Corte Suprema de Justicia de la Nación
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 38/2013
Expediente Nº 7630/2011
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad. Apruébase el Plan de Difusión y Capacitación.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2013,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia, que en el marco del Programa de
Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene
desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Nacional y a razón de la
sanción de la Ley nº 26.685, ha dictado la Acordada nº 31/11 por medio
de la cual ha procedido a reglamentar el uso del domicilio electrónico
constituido e instalar el Sistema de Notificación Electrónica y
disponer su gradual implementación en el ámbito de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación;
II) Que en cumplimiento de ese cometido, mediante las Acordadas 3/2012
y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación,
que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de
interposición de recurso de queja por denegación del recurso
extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y que en la
primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder
Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas
provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias.
De este mismo modo, también se dispuso la obligatoriedad del nuevo
domicilio para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a
partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013
(Acordada 3/2012, punto 4º).
Posteriormente se implementó este mecanismo para los recursos
ordinarios y, en caso de ser denegados, los recursos de queja
correspondientes, las denuncias por retardo o denegación de justicia,
para todas las presentaciones varias y las causas en que interviene la
Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y
36 /2013.
III) Que a partir del año 2012, conforme dispone la Acordada nº
14/2013, ha comenzado la implementación del Sistema de Gestión Judicial
en todos los Fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación, lo
que aporta una herramienta informática que permite la integración de
las partes por medios telemáticos para la realización de trámites
vinculados a las causas.
IV) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales,
Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias,
acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través del
Centro de Información Judicial.
V) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 que
aprueba el Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y
Resoluciones Administrativas, el Sistema de Gestión Judicial permite
publicar las sentencias una vez notificadas las partes.
VI) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayor
transparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, es
menester arbitrar las medidas necesarias para reducir al máximo posible
los plazos de diligenciamiento de las notificaciones que deben preceder
a la publicación de las sentencias.
VII) Que a tales fines es necesario y oportuno extender el ámbito de
aplicación de la Acordada nº 31/11 a las Cámaras Nacionales, Federales
y a los Tribunales Orales, con el objeto de avanzar en la
implementación progresiva de la notificación por medios electrónicos en
toda la Justicia Nacional y Federal.
VIII) Que en concordancia con estas medidas, resulta necesario que
todas las cédulas y mandamientos se realicen dentro del Sistema de
gestión judicial, para su registración, lo que permitirá la
trazabilidad, transparencia y celeridad en su diligenciamiento.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Extender el ámbito de
aplicación del Sistema de Notificación Electrónica establecido por
Acordada 31/11 a todo el Poder Judicial de la Nación, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de
implementación gradual que establece esta norma.
2°) En orden con lo
establecido, se habilitará el diligenciamiento de notificaciones por
medios electrónicos en los procesos judiciales a través del Sistema de
Gestión Judicial, que incluirá tanto las que se realicen de oficio como
aquellas que deban confeccionar las partes.
3°) Disponer que conforme con
el acápite II —artículos 5° y 6°— de la Acordada nº 31/11, la
asignación de usuarios internos se extenderá a todos los Magistrados,
Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación; y que la
obtención de usuarios externos podrá ser gestionada ante la Mesa
General de Entradas CJSN, las Cámaras Nacionales y Federales y el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los Colegios que
constituyen la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en el
marco de los convenios suscriptos con sendas instituciones.
4°) La Dirección General de
Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán la función de
administración del Sistema de Gestión Judicial y de todo lo dispuesto
en los artículos 7º y 8° de la Acordada nº 31/11.
5º) Habilitar la función de
registración de letrados en la página www.pjn.gov.ar y la validación a
partir del dictado de la presente.
6º) Implementar la notificación
electrónica obligatoria, a partir del 18 de noviembre de 2013, en todas
las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recursos
ante las Cámaras Nacionales y Federales y en las causas que pasen a
instancia de juicio en los Tribunales Orales en que el programa de
gestión judicial se encuentre implementado. En los restantes casos, el
mecanismo se aplicará en la medida de su incorporación.
7°) Instaurar la Notificación
Electrónica de manera obligatoria para todas las causas que se
promuevan en todos los juzgados y tribunales de las Cámaras Nacionales
y Federales, a partir del 1 de abril de 2014, en la medida en que esté
implementado el Sistema de gestión judicial.
8º) Ordenar que todas las
cédulas y mandamientos que se realicen de oficio, como aquellos que
deban confeccionar las partes, se efectúen dentro del Sistema de
gestión judicial, a partir del 1 abril de 2014, en la medida en que
esté implementado el Sistema de gestión judicial.
9°) Aprobar el plan de difusión y capacitación que se acompaña en anexo de la presente Acordada.
10°) Cada Cámara deberá publicitar de manera fehaciente lo dispuesto en la presente Acordada.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco.
— Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay. — Enrique
S. Petracchi.
(Nota Infoleg: por punto 1) de la Acordada N° 7/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 21/4/2014 se prorroga hasta el 19 de
mayo, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementación
del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los juzgados de primera
instancia Nacionales y Federales conforme lo dispuesto por la presente Acordada)
Anexo I
Plan de difusión y
capacitación - Implementación del Sistema de Notificaciones
Electrónicas en todos los Juzgados, Salas y Tribunales Orales del Poder
Judicial de la Nación.
1. Capacitación
Se prevé instrumentar las siguientes actividades de capacitación previa a cada implementación:
Función de registración on-line de usuarios externos | •
Se dispondrá en la página web institucional PJN un video instructivo. •
Se organizarán capacitaciones a usuarios externos de manera presencial
y por videoconferencia. |
Función de validación presencial de usuarios externos | •
Los usuarios externos no requieren capacitación. • Se organizará una
capacitación presencial y/o por videoconferencia a los validadores
designados por las Cámaras Nacionales y Federales con asiento en CABA y
a los Colegios de Abogados de la FACA. • Se encuentra disponible en la
página de intranet PJN un video instructivo para usuarios internos. |
Función de vinculación del letrado que constituye domicilio electrónico a la NE | • Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible. |
Función consulta de cédulas | •
Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y por
videoconferencia para la función de consulta de notificaciones
confeccionadas por las partes. Se dispondrá un video instructivo en
intranet PJN. • Usuarios externos: se organizarán capacitaciones
presenciales y/o por videoconferencia para la función de consulta de
notificaciones electrónicas. Se dispondrá un video instructivo en la
página web del PJN. |
Función confección de cédulas | •
Usuarios internos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia en la nueva funcionalidad disponible en la confección
de las cédulas. • Usuarios externos: se organizarán capacitaciones
presenciales y/o por videoconferencia para la función de confección de
cédulas. Se dispondrá un video instructivo la página web del PJN. |
Función de confección de mandamientos | •
Usuarios externos: se organizarán capacitaciones presenciales y/o por
videoconferencia para la función de confección de cédulas. Se dispondrá
un video instructivo en la página web del PJN. |
2. Difusión
Se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la
Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA, con los Colegios
Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del programa, la
normativa dictada, los manuales y los vínculos de acceso a la página
adonde se encuentra operativo en los sitios de información jurídica,
como así también en los institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).
3. Acreditación y obtención de Códigos de Usuario
Usuarios internos: Obtendrán su código de usuario personal a medida que
se encuentren incorporados al Sistema de Gestión Judicial.
Usuarios externos: A fin de constituir domicilio electrónico,
registrarán la información requerida accediendo a la página
www.pjn.gov.ar, acreditarán la documentación y obtendrán el código de
usuario que obrará como domicilio electrónico constituido. Deberán
completar los requisitos previos y luego presentarse en cualquiera de
los centros de validación habilitados1, a partir del 1ro. de octubre de
2013. La obtención del código de usuario se hará por única vez. Quienes
ya han constituido domicilio electrónico para las notificaciones en
Corte, no deben volver a hacerlo.
El domicilio electrónico que es el CUIL de la persona que se ha
registrado y validado, y debe expresarse para cumplir con el requisito
del art. 40 del CPCCN.
______
1 Mesa General de Entradas - CSJN, Colegio Público de
Abogados CABA, Cámaras Federales con asiento en las provincias. Listado
actualizado al 1/8/2013. El listado de centros de validación se
encontrará disponible en la página www.pjn.gov.ar y se mantendrá actualizado con las futuras incorporaciones de centros de validación.