Corte Suprema de Justicia de la Nación

DOMICILIO ELECTRONICO


Acordada 35/2013


Expediente Nº 7630/11


Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad.


En Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.

II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.

De modo concorde, también se dispuso la obligatoriedad del nuevo domicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°).

III) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos a raíz de la puesta en funcionamiento de la primera y segunda fase.

IV) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando a cabo, es apropiado avanzar a un nuevo estadio que comprenda a todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia, y todas las presentaciones varias.

V) Que esta nueva etapa será de aplicación para todas las actuaciones contempladas que se promovieren a partir del 14 de octubre de 2013.
Por ello,

ACORDARON:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieren a partir del 14 de octubre de 2013.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

— FE DE ERRATAS —

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 35/2013

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.737 del 04 de octubre de 2013, en la que se publicó la citada acordada, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios……

DEBE DECIR:

1º) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos ordinarios……