MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 18/2013
Bs. As., 22/10/2013
VISTO el expediente EXP-S01:0190009/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución
Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, se ha dictado la Resolución
Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, mediante la cual se declaró la apertura del
Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el proyecto del
Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles,
que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.
Que a su vez, por el artículo 7° de la resolución mencionada, se fijó
un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de la resolución en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para presentar las opiniones y
propuestas por escrito mediante el Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas.
Que para el dictado de la medida se tuvo en consideración la obligación
del Gobierno Nacional de velar por la defensa de los intereses de los
usuarios del servicio de comunicaciones móviles, así como generar las
condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.
Que también se tuvo en cuenta que la implementación de un procedimiento
previo al dictado de actos de alcance general que posibilite la
participación ciudadana constituye un mecanismo beneficioso, en orden a
conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos
administrativos tendiente a lograr un máximo grado de acierto en la
decisión, como así también que la Elaboración Participativa de Normas
es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a
los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración
de normas administrativas.
Que en ese sentido, los Foros de Participación Ciudadana que se
realizaron en todo el país para la Elaboración Participativa del Nuevo
Reglamento de Usuarios de Comunicaciones Móviles, junto con la
coordinación de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han sido exitosos en cuanto constituyen espacios abiertos a
toda la comunidad y permiten la participación de las asociaciones de
consumidores, organizaciones no gubernamentales, empresas y usuarios,
que aportan sus propuestas y permite el intercambio de opiniones, por
parte de todos los sectores involucrados.
Que han sido presentadas ante esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
múltiples adhesiones a favor de la iniciativa adoptada mediante la
Resolución S.C. Nº 12/13.
Que, asimismo se presentaron diversas solicitudes de ampliación del
plazo establecido en el artículo 7° de la Resolución precitada por
parte de las diversas asociaciones, organismos e interesados y
subsisten las razones que oportunamente dieron origen al dictado de la
citada resolución, es por ello que deviene necesario prorrogar el plazo
establecido a partir del vencimiento de aquél.
Que la presente medida no afecta a terceros y, asimismo, la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES ha indicado que comenzará a analizar las
opiniones, comentarios y observaciones recibidas en el marco del
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en la fecha
previamente establecida.
Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas
pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de QUINCE (15) días hábiles,
contados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en el
artículo 7° de la Resolución Nº 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 de
esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 2° — Notifíquese, a través de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a los licenciatarios de servicios de comunicaciones
móviles, a las asociaciones de usuarios y consumidores, a las
fundaciones, a los sindicatos, a las asociaciones profesionales y a las
cámaras empresarias legalmente reconocidas.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones,
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 23/10/2013 Nº 85336/13 v. 23/10/2013