MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 886/2013
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº
326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril
de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la Provincia
de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas
del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la
Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a
partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones
mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales
instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956
Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el
primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales
establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29
de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad
prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56.
Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la
regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el
sector.
Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el
Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y
sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957.
Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías
laborales oportunamente establecidas para el personal de casas
particulares.
Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional.
Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes
apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del
establecimiento de categorías profesionales para el personal a través
de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas
sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean
establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares
o mediante convenio colectivo de trabajo.
Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha
constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran
homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías
profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de
redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una
adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a
fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del
poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional
de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la
celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector,
corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del
personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en
especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de
los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el
marco de la negociación colectiva.
Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes
incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la
Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites
precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los
trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la
situación socioeconómica general.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las
categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial
dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el
territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por
la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | Personal con retiro |
Hora: $ 31
Mensual: $ 3950 |
Personal sin retiro |
Hora: $ 34
Mensual: $ 4400 |
2)
PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma
exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Personal con retiro |
Hora: $ 29
Mensual: $ 3670 |
Personal sin retiro |
Hora: $ 32
Mensual: $ 4085 |
3)
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y
preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de
trabajo. | Hora: $ 28
Mensual: $ 3580 |
4)
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no
terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Personal con retiro |
Hora: $ 28
Mensual: $ 3580 |
Personal sin retiro |
Hora: $ 31
Mensual: $ 3990 |
5)
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza,
lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y,
en general, toda otra tarea típica del hogar. | Personal con retiro |
Hora: $ 25
Mensual: $ 3220 |
Personal sin retiro |
Hora: $ 28
Mensual: $ 3580 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
e. 19/09/2013 Nº 73507/13 v. 19/09/2013