MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 209/2013
Bs. As., 29/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0185039/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Convenio de París para la Protección Industrial, aprobado
por la Ley Nº 17.011, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que al MINISTERIO DE INDUSTRIA le compete determinar los objetivos y
políticas del área de su competencia, entender en la elaboración del
régimen de promoción, organización y participación en exposiciones,
ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior y en el interior
del país.
Que por el Artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial, aprobado por la Ley Nº 17.011, se protegen los
escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países en
los que resulta aplicable, signos y punzones oficiales de control y de
garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de
vista heráldico.
Que, a partir del año 2003, debido a las políticas llevadas a cabo por
el Gobierno Nacional respecto del impulso industrial, con niveles de
recuperación históricos, resulta necesario contar con un signo
distintivo o emblema nacional de ésta, en los términos establecidos por
el citado Convenio de París.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA es competente para el dictado de la
presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el signo distintivo y emblema oficial de la
Industria Argentina utilizado en el desarrollo de actividades
industriales, la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior y
en el interior del país, que obra como Anexo, que con DOS (2) hojas
forma parte integrante de la presente resolución, a los fines previstos
en el Artículo 6 ter del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial aprobado por la Ley Nº 17.011.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL, por intermedio de la Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Multilaterales, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE RELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a los fines previstos en el Artículo 6 ter del mencionado
Convenio, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
ANEXO
e. 01/11/2013 Nº 87609/13 v. 01/11/2013