COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución N° 15/2013

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces cartilaginosos.

Montevideo, 31/10/2013

VISTO:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, así como la necesidad de adoptar medidas de conservación.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la conveniencia de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prohibir el uso de artes de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Presidente. — Dr. CARLOS MATA PRATES, Presidente Alterno DU.

e. 07/11/2013  N° 89168/13 v. 07/11/2013