Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1244/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de servicios 1 y 2
Líneas Sarmiento - Mitre y sus Addendas. Rescisión.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0133427/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de
fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las
empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio
ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema
de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012, la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS
S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas
MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de
julio de 2012 de este Ministerio.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de
Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y
ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración,
explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios
ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas mencionadas así
como la explotación de los servicios colaterales y la realización de
las obras de inversión que se autorizaran.
Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas
Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.
Que en el marco de dichos acuerdos se dictó la Resolución Nº 328 de
fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio que estableció la
obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores
de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la
realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán
llevar adelante los conductores en la administración del sistema.
Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el artículo 1° de la
Resolución Nº 759 de este Ministerio se ordenó a los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas
medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de
mejorar los controles que se venían realizando.
Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles
deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas
las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de
la circulación de trenes.
Que surge del artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta
a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras
técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los
conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y
procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de
la formación y su conductor.
Que como consecuencia de ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante la Resolución Nº
404 de fecha 30 de agosto de 2013 dictó el “Protocolo de Evaluación del
Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria
de Personal Operativo”, para ser implementado por la totalidad de los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su
posterior auditoría por parte de este Organismo.
Que en el marco normativo reseñado y sin perjuicio de anteriores
incumplimientos, en el caso concreto ocurrido el día 19 de octubre de
2013 a las 07.25 hs. aproximadamente, en la estación ONCE DE
SEPTIEMBRE, donde se produjo el lamentable incidente con la Formación
CHAPA 5 conducida por Julio Cesar BENÍTEZ, la UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) incumplió con
el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a
Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, permitiendo
que el motorman accediera a la conducción de la formación sin que se
hubiera verificado su control previo al inicio de tareas.
Que en consecuencia, y ante tan grave irregularidad, corresponde
instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que
instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el
Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros
- Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en
lo atiente a la operación integral, administración y explotación del
servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea
SARMIENTO.
Que asimismo, deberá instruirse a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que,
con la debida intervención de los organismos descentralizados
competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados,
estableciendo su estado de situación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las
medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación
de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios
1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la
operación integral, administración y explotación del servicio de
transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Art. 2° — Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención los
organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los
bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.