MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 391/2013

Bs. As., 26/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0510626/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, se estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.

Que en virtud del Artículo 3° del citado Decreto Nº 2.684/12, se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).

Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en adelante (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de Reunión Nº 3/12 de dicha Comisión de fecha 22 de noviembre de 2012.

Que atendiendo a la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de exportación conforme la disponibilidad del recurso, a fin de no generar restricciones que alteren el funcionamiento del mercado en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.

Que en el marco de la Resolución Nº 713 de fecha 5 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y en virtud de la instrucción impartida en su Artículo 8° a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección de Pesca Continental de la nombrada Subsecretaría, presentó ante la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO una propuesta sobre los criterios para la distribución de cupos de exportación de especies de río, con el fin de elaborar un Régimen de Asignación de Cupos de Exportación.

Que el objetivo de la propuesta es transparentar el sistema de asignación y distribución de los cupos de exportación de peces de río, dando previsibilidad y apoyo a aquellas empresas que cumplan con las normas provinciales y nacionales, que den mayor empleo formal y que al final de la cadena agreguen valor a la materia prima.

Que además, la obtención de previsibilidad en esta actividad con esquema netamente exportador, beneficia a toda la trama social asociada, especialmente a las familias de pescadores que consiguen vender regularmente sus capturas durante todo el año y obtener un mayor precio por las mismas.

Que la referida Comisión reunida en pleno aprobó los criterios presentados para la distribución de cupos de exportación, encontrando consenso para avanzar en la aplicación de los mismos, según consta en las Actas Nros. 3 de fecha 22 de noviembre de 2012, 1 de fecha 26 de marzo de 2013 y 2 de fecha 4 de junio de 2013, todas ellas de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que producto de dicho consenso, resulta necesaria la creación de un registro para inscribir a las empresas o establecimientos procesadores de pescado de río radicados en las Provincias del litoral en la Cuenca Parano-Platense que se encuentren en condiciones de acceder a la obtención de un cupo de exportación conforme los requisitos que se establezcan en la presente medida.

Que la creación del registro no debe implicar un incremento en el número de las empresas o establecimientos procesadores de pescado de río existentes, que se encuentran habilitados y poseen trayectoria, con el fin de atender el principio precautorio y evitar aumentar la presión pesquera sobre el recurso con objetivo de exportación.

Que con el fin de atender a un aprovechamiento integral y uso sustentable del recurso resulta pertinente establecer una “Reserva de Administración y Conservación” de los cupos de exportación, la que será conformada por un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) deducible del total de cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto N° 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense los criterios de distribución de los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en los términos del Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA realizará asignaciones parciales bimestrales, a establecimientos procesadores de pescado de río, siguiendo los siguientes parámetros:

1°- Las dimensiones de los establecimientos estimando un porcentaje primario del Cupo Total (CT) para cada uno, en función del número total de empleados declarados (NTE). Conforme el valor resultante de la regresión lineal entre la cantidad total de empleados declarados por la empresa y los cupos porcentuales promedio que les fueron asignados en los últimos CINCO (5) años. De dicha regresión se obtienen los parámetros a) y b) de la ecuación con la que se estimará el CT según la Fórmula CT=a+b.NTE.

2°- La ocupación de mano de obra formal y permanente que modificará al CT disminuyendo su valor en aquellos establecimientos con cantidades de empleados temporarios (NET) por encima del número promedio de empleados temporarios que le correspondería (NETe) en función del número de empleados permanentes (NEP) y redistribuyendo dichos descuentos entre los establecimientos cuya planta esté compuesta únicamente por empleados permanentes, obteniéndose así un porcentaje secundario de distribución de cupo (CS).

Dado que la relación entre número de empleados temporarios (NET) y permanentes (NEP) siguió una relación no lineal conforme la siguiente fórmula: NETe = a.ln(NEP).b donde a y b son los parámetros de ajuste del modelo relación.

Una vez estimado el NETe dicho valor se divide por el NET de cada empresa obteniéndose un coeficiente de reducción de cupo (CRC) que en caso de resultar menor que UNO (1) se multiplicará por el CT obteniéndose el CS.

NETe/NET=CRC, si CRC<1 entonces CT.CRC=CS

Los descuentos totales realizados se dividirán por el número total de empleados que posean las empresas que, exclusivamente, tienen su planta integrada por empleados permanentes y el valor obtenido de dicha división se asignará como un incremento de cupo por empleado a cada establecimiento.

3°- Las exportaciones históricas, obtenidas a partir del porcentaje promedio del Cupo Total (CT) exportado en los últimos CINCO (5) años por cada establecimiento (CPR) que serán consideradas promediándolas con el CS ponderado por DOS (2) para obtener el porcentaje del cupo total final que le corresponda a cada empresa (CF).CF=CPR+CSx2/3.

ARTICULO 3° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, administrará el cupo de exportación en función de los informes que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA le presente de las evaluaciones del estado de los recursos pesqueros que realice de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, pudiendo restringir como medida precautoria su distribución, en caso que la situación lo amerite y/o agregar nuevos parámetros a los establecidos en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTICULO 4° — Establécese en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la Reserva de Administración y Conservación, la que será conformada por el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del cupo de exportación fijado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA.

ARTICULO 5° — La Reserva de Administración y Conservación creada por el Artículo 4° de la presente será utilizada en base a medidas de administración y manejo para el aprovechamiento integral y uso sustentable del recurso.

ARTICULO 6° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el “Registro de Establecimientos Procesadores de pescado de río”.

ARTICULO 7° — Podrán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 6° de la presente medida, por única vez en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las empresas que posean establecimientos procesadores de pescado de río que deseen acceder a un cupo de exportación, debiendo presentar junto con la solicitud de inscripción:

- Declaración Jurada con todos los datos completos (que como Anexo I forma parte integrante del presente acto) y las constancias de:

- Copia certificada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.

- Copia certificada de los estatutos sociales actualizados con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del Acta de Designación, nómina de integrantes del directorio, balances correspondientes al último ejercicio económico suscriptos por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional, en el caso de personas jurídicas.

- Habilitación del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA y la autoridad local.

- Inscripción en los entes de recaudación fiscal.

ARTICULO 8° — La Autoridad de Aplicación podrá reabrir la inscripción en el Registro creado por el Artículo 6° de la presente medida cuando la evolución del estado de la pesquería y la disponibilidad de saldo exportable lo permitan, manteniendo de este modo el criterio precautorio y la sustentabilidad del recurso pesquero.

ARTICULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I


e. 02/10/2013 N° 77704/13 v. 02/10/2013