ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 854/2013

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0127217/2013 y el Expediente Nº S01:0093668/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia, compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8.984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 (b) (7) de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “El valor tope que puede cobrar un CMAE o un AME para realizar la Certificación Médica Aeronáutica deberá ser fijado en forma anual en galenos por el Administrador Nacional de Aviación Civil mediante resolución. Sin perjuicio de que, dadas situaciones extraordinarias, éste modificará dicho monto máximo previo a cumplirse el año de la anterior resolución y tantas veces como éste crea necesario durante ese período”.

Que el Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), solicitó la determinación de un valor tope para la realización de una Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) de conformidad con la normativa citada ut supra.

Que resulta conveniente que el valor de la Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) sea fijado en galenos y en pesos, debido a que es habitual en la práctica asistencial de nuestro país que las instituciones, clínicas o establecimientos médicos no trabajen con galenos en la determinación de sus costos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el valor tope de la Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) en PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00.-) o en su equivalente de SESENTA (60) galenos.

ARTICULO 2° — Determínase que el referido valor tope comenzará a regir desde la entrada en vigencia del presente Acto administrativo.

ARTICULO 3° — El Administrador Nacional de Aviación Civil podrá modificar el valor tope de la Certificación Médica Aeronáutica (C.M.A.) cuando circunstancias extraordinarias lo ameriten o cuando éste lo considere oportuno, por decisión fundada, mediante el dictado de un nuevo Acto administrativo.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 25/09/2013 N° 75454/13 v. 25/09/2013