MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 5/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S050547590/2013, las Resoluciones Nº
95 del 4 de junio de 1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993 ambas del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº
74 del 18 de Febrero del año 2010, y la Resolución 717/2011 ambas del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Picudo del Algodonero
(Anthonomus Grandis, Boheman) se declaró plaga de la agricultura.
Que por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se encuentra en ejecución el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del
Algodonero.
Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ley de Sanidad Vegetal, y el
Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de
aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas
científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción
agrícola.
Que la resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 fijó las fechas
obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de los
rastrojos del cultivo de algodón con el fin de dificultar la
supervivencia y reproducción del Picudo Algodonero y así prevenir la
dispersión de focos.
Que por la Resolución 717/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria se declaró la Emergencia Fitosanitaria en todo
el Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos de algodón
denominada Picudo Algodonero.
Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.
Que anticipar y concentrar la siembra del cultivo de algodón y fijar la
fecha máxima para la destrucción de rastrojos, es una herramienta para
disminuir la supervivencia y reproducción del Picudo del Algodonero.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), por
intermedio de su presidente Dr. Enrique Roberto Orban, Ministro de
Producción de la Provincia del Chaco, ha propuesto la unificación de
las fechas tanto para la siembra como destrucción de los rastrojos de
cultivo de algodón en virtud de los motivos técnicos que se explicitan
en los informes que se adjuntan a las actuaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 74 del 18
de Febrero del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el artículo 2° de la Resolución
Nº 74 del 18 de Febrero de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente: “ARTICULO 2° — Se fijan como
fechas anuales obligatorias para la siembra del algodón y para la
destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, las que a continuación
se detallan, (en día y mes) para las siguientes provincias:
Inciso a) PROVINCIA DE CATAMARCA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso b) PROVINCIA DE CHACO:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio
Inciso c) PROVINCIA DE CORDOBA:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso d) PROVINCIA DE CORRIENTES:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso e) PROVINCIA DE ENTRE RIOS:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso f) PROVINCIA DE FORMOSA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (al Este de RN Nº 95).
1° de Noviembre al 15 de Diciembre (al Oeste de RN Nº 95)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso g) PROVINCIA DE LA RIOJA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso h) PROVINCIA DE MISIONES:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso i) PROVINCIA DE SALTA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso j) PROVINCIA DE SAN LUIS:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Departamento General Obligado y Departamento San Javier)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Departamento 9 de Julio)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Departamento. General Obligado y Departamento San Javier);
hasta el 30 de Junio (Departamento 9 de Julio)
Inciso I) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Zona de regadío)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Zona de regadlo)
hasta el 15 de Julio (Zona de secano)
Inciso m) PROVINCIA DE TUCUMAN:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
ARTICULO 2° — Incumplimiento. El incumplimiento de lo expuesto en la
presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2a, del
Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº
424/10.
e. 09/10/2013 N° 80095/13 v. 09/10/2013