INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3100/2013

Bs. As., 11/10/2013

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, las Leyes N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. D. 1.248/2001), 23.316, 26.784, 26.838, Decreto N° 933/2013, Res. INC. N° 344/92, y Res. INCAA N° 342/2002, 67/2003, 301/2006, 1054/2010, 74/2007, 639/2007, 2853/2005, 1659/2010, 2852/2011, 2677/2011 y 1814/2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y de las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio; y en los artículos 3° y 4° “in fine” determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo —según el caso— “de actores egresados del seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma, dispuso la obligatoriedad de inscripción en el “Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión”, que funciona en la órbita de este Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, para todas las empresas privadas, estatales o mixtas, importadoras - distribuidoras de material fílmico o en video-grabación de ficción dramática y de no ficción (documentales, periodístico, musicales, especiales), hablado originariamente en idioma extranjero y destinado a su televisación en la República Argentina (artículos 2° y 3°).

Que esa ley en su artículo 7°, también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”, previa aprobación por el organismo de la calidad del trabajo que realizan y sometido a las demás condiciones que allí se detallan.

Que más recientemente, el Decreto N° 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje, y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la normativa, como de aquellas producciones que deben ser sometidos al doblaje obligatoriamente (artículos 4° y 5°), y en su artículo 6° dispuso la obligatoriedad de reinscripción para aquellos que actualmente se hallaren inscriptos ante el “Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión” o el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía”; en tanto en el artículo 7° añade para el caso de los Laboratorios y Estudios de Doblaje, la obligación de la presentación del material indicado en el art. 7° de la Ley 23.316, y en el artículo 8° instruyó a este organismo para que en el marco de su competencia dictara las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación de ese decreto.

Que por su parte, el art. 79 de la Ley N° 26.784 modificó el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/2001), y en los primeros tres párrafos estableció que compete a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema. Disponiendo que para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este registro denominado “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.838 asimiló a una actividad industrial toda la actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encuentren comprendidas en el art. 57 de la Ley 17.741, por considerarla una actividad productiva de transformación.

Que de este modo, razones de eficiencia en el servicio implican necesariamente que deba procederse a homogeneizar, sistematizar y readecuar dichas normas, a fin de su inclusión en el nuevo “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL”, y ello, en atención a que dentro de la normativa vigente, además de los Registros creados por la Res. INC. N° 344/1992 antes mencionados (“Registro de Empresas Importadoras - Distribuidoras de Programas envasados para Televisión, de Estudios y Laboratorios de Doblaje”), existen muchos otros: la Res. INCAA N° 342/2002 creó los registros de “Productores Activos”, “Directores Activos”, y de “Productores Ejecutivos Activos”; la Res. INCAA N° 67/2003 estableció que la vigencia de esa inscripción; la Res. INCAA N° 301/2006 creó el “Registro de Asociaciones” que tuvieran personería jurídica o gremial y representaran a los directores cinematográficos, productores, técnicos de la industria y actores, y fue reemplazada posteriormente por la Res. INCAA N° 1054/2010 del “Registro de Asociaciones Profesionales”; la Res. INCAA N° 74/2007 creó el “Registro Opcional” destinado a ciertos locales de venta y/o locación de videogramas grabados; la Res. INCAA N° 639/2007 el de “Realizadores de Películas Documentales”; la Res. INCAA N° 2853/2005 el de “Locales Complementarios con Audiovisuales”; la Res. INCAA N° 1659/2010 el de “Productores de Televisión”; la Res. INCAA N° 2852/2011 incluyó las “Salas Ambulantes” dentro del sistema de registral vigente; por Res. INCAA N° 2677/2011 se convocó a las empresas distribuidoras de películas de cine para su reempadronamiento; y por último, la Res. INCAA N° 2814/2011 creó los formularios para el “Registro de Empresas comercializadoras vía internet”.

Que por otra parte, el último párrafo del actual artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (cfr. art. 79 L. 26.784), facultó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el término de la vigencia de las inscripciones y a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo; por lo que también corresponde restablecer el trámite de las distintas inscripciones que deberán efectuarse ante dicho registro, como así también definir los aranceles para la inscripción y/o reinscripción o la solicitud de renovación de las respectivas inscripciones.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El control de calidad del doblaje efectuado por Estudios y Laboratorios, a los fines que determinan los artículos 7° y 11° de la Ley 23.316, será efectuado por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (C.A.E.C.) que funciona en la órbita de la Gerencia General de este INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y deberá incorporar para esta tarea a un representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y otro del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Dicho control de calidad deberá incluir en cada caso la identificación de los doblajistas contratados para el doblaje, los que también deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

La C.A.E.C. conformada de este modo, una vez analizado el material en cuestión, expedirá en cada caso el “certificado de libre deuda”, requisito previo e ineludible que habilita a los estudios y laboratorios de doblaje para la correspondiente inscripción o reinscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, y cuya falta es causal de revocación de la inscripción vigente y también de la autorización de televisación del material importado y doblado.

A los fines expuestos en el presente artículo se invita a la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, para que dentro de los diez días de publicada la presente en el Boletín Oficial, designen a un miembro titular y a uno suplente para integrar el equipo de trabajo con la C.A.E.C., el que se denominará “CAEC DE DOBLAJE”, y que una vez conformado dictará su propio reglamento, el que deberá contemplar los conceptos y el desarrollo de las actividades comprendidas en los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° y 12° de la Ley 23.316.

ARTICULO 2° — El REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL, que funciona en la órbita de la Gerencia de Fiscalización de este organismo, expedirá los permisos de televisación del material fílmico o en video-grabación al que se refiere el artículo 9° de la Ley 23.316.

En ningún caso se otorgará el permiso de televisación del material importado y/o doblado por Importadores - distribuidores y estudios o laboratorios de doblaje que no cuenten con la correspondiente inscripción vigente ante ese registro.

ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 13. — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

Resolución Nº 3100 ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)

ANEXO V

(Anexo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 551/2022 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/5/2022.)



Antecedentes Normativos

- Artículo 7º, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 783/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 1/7/2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los Registros cuyo vencimiento haya operado a partir del 20 de Marzo de 2020. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 105/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/01/2021);

- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo II, Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo II, Artículo 3º quinto párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo II, Artículo 3º sexto párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo II, Artículo 3º septimo párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 A" sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 B" sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 C" sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 D" sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 E" sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 J" sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo IV, Formulario "48 L" aprobado por art. 6° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo V sustituido por art. 4° de la Resolución N° 398/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/03/2019;

- Anexo I, Por art. 1° de la
Disposición N° 4/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 4/5/2017 se incorpora a la Actividad 01. Servicios de Producción la Subactividad 08. CONCURSANTE,  consignándose la Subactividad OTROS bajo el número del nomenclador 09;

- Anexo V, Subactividad 01.08 incorporada por art. 2° de la
Disposición N° 4/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 4/5/2017;

- Anexo IV, Formulario 48 F y 48 G del presente ANEXO IV sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3935/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/12/2015. Vigencia: el nuevo formato deberán aplicarse a partir de los DIEZ (30) días de la publicación de la Resolución de referencia;

- Anexo I, sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 3793/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/12/2013, texto según Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014;

- Anexo I, Sub actividad "11" incorporada por art. 1° de la
Disposición N° 1/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 01/08/2014;

- Anexo I, Denominación de la sub actividad "10" sustituida por art. 2° de la Disposición N° 1/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 01/08/2014;

- Anexo II, "REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL",  Artículo 1° sustituido por art. 8° de la Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014;

- Anexo IV, Formularios "48 J" aprobado por
Resolución N° 1297/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/06/2014;

- Anexo IV, Formularios "48 K" aprobado por Resolución N° 1297/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/06/2014;

- Anexo IV, Formularios "48H" y "48 I" incorporados por art. 11 de la Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014;

- Anexo V sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3793/2013 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/12/2013, texto según Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014.