JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1315/2013
Bs. As., 5/11/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al
artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó
la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre
emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se
establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designa a la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad
competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los
diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de
fecha 23 de febrero de 2009, modificada por su similar Nº 1448 de fecha
1° de noviembre de 2012, se prorrogó la vigencia de los Certificados de
Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la
norma aludida en primer término, que cumplan con los límites de
emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, adoptando
el mismo criterio para los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
35/09, modificada por su similar Nº 1448/12, estableció el 1° de enero
de 2014 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los
límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A
y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434
de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800
de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1448/12, dispuso que hasta el 30 de junio de
2013 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados
en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados
y/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2013
los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores
que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados
como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al
cumplimiento de las distintas normas de emisión.
Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con
motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas
emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo
contenido de azufre.
Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013 la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “. .si bien
existe aprovisionamiento de combustible denominado ‘Euro V’ para la
demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su
abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se
incorpore la demanda del transporte de carga por carretera. . en el
mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el
abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de
servicio. .”.
Que, finalmente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a través de su
nota de fecha 18 de julio pasado, señalando que resultaría conveniente
postergar la entrada en vigencia de la norma que obliga a que los
nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajeros utilicen el
combustible denominado “Euro V”.
Que tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y recomendó “. .posponer la entrada en vigencia de la
norma en cuestión. .” por los motivos expuestos en el informe técnico
de fecha 31 de octubre de 2013 elaborado por su Secretaría
Administrativa.
Que, en virtud de los antecedentes referidos, deviene razonable
permitir temporalmente que los nuevos modelos de vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos puedan
ser homologados y/o certificados como Euro III, así como también
permitir temporalmente que los vehículos pesados, los vehículos armados
en etapas y los motores que equipan los mismos, que se encuentren o
vayan a ser homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V,
puedan ser importados, fabricados y comercializados como EURO III.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividad
y sustentabilidad, previstos en el artículo 4° de la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación General
de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°: Prorrogar la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con
anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los
límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
los que tendrán vencimiento el 31 diciembre de 2014 y el 31 de
diciembre de 2016, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para
los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados
cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado
de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados
previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de
Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2016”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°: Establecer el 1° de
enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación
de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A
y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. Exceptúase en el caso
de vehículos livianos el cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de
emisiones a baja temperatura). A partir del 1° de enero de 2017 ese
requerimiento se extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que
equipe al mismo, que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino. A partir del 1° de
enero de 2017 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo liviano
y/o motor que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a
su comercialización en el mercado interno argentino”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011,
incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3° - Hasta el
30 de junio de 2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán
ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de
diciembre de 2014 los vehículos pesados, los vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren
homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser
importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose
los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de
emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una
declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones
de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la
denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por
los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de
los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a
los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del
Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería
respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de
las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la
presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se
encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 12/11/2013 Nº 90692/13 v. 12/11/2013