AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1111/2013


Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº 2503/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley Nº 26.522 establece como objeto de dicha norma la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la Ley Nº 26.522 define a la comunicación audiovisual como “La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas...”.

Que los servicios de comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de libertad de expresión.

Que el artículo 3°, inciso e) de la Ley Nº 26.522 establece como objetivo “...la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías...”.

Que el artículo 12, inciso 4) de la Ley Nº 26.522 determina como una de las funciones de este Organismo la de elaborar y actualizar las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

Que, por su parte, el artículo 92 de la Ley Nº 26.522 prevé la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encontraran operativos a la fecha de su entrada en vigencia.

Que a través de la Resolución Nº 432-AFSCA/11 se aprobó el pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual por vínculo físico, en cuyo marco, se han presentado anteproyectos técnicos y proyectos técnicos definitivos que reflejan la necesidad de utilizar para la prestación del servicio, la transmisión de los contenidos audiovisuales a través del protocolo IP (IPTV).

Que esta modalidad de distribución de contenidos audiovisuales no se halla contemplada en la Norma Técnica que regula los actuales servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico. (Resolución Nº 3228-CNC/99).

Que, en consecuencia, los interesados en prestar servicio de televisión por suscripción que deseen evolucionar hacia las redes de datos y ofrecer un servicio digital a fin de mejorar la calidad de señal que llega al abonado y las facilidades que agrega este sistema, se ven impedidos de hacerlo.

Que la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ha definido IPTV (Televisión basada en el Protocolo IP) como “...Servicios multimedia, tales como televisión, video, audio, texto, gráficos y datos ofrecidos sobre redes basadas en IP...”.

Que el Organismo precedentemente citado ha creado distintas comisiones de trabajo que aportarán sus conclusiones para la formulación de una norma mundial que comience a regir la modalidad IPTV.

Que la tecnología IP utilizada como soporte de transmisión de contenidos no modifica la naturaleza del servicio de comunicación audiovisual por vínculo físico, cuya licencia se adjudique en el marco del reglamento aprobado por la Resolución Nº 432-AFSCA/12 o la que en el futuro la reemplace.

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos operados en materia de comunicación audiovisual, resulta conveniente la adopción de la medida que incluya como modalidad de prestación del servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, al de Televisión Basada en el Protocolo de Internet (IPTV).

Que consecuentemente deviene pertinente la regulación del servicio de televisión por suscripción basado en el protocolo de Internet, en el marco de la Ley Nº 26.522, hasta tanto se apruebe la norma técnica que expresamente establezca los requerimientos técnicos a los que habrá de darse cumplimiento.

Que se ha dado intervención al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE, conformado en virtud del CONVENIO MARCO DE COOPERACION celebrado con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS en el marco de las facultades acordadas por el apartado 5.24 del Anexo I de la Resolución Nº 312-AFSCA/10, a fin de que se expida en el ámbito de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 4) y 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, definidos por el artículo 4° de la Ley Nº 26.522, podrán utilizar la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), en el marco y condiciones establecidas por la presente.

ARTICULO 2° — Los solicitantes de licencias y/o licenciatarios al tiempo de presentar el anteproyecto técnico y la documentación técnica definitiva, respectivamente, deberán obligarse a brindar el servicio al abonado en los términos de calidad equivalente a los exigidos por la Resolución Nº 3228-CNC/99 para los servicios que regula.

ARTICULO 3° — La AUTORIDAD FEDERAL otorgará las habilitaciones en virtud de las facultades que acuerda el artículo 84 del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, al amparo de la presente.

ARTICULO 4° — Los licenciatarios deberán adecuarse y adaptar sus instalaciones a las normas y requerimientos que en el futuro regirán el servicio y a los que esta Autoridad Federal establezca para asegurar la calidad del mismo a los abonados.

ARTICULO 5° — Dése intervención al COMITE REGULATORIO CONJUNTO PERMANENTE.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2013 Nº 77743/13 v. 01/10/2013