Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1093/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de
servicios y administración de infraestructura.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 0108292/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO
NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de
Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo recorrido de carácter
interjurisdiccional, cuya supresión había sido dispuesta en la década
de los noventa provocando la desconexión de numerosos pueblos y
ciudades de todo el territorio nacional, llegando en algunos casos a la
desaparición de poblaciones que subsistían a merced del ferrocarril.
Que por conducto del Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se
ratificaron distintos actos referidos a la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN),
a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento lo establecido en el Artículo 2° del precitado decreto, con
fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS suscribió con la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el
ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE
PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN
MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE.
Que en la referida Acta Acuerdo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a
la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y
con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio
Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y
Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).
Que por el Decreto Nº 244 de fecha 26 de marzo de 2009 se ratificó el
ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE
PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN
MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE, suscripta por la SECRETARIA
DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA el 12 de abril de 2007.
Que asimismo por el Artículo 2° del decreto antes mencionado se
instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos
necesarios y conducentes para la implementación de los servicios
citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o
extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de
explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el
Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, que tienen como objeto el
reordenamiento de la actividad ferroviaria.
Que a la fecha se encuentra cumplido el plazo previsto en la Cláusula
Primera del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 244/2009,
acordándose que en ese caso, cualquiera de las partes podría optar por
no continuar con la prestación de los servicios involucrados sin que
ello pudiera dar lugar a reclamo alguno entre las partes, con excepción
de las prestaciones pendientes de cancelación.
Que resulta dable mencionar que la sanción de la Ley de Reordenamiento
Ferroviario Nº 26.352 introduce el concepto de separación vertical del
sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura
ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros
y de cargas, mediante la creación de DOS (2) Sociedades del Estado bajo
el régimen de la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a
las normas de sus estatutos.
Que por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la
que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes.
Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la Ley Nº 26.352, se creó la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por otro lado, en cuanto a los corredores ferroviarios
involucrados, cabe señalar que por Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio
de 1992 se ratificó la Resolución Nº 474 de fecha 13 de abril de 1992
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la cual
se adjudicó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA el
sector de la red ferroviaria nacional que involucra a los corredores
BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN, bajo la forma de
concesión del servicio de transporte de cargas.
Que en el marco de las renegociaciones de los contratos de concesión
dispuestas por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la UNIDAD
DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante
en el ámbito de los Ministerios de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió un ACTA
ACUERDO con la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, el día 19 de mayo de 2008, ratificado por Decreto Nº 1039 de
fecha 5 de agosto de 2009, cuya Cláusula Décima establece que “...en la
red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores
interurbanos ferroviarios de pasajeros, conforme a la decisión del
Gobierno Nacional adoptada en esta materia”.
Que la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA opera los servicios
autorizados en el sector de la red ferroviaria nacional que involucra a
los corredores BUENOS AIRES - CORDOBA y BUENOS AIRES - TUCUMAN,
adjudicados a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en
materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de
junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo,
este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el
Artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a los fines de
profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico
establecido por el ESTADO NACIONAL, resulta oportuno asignar a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la
administración de la infraestructura ferroviaria no concesionada a
terceros y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación
de los servicios de transporte ferroviario que en la actualidad presta
la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el material
rodante asignado a ésta para la operatoria ferroviaria.
Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 874/2012, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de
CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE
TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de
CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) operados hasta
la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los
términos de la Ley Nº 26.352, conjuntamente con el material rodante
oportunamente asignado para la operatoria ferroviaria antes mencionada.
Art. 2° — Asígnase a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la
administración de la infraestructura ferroviaria, no concesionada a
terceros, de los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de
CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de
CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de
CORDOBA) utilizada para la operación hasta la actualidad por la Empresa
FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352.
Art. 3° — Instrúyese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a que, con la debida
participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Empresa
FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, realicen un inventario patrimonial de
los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los
servicios ferroviarios involucrados y establezca el estado de situación
de los mismos. Los Organismos del Estado citados precedentemente
deberán evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo
de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conciliar las cuentas,
establecer la totalidad de los pasivos y activos y realizar todas las
acciones vinculadas a la liquidación del contrato conforme el régimen
contractual y legal aplicable.
Art. 4° — Encomiéndase a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a presentar en el término de
SESENTA (60) días corridos, el Plan Operativo y el Plan de
Mantenimiento del Material Rodante para la prestación de los servicios
ferroviarios asignados por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
a tramitar las adecuaciones presupuestarías pertinentes como
consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6° — Notifíquese a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7° — Comuníquese la
presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a
la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.