REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 216/2013


Bs. As., 12/9/2013

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios, habiéndose designado como máxima autoridad del organismo mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).

Que el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por art. 106 inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que por el artículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, deben retener y depositar en una cuenta especial del RENATEA, el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, a efectos de solventar la prestación por Seguro por Servicios de Sepelio referida precedentemente.

Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos los recursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, resulta necesario unificar los criterios administrativos reguladores de los mismos.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13, reglamentario del artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece que dicha contribución será recaudada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a cuenta y orden del RENATEA, la que tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que la Resolución RENATRE Nº 302/04 estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley Nº 25.191.

Que el aporte previsto en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por el artículo 106, inciso j) por la Ley Nº 26.727,observa idéntica base imponible y alícuota que la contribución prevista en el artículo 14 de la misma norma.

Que a efectos de garantizar claridad, transparencia y celeridad a los procedimientos administrativos, resulta conveniente la unificación de plazos, trámites, representación y todo obrar a cargo del contribuyente.

Que asimismo la unificación de procedimientos evita la duplicidad de gastos y dispendios administrativos, no solo al contribuyente sino también a la administración, garantizado una mayor eficacia en el recupero de créditos que hacen a la efectiva realización de las prestaciones que la Ley asigna a este Registro.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.191 y el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 300/13 faculta al RENATEA para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar el procedimiento que debe aplicar el RENATEA en el ejercicio de sus facultades para la fiscalización, determinación de deudas, sustanciación y resolución de impugnaciones, emisión de certificados de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados conforme lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por el artículo 106 inc. J) de la Ley Nº 26.727.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la deuda generada por falta del ingreso de los montos devengados en concepto de aporte, según lo previsto por el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, el procedimiento establecido para la fiscalización, determinación e impugnación de deudas, emisión de certificados de deuda y cobro judicial por la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 2° — Establecer un interés resarcitorio ante la falta total o parcial de pago de la obligación instituida por el art. 16 ter de la Ley Nº 25.191, el cual se devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 3° — Establecer un interés punitorio, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos provenientes de la falta de pago total o parcial del aporte aquí referido, el cual se computará desde la interposición de la demanda.

ARTICULO 4° — Establecer que los vencimientos y las tasas de intereses para el aporte del artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 serán los mismos que se aplican para los demás aportes y contribuciones del Sistema Unico de Seguridad Social.

ARTICULO 5° — Modifícase el Anexo II de la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, conforme obra en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Aprobar el modelo certificado de deuda que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.
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NOTA: Los Anexos que integran este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/09/2013 Nº 73513/13 v. 19/09/2013