PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 830/2013

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 8/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9, 12 y 13 de agosto de 2013, las empresas BLUE RIDGE INVESTMENTS L.L.C., en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “CMS GAS TRANSMISSION COMPANY V. REPUBLICA ARGENTINA” (caso CIADI ARB/01/8), de fecha 12 de mayo de 2005; CC-WB HOLDINGS LLC, en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “CONTINENTAL CASUALTY COMPANY V REPUBLICA ARGENTINA” (caso CIADI No. ARB/03/9), de fecha 5 de septiembre de 2008; VIVENDI UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA DE AGUAS DEL ACONQUIJA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titulares del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “COMPAÑIA DE AGUAS DEL ACONQUIJA SOCIEDAD ANONIMA Y VIVENDI UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA (antes “COMPAGNIE GÉNÉRALE DES EAUX”) c/ REPUBLICA ARGENTINA” (Caso CIADI Nº ARB/97/3), de fecha 20 de agosto de 2007, y AZURIX CORP., en su carácter de titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “AZURIX CORP. V. REPUBLICA ARGENTINA” (caso CIADI No. ARB/01/12), de fecha 14 de julio de 2006, que tramitaran en el marco del CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS (el “Convenio CIADI”) y con la empresa NG-UN HOLDINGS LLC, en su carácter de actual titular del reclamo que surge del laudo dictado en el arbitraje “NATIONAL GRID P.L.C. V. REPUBLICA ARGENTINA”, de fecha 3 de noviembre de 2008, celebrado de conformidad con el REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (el “Reglamento de la CNUDMI”) han presentado, cada una, una carta al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ofreciendo una propuesta de cancelación de los reclamos que surgen de laudos arbitrales y definitivos dictados en los referidos arbitrajes.

Que dichas propuestas consisten en la cancelación de las citadas acreencias exclusivamente con títulos de deuda pública interna, por montos que suponen, por un lado, una quita importante sobre las sumas reclamadas y un plazo razonable de repago.

Que por otro lado las Empresas presentantes asumirán el compromiso de invertir en instrumentos de deuda pública en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las negociaciones llevadas a cabo con el fin de dar por canceladas dichas deudas y resolver todos los reclamos vinculados a las mismas, contemplan los siguientes lineamientos: las Empresas acreedoras reajustan sus pretensiones indemnizatorias, reduciéndolas en no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la liquidación correspondiente; se comprometerán a suscribir “BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrables, originalmente emitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.860, por medio de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS u otro instrumento de deuda pública de la REPUBLICA ARGENTINA una suma equivalente a, por lo menos, el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos reclamados; a renunciar plena y definitivamente a todos los derechos que surgen de cada laudo; a notificar a las autoridades judiciales o administrativas los acuerdos alcanzados; y a notificar el contenido de los respectivos acuerdos transaccionales al gobierno del país que haya sido contraparte de la REPUBLICA ARGENTINA en el tratado bilateral de inversiones en el marco dentro del cual se llevó adelante el arbitraje; mientras que por su parte, el ESTADO NACIONAL se comprometerá a cancelar la deuda con los acreedores en relación a los laudos arbitrales definitivos y obligatorios exclusivamente mediante la entrega de títulos de deuda pública interna.

Que en dicho marco se suscribieron convenios individuales con las empresas beneficiarias de los laudos en los que se acordó la entrega de “BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 240 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 85 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 16 de setiembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2017”, emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 100 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 24 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 10 de abril de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en tal sentido es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA, para permitir la atención de dichos compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que la citada modificación se financia a través de la reducción de las Aplicaciones Financieras vigentes de la Administración Nacional.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).