MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 27/2013
Apruébase la tarifa sustitutiva para
la cosecha 2013.
Bs. As., 9/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.496.338/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 34 de
fecha 15 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 857 de fecha 23 de
julio de 2013 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la
CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL,
la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, el CENTRO DE
VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se
establece el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha
2013.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO
NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2012, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO I