egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y
posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).
• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en
maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en
cabeceras y playas de maniobras, etc.
E) En general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal
controlado, de todo artículo del RITO aplicable a la función que
desarrolla, rectificando el accionar en caso de observar
incumplimientos, y registrando la novedad.
F) Deberán registrar su intervención en los libros de novedades o
registros de trenes.