MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 21/2013
Bs. As., 4/11/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0165511/2013 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000
y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 98 de fecha 17 de agosto de
2010 y Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de
los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que el apartado 30.2 del artículo 30 del Reglamento Nacional de
Interconexión aprobado —como Anexo II— por el artículo 2° del Decreto
Nº 764/00, consagra el derecho de los clientes o usuarios a la
portabilidad numérica.
Que por el apartado 30.1 del artículo 30 del mencionado Reglamento
Nacional de Interconexión, se faculta a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
a determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores
proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios
y entre áreas geográficas.
Que en tal sentido, por el artículo 1° de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobó —como ANEXO I— el Régimen de
Portabilidad Numérica, con el objetivo de permitir al cliente de
servicios portables mantener su número al cambiar de prestador, de
conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración
Nacional, aprobado por la Resolución Nº 46/97 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el artículo 3° del mencionado Régimen define a la Portabilidad
Numérica como la capacidad que permite al cliente cambiar de prestador
de servicios portables, entre dichos servicios, dentro de la misma Area
Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número, de
conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que el artículo 5° del citado Régimen de Portabilidad Numérica
establece el alcance de la implementación de la Portabilidad Numérica a
nivel nacional, entre los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales
(PCS) y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con
numeración asignada en el marco del Plan Fundamental de Numeración
Nacional, dentro de una misma Area Local del Servicio Básico Telefónico.
Que ponderando las alternativas para la implementación y el
funcionamiento de la Portabilidad Numérica, la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES estableció, por el artículo 12 del citado Régimen,
diversas obligaciones a cargo del Comité de Portabilidad Numérica
—integrado por representantes de los prestadores de servicios
portables—, a efectos de diseñar los instrumentos necesarios para tal
fin.
Que en ese marco, y de acuerdo a los lineamientos establecidos en los
artículos 24 y 25 del Régimen de Portabilidad Numérica citado, el
Comité de Portabilidad Numérica presentó los Procesos y
Especificaciones Técnicas y Operativas relacionados con la
implementación y aplicación de la Portabilidad Numérica, los que fueron
aprobados —como ANEXO I— por el artículo 5° de la Resolución Nº 67/11
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que dichos Procesos y Especificaciones se encuentran subordinados al
cumplimiento del marco regulatorio de las telecomunicaciones y,
particularmente, a la garantía del efectivo funcionamiento de la
Portabilidad Numérica y a una apropiada tutela de los derechos de los
usuarios.
Que corresponde al Estado Nacional fortalecer el Régimen de
Portabilidad Numérica, garantizando el goce de los derechos de los
usuarios, de manera tal que las relaciones entre éstos y los
prestadores reflejen un mayor equilibrio.
Que en tal sentido, resulta imperativo tomar en consideración las
políticas públicas del Gobierno Nacional dirigidas específicamente a la
protección de los intereses de los usuarios y de los consumidores y que
se traducen en la aplicación del principio “pro consummatore”.
Que a fin de armonizar las definiciones adoptadas en el Régimen de
Portabilidad Numérica con las previsiones del artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240
—modificada por su similar Nº 26.361—, corresponde eliminar la
definición de cliente, e incorporar las de usuario y usuario titular.
Que teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la
implementación de la Portabilidad Numérica, la experiencia adquirida
por los sujetos intervinientes y los reclamos efectuados por los
usuarios, corresponde efectuar modificaciones que doten al proceso de
mayor sencillez y transparencia.
Que en tal sentido, resultan demostrativos, en orden a determinar el
estado y la evolución del proceso de portabilidad, los informes
semestrales presentados por el Administrador de la Base de Datos (ABD)
ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que cabe destacar que la Portabilidad Numérica es una herramienta que
permite un uso eficiente y no discriminatorio de un recurso limitado
del Estado como es la numeración, y persigue la promoción de la
competencia entre los prestadores a fin de lograr mayores beneficios
para los usuarios mediante una mayor diversidad de servicios y mejoras
en su calidad.
Que, en tal orden de ideas, a fin de garantizar el pleno goce de los
derechos de los usuarios, resulta imprescindible suprimir toda
condición que limite el acceso al proceso de la Portabilidad Numérica y
reducir sus plazos.
Que al respecto, conforme surge de la experiencia adquirida desde la
implementación del Régimen de Portabilidad Numérica, resulta necesario
optimizar el proceso y actualizar la normativa vigente.
Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas
pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el
Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3º del ANEXO I de la Resolución
Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Definiciones
A los fines del presente Régimen se adoptan las siguientes definiciones:
1. Administrador de la Base de Datos: empresa administradora de la Base
de Datos Centralizada y verificadora del Proceso de Portabilidad
Numérica, contratada por los Prestadores de servicios portables.
2. Area Local: Zona geográfica de prestación del Servicio Básico
Telefónico en la cual el tráfico telefónico del Prestador Histórico u
Operador Independiente se cursa sin un prefijo de acceso al servicio de
larga distancia —nacional e internacional—independientemente de que
dicho tráfico se origine o termine en su red de telecomunicaciones,
alámbrica o inalámbrica, y por el que se cobra una tarifa independiente
de la distancia.
3. Autoridad Regulatoria: SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
4. Autoridad de Aplicación: COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
5. Base de Datos Centralizada: base de datos que contiene la totalidad
de los Números Portados. La titularidad de dicha información
corresponde a la Autoridad Regulatoria.
6. Base de Datos Operativa: base de datos de cada Prestador de
servicios portables y de aquéllos que adhieran al sistema que contiene
la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones
hacia Números Portados y que se actualiza periódicamente mediante
consultas a la Base de Datos Centralizada.
7. Comité de Portabilidad Numérica: comité integrado por representantes
de los Prestadores de servicios portables, que seleccionará al
Administrador de la Base de Datos, coordinará y supervisará el proceso
de implementación y funcionamiento de la Portabilidad Numérica.
8. Número Portado: número asignado por un Prestador al Usuario Titular, quien lo mantiene cuando cambia de prestador.
9. PIN: número de identificación Personal de Confirmación generado por
el Administrador de la Base de Datos, por requerimiento expreso del
Prestador Receptor, y notificado en forma inmediata al Usuario Titular
solicitante de la Portabilidad Numérica, a través de un mensaje corto
de texto —SMS—.
10. Portabilidad Numérica: capacidad que permite al Usuario Titular
cambiar de Prestador de servicios portables, conservando su número,
dentro de la misma Area Local, de conformidad con las disposiciones del
Plan Fundamental de Numeración Nacional.
11. Prestador: licenciatario de servicios de telecomunicaciones.
12. Prestador Donante: prestador de servicios portables desde el cual
es transferido un número determinado como resultado del Proceso de
Portabilidad Numérica.
13. Prestador Receptor: prestador de servicios portables hacia el cual
es transferido un número determinado como resultado del Proceso de
Portabilidad Numérica.
14. Proceso de Portabilidad Numérica: conjunto de acciones realizadas
por el Usuario Titular, el Prestador Donante, el Prestador Receptor y
el Administrador de la Base de Datos que permite que el primero cambie
de Prestador de servicios portables conservando su número.
15. Servicios portables: Servicio de Telefonía Móvil (STM), de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales
(PCS) y Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con
numeración asignada.
16. Servicios no portables: Servicios de Telefonía General, Telefonía
Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional, Telefonía de Larga
Distancia Internacional y el Servicio Básico Telefónico.
17. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u
otros sistemas electromagnéticos.
18. Usuario: Persona que utiliza los Servicios de Telecomunicaciones.
19. Usuario Titular: Persona física o jurídica vinculada
contractualmente con un Prestador, a los fines de la prestación de los
Servicios de Telecomunicaciones”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese en el ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, artículo 19, apartado 19.2, inciso j),
punto I, por el siguiente:
“I. Iniciar el Proceso de Portabilidad Numérica por expresa solicitud
del Usuario Titular, previa verificación de que la solicitud cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa aplicable y que el PIN se
encuentre vigente.”
ARTICULO 3° — Sustitúyese en el ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Reclamos
El Usuario Titular podrá efectuar reclamos vinculados con omisiones,
demoras, irregularidades o cualquier otra cuestión relacionada con la
Portabilidad Numérica ante el Prestador de servicios portables
correspondiente, en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a
partir de que se produce el hecho que origina el reclamo. Este deberá
responderle dentro de los TRES (3) días hábiles de presentado el
reclamo, brindándole información adecuada y veraz.
El Usuario Titular que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en el
plazo establecido a tal efecto o que habiéndola recibido no se
encontrare satisfecho, podrá presentar reclamo ante la Autoridad de
Aplicación, la que previo traslado al Prestador de servicios portables,
resolverá en sede administrativa.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Prestador de
servicios portables toda la información que posea sobre un reclamo
iniciado por un Usuario Titular; en caso en que aquél no la remita, se
resolverá el reclamo con la información provista por el reclamante, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se
encuentre cursando un reclamo respecto a la Portabilidad Numérica.”
ARTICULO 4° — Sustitúyense en el ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, artículo 24, apartado 24.2, los
incisos b) y c), por los siguientes:
“b) Soluciones para las comunicaciones y mensajes entre Prestadores y
Usuarios Titulares durante el Proceso de Portabilidad Numérica, que
deberán incluir, según corresponda, información sobre la cancelación,
el rechazo o la fecha de ejecución de la portabilidad;
c) Forma y contenido del formulario electrónico de Solicitud de
Portabilidad Numérica, que deberá garantizar los principios de no
discriminación y transparencia, ser impreso en las oficinas comerciales
del Prestador Receptor y estar suscripto por el Usuario Titular.
Sólo se podrá requerir:
1) los datos del solicitante de la Portabilidad Numérica y del número o de los números a portar; y
2) como documentación complementaria, una fotocopia de su documento de
identidad y, para las personas jurídicas, una fotocopia del poder que
habilite a la persona que se presente a contratar en su nombre.”
ARTICULO 5° — Sustitúyese en el ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Disposiciones Generales del Proceso de Portabilidad Numérica
El detalle del Proceso de la Portabilidad Numérica será especificado
por el Comité de Portabilidad Numérica, teniendo en consideración las
siguientes disposiciones generales:
a) El Proceso de Portabilidad Numérica será iniciado por la solicitud
expresa del Usuario Titular al Prestador Receptor. La Solicitud de
Portabilidad Numérica deberá contener la totalidad de los campos
requeridos y documentación complementaria de acuerdo a lo establecido
en el apartado 24.2 del artículo 24;
b) El Prestador Receptor, previo al envío de la solicitud al
Administrador de la Base de Datos, deberá verificar que ésta cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa aplicable, que la
documentación adjunta sea legible y que el PIN se encuentre vigente. La
validez del PIN deberá ser de 5 (CINCO) días hábiles o hasta que el
proceso de Portabilidad Numérica se inicie, lo que ocurra primero;
c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al
Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El
Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las
deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses
punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera
artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su
ejecución;
d) Una vez abonado el cargo total del equipo terminal, el Usuario Titular tendrá derecho a que se proceda a su liberación;
e) Una vez iniciado el Proceso de Portabilidad Numérica, el Prestador
Donante no podrá realizar prácticas de retención del Usuario Titular
que lo hubiere solicitado;
f) El Prestador Receptor y el Prestador Donante deberán coordinarse
para evitar que durante el Proceso de Portabilidad Numérica, el Usuario
se quede sin servicio por un tiempo mayor al establecido en el Artículo
32;
g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quiera según
sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos mínimos
de permanencia con el Prestador Receptor mayores a SESENTA (60) días
contados a partir de que el número está efectivamente portado;
h) No se podrá suspender el servicio o dar de baja a un número que se
encuentre en Proceso de Portabilidad Numérica o que curse un reclamo
respecto a la Portabilidad Numérica.”
ARTICULO 6° — Sustitúyese en el ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26. Contratos vigentes
Los contratos celebrados entre el Usuario Titular y el Prestador
Donante no podrán ser un obstáculo o impedimento para el proceso de la
Portabilidad Numérica, ello sin perjuicio de lo establecido en el
inciso c) del Artículo 25.”
ARTICULO 7° — Sustitúyese en el ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica
El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a CINCO (5) días
hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud por el
Administrador de la Base de Datos.
Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación dispondrá que no
resulten pasibles de sanción aquellos incumplimientos del plazo
estipulado, que se hubieren originado por la complejidad, la dispersión
geográfica o el número de líneas involucradas en la Solicitud. Ello,
siempre que el Proceso de Portabilidad Numérica se hubiere efectivizado
en un plazo inferior a DIEZ (10) días hábiles.
La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a la
experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad
Numérica y a los avances tecnológicos.”
ARTICULO 8° — Modifícase la Resolución Nº 98/10 y la Resolución Nº
67/11, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, sustituyendo en todo
su texto el vocablo “Cliente” por el vocablo “Usuario Titular”; el
vocablo “Autoridad de Aplicación” por “Autoridad Regulatoria”; y el
vocablo “Autoridad de Control” por “Autoridad de Aplicación”.
ARTICULO 9° — Incorpórase al ANEXO I de la Resolución Nº 98/10 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, artículo 12, el siguiente inciso:
“e) adecuar los Procesos y Especificaciones Técnicas y Operativas
relacionados con la implementación y la correcta aplicación de la
Portabilidad Numérica, conforme lo disponga la Autoridad Regulatoria.”
ARTICULO 10. — Disposiciones complementarias
El Comité de Portabilidad Numérica deberá cumplir con la obligación
impuesta en el inciso e) del artículo 12 del ANEXO I de la Resolución
Nº 98/10 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES —incorporado por la
presente— dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles contados desde
la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — lnstrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a
elaborar el texto ordenado del Régimen de Portabilidad Numérica, el que
deberá incluir toda la normativa dictada al efecto.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de
Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
e. 05/11/2013 N° 89541/13 v. 05/11/2013