MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 948/2013
Bs. As., 30/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0553529/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, se
creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con los objetivos principales de
propender a una participación activa del Estado, garantizar la
soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor
agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo
mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el
productor como para su personal.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar
las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones
agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de inclusión
social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación entre la actividad Pública, Privada y Académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el marco del
referido PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tendientes al mejoramiento de
las condiciones de la producción primaria y al agregado de valor.
Que en este contexto, las evaluaciones genéticas son una herramienta
fundamental para el mejoramiento de la producción primaria en tanto los
productores lecheros puedan seleccionar y multiplicar aquellos
ejemplares de comportamiento superior, capaces de producir más y en
forma más eficiente, mejorando marcadamente la productividad de sus
explotaciones.
Que en la actualidad los países líderes en producción lechera son
aquellos que han desarrollado los programas genéticos más avanzados,
confirmando fehacientemente el impacto y la importancia que la
selección genética tiene para alcanzar altos grados de eficiencia en la
producción lechera.
Que debe considerarse que toros mejoradores en sus evaluaciones de
origen, al ser utilizados en otro país no siempre mantienen su prueba,
pudiendo en algunos casos ser negativos para determinadas
características productivas.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se realizan evaluaciones genéticas de
bovinos lecheros de raza Holando - Argentino, desde mediados de la
década de 1980, gracias al aprovechamiento de una muy importante base
de datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO
ARGENTINO (ACHA), que es generada por la información de reproducción y
producción recolectada por la misma, mediante el régimen de Control
Lechero.
Que dichas evaluaciones incluyen a la totalidad de reproductores, tanto
nacionales como importados, que han sido utilizados en la población de
vacas que están bajo el régimen de “Control Lechero”, asignándose un
valor genético a cada uno de ellos de acuerdo al comportamiento de sus
hijas en lactancia; haciéndose también una valoración de las hembras de
acuerdo a su comportamiento, comparado al de otros ejemplares del
rodeo, y sus antecedentes genealógicos.
Que además del esfuerzo en recursos humanos y económicos que implica la
edición de estas evaluaciones, se encuentran dificultades de orden
técnico y económico para que los productores y la industria de
inseminación artificial de la REPUBLICA ARGENTINA cuenten con pruebas
de reproductores del nivel de los países más avanzados en esta materia,
desaprovechando un enorme potencial con el que se contaría si se
dispusiera de los elementos necesarios para poder desarrollarlas
correctamente y permitir de esta forma acelerar el ritmo del
mejoramiento genético.
Que ello redundaría en una mayor productividad de los rodeos lecheros
en la REPUBLICA ARGENTINA, y a la vez en la expansión de los mercados
de exportación de semen, embriones y animales en pie, generando un
ingreso importante de divisas para el país en general y el lechero en
particular.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee uno de los rodeos Holando - Argentino
(Holstein) más grande del mundo, mientras que la genética nacional no
es competitiva a nivel mundial.
Que de acuerdo a las experiencias realizadas en los países
desarrollados, la implementación de un PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE
REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE permitiría alcanzar en un lapso mínimo
necesario de SEIS (6) años, un nivel de desarrollo técnico que
posicionaría a la REPUBLICA ARGENTINA en el nivel de los países líderes
en producción de genética lechera en el mundo.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entiende necesario
aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE
LECHE en el marco del mencionado PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA.
Que finalmente, siendo la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL
DE LECHERIA la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se torna procedente que
dicha Secretaría sea la Autoridad de Aplicación del PROAR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES
BOVINOS DE LECHE, en adelante PROAR, en el marco del PROGRAMA NACIONAL
DE LECHERIA creado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus
modificatorias, con el objetivo principal de lograr mayor productividad
de los rodeos lecheros en la REPUBLICA ARGENTINA, conforme los
lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida.
ARTICULO 2° — El PROAR contará con una asignación total de PESOS
DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($
19.639.600), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE
LECHERIA, ejecutable durante SETENTA Y DOS (72) meses.
ARTICULO 3° — El PROAR tiene como objetivos específicos:
a) Detectar reproductores genéticamente superiores y probados en el
régimen de Control Lechero, orientando la selección hacia los objetivos
de la REPUBLICA ARGENTINA y proveer al sector lechero de los requisitos
necesarios para competir en los mercados nacional e internacional.
b) Impulsar la genética nacional con agregado de valor.
c) Generar puestos de trabajo (genetistas, técnicos, calificadores, etcétera).
d) Propender a la apertura de mercados de exportación.
e) Posicionar a la genética argentina en el contexto mundial de
oferentes contemporáneos de este material en cualquiera de sus formas:
semen, embriones y animales en pie.
f) Obtener desarrollos técnicos complementarios para mejorar la base de
datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO
(ACHA), a partir del Decreto Nº 688 de fecha 27 de marzo de 1981 y
desarrollar nuevos rasgos para la Prueba de Progenie.
g) Consolidar el liderazgo de nuestro país a nivel regional al ser un programa único en el hemisferio sur.
ARTICULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del PROAR a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, pudiendo dictar las normas
complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere
pertinentes.
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación del PROAR deberá determinar
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año calendario
anterior el presupuesto del Ejercicio Financiero siguiente del PROAR.
ARTICULO 6° — Los recursos del PROAR serán destinados a financiar y
ejecutar las acciones específicas contenidas en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida y las vinculadas a:
a) Capacitar recursos humanos en aspectos técnicos para la
implementación del PROAR (personal técnico, productores primarios de
leche, personal de los establecimientos lecheros directamente
vinculados al PROAR y a las entidades de Control Lechero adheridas a la
ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA)).
b) Seleccionar los establecimientos lecheros que participarán en el
PROAR, de acuerdo a las condiciones que contengan los reglamentos
aprobados por la Autoridad de Aplicación.
c) Organizar la elección, análisis, genotipado y distribución del
material seminal correspondiente a los toros a probar. Inicialmente se
experimentará con VEINTE (20) toros con el objetivo de llegar a CIEN
(100) toros probados por año. La base de selección será a través del
Indice de Producción y Morfología (IPM) de la REPUBLICA ARGENTINA
llevado por la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA).
d) Coordinar las acciones del PROAR correspondientes a las evaluaciones
genéticas nacionales, tanto para los caracteres de producción y
morfología como para los de reproducción y salud, y la evaluación
genética internacional (de conformidad con los estándares de INTERBULL
- Servicio de Evaluación Internacional de Toros).
e) Los resultados que se obtengan de las Pruebas de Progenie deberán
ser difundidos y tomar estado público por medio de la publicación en la
página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tendrán
el carácter de datos únicos y oficiales para la REPUBLICA ARGENTINA.
f) Otras acciones que entienda necesarias la Autoridad de Aplicación para el correcto funcionamiento y aplicación del PROAR.
ARTICULO 7° — La Autoridad de Aplicación será la encargada de velar por
el correcto funcionamiento del PROAR y tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las pautas técnicas propuestas por el Consejo Administrativo
y Ejecutivo creado por el Artículo 10 en lo referente a los criterios
de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los
cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que
se prueben, etcétera.
b) Aprobar los reglamentos necesarios para el cumplimiento del PROAR.
c) Suscribir las actas compromiso con los titulares de los tambos seleccionados por el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
d) Aprobar el programa de capacitación y entrenamiento del personal
afectado en los establecimientos lecheros para la medición de rasgos de
salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas,
temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Convocar a una Comisión Técnica Colaboradora integrada por
representantes de todos los actores que participen en el PROAR
(criaderos, productores, especialistas en genética, universidades que
trabajen en el tema).
f) Supervisar la evolución general del PROAR.
g) Designar a los representantes de la Autoridad de Aplicación que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
h) Prestar conformidad y/o aceptar a los representantes de las entidades que conforman el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
i) Aprobar la distribución del semen y el uso de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
ARTICULO 8° — Para la ejecución del PROAR, la Autoridad de Aplicación
será asistida por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA la que tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos de los técnicos y de las instituciones que participen en la ejecución y seguimiento del PROAR.
b) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación, el presupuesto para ejecución de las acciones previstas en el Anexo.
c) Administrar el PROAR y rendir cuenta a la Autoridad de Aplicación.
d) Supervisar las acciones del Consejo Administrativo y Ejecutivo.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación los representantes que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
ARTICULO 9° — Convócase a la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO
ARGENTINO (ACHA), a la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA
REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y a la Facultad de
Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) a participar en el desarrollo del
PROAR.
ARTICULO 10. — Confórmase un Consejo Administrativo y Ejecutivo integrado por:
a) DOS (2) representantes propuestos por la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA),
b) DOS (2) representantes propuestos por la Facultad de Ciencias
Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (UNCPBA),
c) DOS (2) representantes propuestos por la CAMARA ARGENTINA DE
BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y
d) DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, los que
deberán estar vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
Uno de los representantes será el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA.
La Presidencia del Consejo Administrativo y Ejecutivo será ejercida por
uno de los representantes de la Autoridad de Aplicación. El Presidente
del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá doble voto y capacidad de
veto.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros del
Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá carácter “ad honorem”.
ARTICULO 11. — El Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las pautas técnicas del PROAR tales como el criterio de
selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los cambios
en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se
prueben, etcétera.
b) Proponer los reglamentos necesarios para el cumplimiento del PROAR,
entre ellos los de control de calidad y genotipado del material seminal.
c) Seleccionar los tambos a incorporar al PROAR.
d) Instrumentar el programa de capacitación y entrenamiento del
personal afectado en los establecimientos lecheros para la medición de
rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas,
temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Organizar la distribución del semen y confirmar el uso de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
f) Organizar las investigaciones a realizar.
g) Coordinar las giras de calificación.
h) Elaborar los informes técnicos y administrativos para tratamiento y elevación a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12. — La Autoridad de Aplicación deberá determinar el
Presupuesto asignado al PROAR para el presente Ejercicio Financiero.
ARTICULO 13. — La ejecución del PROAR será auditada en forma semestral
por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION DEL PROAR
Los esquemas de selección y mejoramiento genético en bovinos de leche
han logrado un adecuado desarrollo en países como ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, CANADA, COMUNIDAD DE AUSTRALIA y del continente europeo,
quienes mediante asociaciones de productores o grupos de productores,
universidades y entidades gubernamentales, no sólo se dedicaron a la
gestión de los libros genealógicos, sistemas de control y recopilación
de información y evaluaciones genéticas, sino también a establecer
programas de prueba de toros con la finalidad de potenciar los recursos
y detectar eficientemente animales mejoradores para sus poblaciones de
ganado.
En la REPUBLICA ARGENTINA, los sistemas de gestión de libros
genealógicos, de control y recopilación de información y evaluaciones
genéticas están implementados y organizados. Sin embargo, las
iniciativas para conocer el comportamiento de un reproductor de manera
eficiente han sido siempre el producto de esfuerzos individuales para
los cuales la validación de los datos, el retorno de la información
necesaria, así como la toma de decisiones posteriores se han convertido
en un inconveniente de difícil solución.
Los países con pruebas de toros implementadas han observado que los
establecimientos que utilizan y recrían los productos generados de las
inseminaciones de toros jóvenes, presentan un progreso genético
superior que aquellos que no los utilizan, siendo entre un QUINCE POR
CIENTO (15%) y un TREINTA POR CIENTO (30%) de inseminaciones con toros
jóvenes en prueba, el porcentaje que ha dado lugar a un progreso
genético óptimo. En consecuencia, es importante el impacto que produce
un proyecto de prueba de toros sobre la población que lo sustenta.
Asimismo, un programa de prueba de toros tiene en cuenta sus decisiones
de acuerdo a evaluaciones genéticas basadas en información obtenida de
rodeos comerciales que combinan un número de vientres adecuado y buenas
prácticas de manejo. Dicha información mejora la calidad de las
evaluaciones genéticas de rutina al considerarse los siguientes
aspectos:
a) Mayor precisión en la medición de los rasgos de producción y
conformación, al garantizar la comparación de las hijas de los toros
jóvenes con mayor número de contemporáneas y asegurar que no exista
manejo diferenciado en ninguna de ellas.
b) Mayor rapidez en la obtención de los datos: al coordinar la
distribución del semen de los toros a probar y por tratarse de rodeos
donde la edad de las vaquillonas al primer parto es sensiblemente menor
que el promedio nacional VEINTICINCO / VEINTISEIS (25/26) meses en
contraste con los TREINTA Y TRES (33) meses del promedio nacional), se
acorta el período de espera de un toro en prueba en al menos DIECIOCHO
(18) meses, permitiendo que los mismos reciban su primera evaluación
genética antes de cumplir los SEIS (6) años de edad. Eventualmente es
posible proyectar lactancias, lo que permite disminuir algunos meses el
tiempo de espera, llevando la edad promedio de los toros graduados a
los SESENTA Y SEIS / SESENTA Y OCHO (66/68) meses, valores semejantes a
los estándares internacionales.
c) Mayor confiabilidad de la prueba: al asegurar la distribución del
semen en tiempo y forma, se puede garantizar que un toro obtenga su
primera evaluación genética con no menos de OCHENTA (80) hijas tanto
para tipo como para producción.
d) Permite el desarrollo de proyectos de investigaciones para el
estudio de nuevos rasgos, genoma o distintas tecnologías relacionadas a
la producción lechera, teniendo como sustento la base de datos que
generará el PROAR.
INSTRUMENTACION DEL PROAR
ETAPA 1: Implementación inicial.
a) Sobre los establecimientos:
En esta etapa se determinarán los tambos que inicialmente se incorporarán al PROAR y el número de toros a probar.
Para obtener evaluaciones confiables los establecimientos deberán cumplimentar una serie mínima de requisitos:
1) Establecimientos o tambos certificados oficialmente Libres de
Brucelosis y Tuberculosis con un mínimo de DOSCIENTOS (200) vientres,
en número representativos por región. Se asignarán niveles de tambos de
acuerdo al número de vacas totales y vaquillonas.
2) Poseer una adecuada identificación de los animales, con inscripción en los registros.
3) Realizar análisis de composición de la leche y de células somáticas.
4) Realizar calificación por tipo de las hembras de primer parto. Si el
establecimiento califica por primera vez se deberán calificar todas las
hembras del tambo.
5) Registrar información sobre dificultad al parto y velocidad de ordeño.
6) Adecuarse al direccionamiento de distribución y entrega de las dosis de semen.
7) Permitir la capacitación del personal.
8) Permitir el seguimiento de las hijas de los toros en prueba.
9) Permitir el testeo de la paternidad a las hijas del toro en prueba según muestreo establecido.
Como datos secundarios el establecimiento deberá informar sobre:
1) Vacunación de brucelosis.
2) Pesos y medidas de las vaquillonas a los DOCE (12) meses o al año de nacimiento.
3) Evaluación clínica pre-servicio (es decir una revisión por parte de
un Veterinario para dar de alta a la vaquillona para preñarla) y la
medición del peso al parto, tanto de la vaquillona como de la cría.
4) Cualquier otro tipo de medición fenotípica que se considere de relevancia para la implementación del PROAR.
b) Sobre el número de vientres:
Un progreso genético óptimo se logra inseminando con toros en prueba un
VEINTE / TREINTA POR CIENTO (20/30%) de la población total de vacas del
establecimiento. Para iniciar el desarrollo del PROAR de prueba se
propone afectar entre un DIEZ POR CIENTO (10%) a QUINCE POR CIENTO
(15%) de esta población, con lo cual se deberá disponer aproximadamente
de VEINTIOCHO MIL (28.000) vientres a inseminar con toros en prueba.
Para obtener una precisión aceptable del valor genético del toro joven
es necesario un mínimo de OCHENTA (80) hijas con análisis de paternidad
por ADN y lactancias válidas para la evaluación genética iniciadas y
finalizadas en el tambo. Para esto se requerirán aproximadamente DOS
MIL QUINIENTAS (2.500) dosis de semen por toro en prueba.
Los valores surgen en función de los índices reproductivos observados en la población nacional.
c) Sobre el número de toros:
Cada toro para ser probado con una confiabilidad aceptable, debe tener
un mínimo de OCHENTA (80) hijas con lactancias finalizadas y válidas
para la evaluación genética. De lo expuesto surge que si se dispone de
VEINTIOCHO MIL (28.000) vacas destinadas al PROAR de prueba de toros,
podrían probarse CUARENTA (40) toros por año.
La forma efectiva de incrementar el número de toros a probar por año es aumentando el número de vacas destinadas a la prueba.
d) Sobre el número de tambos:
Se prevé contar con aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) establecimientos.
Con respecto al número de tambos necesarios puede indicarse que en un
tambo de DOSCIENTOS (200) vientres, con un porcentaje de vacas en
ordeñe de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y con SESENTA POR CIENTO
(60%) de los partos en otoño y CUARENTA POR CIENTO (40%) en primavera,
se dispondría de NOVENTA (90) y SESENTA (60) vientres para inseminar en
cada período. Afectando un TREINTA POR CIENTO (30%) de los vientres al
PROAR se contaría con un total de CUARENTA Y CINCO (45) animales
(VEINTISIETE (27) y DIECIOCHO (18), respectivamente). Al cabo de CUATRO
(4) a CINCO (5) años se tendrían aproximadamente entre DOS (2) a TRES
(3) hijas de toro en prueba con lactancias finalizadas y válidas para
la evaluación UNO (1) o DOS (2) en otoño y UNO (1) o DOS (2) en
primavera, por rodeo.
La Etapa 1 concluirá con la capacitación del personal de los
establecimientos adheridos al PROAR y de las entidades de Control
Lechero que controlen los respectivos establecimientos. Se capacitará
al personal rural en atención de partos, registro de información,
identificación animal, etcétera. La capacitación del personal de las
entidades estará orientada a las buenas prácticas de manejo en el tambo
(normas de calidad en la toma de muestras) y el procesamiento de la
información en los centros de cómputos.
ETAPA 2: Control, distribución y evaluación genética del material seminal.
a) Sobre el control de calidad y genotipado:
Las partidas de material seminal correspondientes a los toros a probar
deberán ser sometidas a análisis de calidad que deberán realizarse en
laboratorios autorizados por la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA
REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA). Sólo las partidas que
cumplan con los mínimos requisitos de calidad establecidos serán
autorizadas para su distribución (Normas ISO de referencia).
Posteriormente, los toros a probar (nacionales e importados) serán genotipados.
b) Sobre la distribución:
Las partidas de dosis seminales serán distribuidas teniendo en cuenta
las épocas del año de mayor concentración de partos. En general puede
indicarse que el SESENTA POR CIENTO (60%) de los partos ocurren entre
los meses de marzo y mayo (parición de otoño), y el CUARENTA POR CIENTO
(40%) restante entre agosto y octubre (parición de primavera). Por esta
razón, las dosis de semen se distribuirán DOS (2) veces al año,
correspondiendo la primera distribución al período cuatrimestral
mayo-agosto y la segunda al período octubre-enero.
Al trasladar esta situación a cada establecimiento en particular, es
necesario entonces tener en cuenta el número de vacas disponibles
totales para inseminar por época de parto, pudiendo, de esta manera,
asignar el número de toros a evaluar por establecimiento.
La metodología adoptada para la distribución será la que se acuerde
teniendo en cuenta la ubicación, nucleamiento, accesibilidad, entre
otros aspectos de los establecimientos.
c) Sobre la evaluación genética:
Finalmente, esta etapa considera la Coordinación de las actividades del
PROAR con las correspondientes a la implementación de las evaluaciones
genéticas por producción, morfología, fertilidad y salud y la
evaluación genética internacional (INTERBULL).
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Contribución a la formación de recursos humanos, dado que el PROAR
permitirá que la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) y otras
facultades participantes cuenten con los recursos humanos
especializados en programas de prueba de toros y de evaluaciones
genéticas, favoreciéndose su crecimiento mediante la interacción con
profesionales altamente capacitados en el área de conocimiento.
b) Capacitación del personal rural de los establecimientos adheridos al PROAR y personal de las entidades de Control Lechero.
c) Contribución a la investigación y al desarrollo permitiendo, al
término del mismo: 1) conocer la disponibilidad y calidad de los
registros de control lechero para nuevos caracteres a evaluar, 2)
determinar los principales efectos ambientales (no genéticos) que
afectan a las distintas características evaluadas, 3) conocer el
comportamiento de las características en los rodeos argentinos mediante
la estimación de parámetros genéticos y 4) disponer del genotipado
inicial de los toros en prueba.
d) El indicador verificable de dicho resultado será la publicación de
las evaluaciones genéticas correspondientes en las presentaciones
anuales de la raza Holando Argentino y otras, y la publicación de los
resultados en revistas nacionales e internacionales, como así también
la presentación de los resultados en la página web del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en todo otro medio especializado, como
así también en congresos y jornadas relacionadas al sector.
e) Difusión a través de reuniones informativas y técnicas a estudiantes
de grado y posgrado, profesionales del sector y productores lecheros.
La transferencia abarcará un amplio espectro dado que son muchas las
entidades e instituciones que interactúan en el sistema.
f) Contribución al desarrollo socio-económico, permitiendo conocer con
una anticipación determinada el comportamiento del material genético
utilizado en la población nacional de vacas Holando - Argentino y
otras. Esta información será muy útil en el área de control de gestión
de la empresa tambera y de las empresas comercializadoras de material
reproductivo.
g) Reducción considerable del riesgo tecnológico al centrarse el
trabajo del PROAR en la utilización de material genético auditado por
normas de calidad y también en la utilización y desarrollo de programas
informáticos que aceptan la posibilidad de reprogramación de acuerdo a
las condiciones de cada país.
e. 09/10/2013 N° 80022/13 v. 09/10/2013