MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 1667/2013
Bs. As., 7/10/2013
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº
26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de
fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de
agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa
de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997,
reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de
la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias
concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del
haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009
previó que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme
lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la
A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013
actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del
mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº
266/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los incisos b), c) y e) del apartado 1 del artículo 36
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA
CENTAVOS ($ 817.40) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de
fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2013.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 11/10/2013 N° 81196/13 v. 11/10/2013