AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1111/2013
Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº 2503/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 26.522 establece como objeto de dicha
norma la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia con fines de abaratamiento, democratización y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la Ley Nº 26.522 define a la comunicación audiovisual como “La
actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un
prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de
señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o
contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto
de informar, entretener o educar al público en general a través de
redes de comunicación electrónicas...”.
Que los servicios de comunicación audiovisual, en cualquiera de sus
soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el
Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de libertad de expresión.
Que el artículo 3°, inciso e) de la Ley Nº 26.522 establece como
objetivo “...la construcción de una sociedad de la información y el
conocimiento que priorice la alfabetización mediática y la eliminación
de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas
tecnologías...”.
Que el artículo 12, inciso 4) de la Ley Nº 26.522 determina como una de
las funciones de este Organismo la de elaborar y actualizar las normas
técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad
regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de
telecomunicaciones.
Que, por su parte, el artículo 92 de la Ley Nº 26.522 prevé la
incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encontraran
operativos a la fecha de su entrada en vigencia.
Que a través de la Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobó el pliego de
bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de
comunicación audiovisual por vínculo físico, en cuyo marco, se han
presentado anteproyectos técnicos y proyectos técnicos definitivos que
reflejan la necesidad de utilizar para la prestación del servicio, la
transmisión de los contenidos audiovisuales a través del protocolo IP
(IPTV).
Que esta modalidad de distribución de contenidos audiovisuales no se
halla contemplada en la Norma Técnica que regula los actuales servicios
de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico.
(Resolución Nº 3228-CNC/99).
Que, en consecuencia, los interesados en prestar servicio de televisión
por suscripción que deseen evolucionar hacia las redes de datos y
ofrecer un servicio digital a fin de mejorar la calidad de señal que
llega al abonado y las facilidades que agrega este sistema, se ven
impedidos de hacerlo.
Que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha definido IPTV
(Televisión basada en el Protocolo IP) como “...Servicios multimedia,
tales como televisión, video, audio, texto, gráficos y datos ofrecidos
sobre redes basadas en IP...”.
Que el Organismo precedentemente citado ha creado distintas comisiones
de trabajo que aportarán sus conclusiones para la formulación de una
norma mundial que comience a regir la modalidad IPTV.
Que la tecnología IP utilizada como soporte de transmisión de
contenidos no modifica la naturaleza del servicio de comunicación
audiovisual por vínculo físico, cuya licencia se adjudique en el marco
del reglamento aprobado por la Resolución Nº 432-AFSCA/12 o la que en
el futuro la reemplace.
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos operados en materia de
comunicación audiovisual, resulta conveniente la adopción de la medida
que incluya como modalidad de prestación del servicio de comunicación
audiovisual por suscripción por vínculo físico, al de Televisión Basada
en el Protocolo de Internet (IPTV).
Que consecuentemente deviene pertinente la regulación del servicio de
televisión por suscripción basado en el protocolo de Internet, en el
marco de la Ley Nº 26.522, hasta tanto se apruebe la norma técnica que
expresamente establezca los requerimientos técnicos a los que habrá de
darse cumplimiento.
Que se ha dado intervención al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE,
conformado en virtud del CONVENIO MARCO DE COOPERACION celebrado con el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS en
el marco de las facultades acordadas por el apartado 5.24 del Anexo I
de la Resolución Nº 312-AFSCA/10, a fin de que se expida en el ámbito
de su incumbencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción
del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 12, incisos 4) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico, definidos por el artículo 4° de la
Ley Nº 26.522, podrán utilizar la tecnología de transmisión de
contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), en el marco
y condiciones establecidas por la presente.
ARTICULO 2° — Los solicitantes de licencias y/o licenciatarios al
tiempo de presentar el anteproyecto técnico y la documentación técnica
definitiva, respectivamente, deberán obligarse a brindar el servicio al
abonado en los términos de calidad equivalente a los exigidos por la
Resolución Nº 3228-CNC/99 para los servicios que regula.
ARTICULO 3° — La AUTORIDAD FEDERAL otorgará las habilitaciones en
virtud de las facultades que acuerda el artículo 84 del Anexo I del
Decreto Nº 1225/10, al amparo de la presente.
ARTICULO 4° — Los licenciatarios deberán adecuarse y adaptar sus
instalaciones a las normas y requerimientos que en el futuro regirán el
servicio y a los que esta Autoridad Federal establezca para asegurar la
calidad del mismo a los abonados.
ARTICULO 5° — Dése intervención al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 01/10/2013 Nº 77743/13 v. 01/10/2013