COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Nº 14/2013

Norma estableciendo un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 16/9/2013

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) que es necesario preservar.

2) Que a pedido de la Comisión se reunió el Grupo de Trabajo “Evaluación del Recurso Merluza”, y éste ha sugerido una delimitación del área de veda para primavera, fundamentada en la integración espacial de información histórica procedente de las campañas de investigación, las áreas de veda ya aplicadas e indicadores climatológicos.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los siguientes puntos geográficos:

a) 34°50’S - 52°57’W

b) 35°12’S - 52°22’W

c) 37°08’S - 54°23’W

d) 36°36’S - 55°02’W

ARTICULO 2° — Prohibir la captura de merluza, así como el uso de artes de arrastre de fondo en el área establecida de acuerdo al Art. 1°, pudiendo operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

ARTICULO 3° — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2013, inclusive.

ARTICULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — Capitán de Navío (R) JULIO C. SUAREZ, Vicepresidente.

e. 25/09/2013 N° 75183/13 v. 25/09/2013