AVIACION CIVIL

Decreto 1782/2013

Decreto Nº 1840/2011. Prórroga.

Bs. As., 12/11/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0137489/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AEREA ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 2170/12 delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la prórroga adicional del plazo establecido, en el artículo 1° del mismo, por hasta CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente, por la Resolución Nº 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.

Que atento el inminente vencimiento del plazo mencionado anteriormente y encontrándose a la fecha en estudio la elaboración del proyecto sobre la prestación del servicio público de la navegación aérea, se entiende pertinente prorrogar dicho plazo por NOVENTA (90) días adicionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase adicionalmente por NOVENTA (90) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011, prorrogado por el Decreto Nº 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 y por la Resolución Nº 301 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1392/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 3/08/2015 se prorroga adicionalmente por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) en el marco de lo establecido en la Ley N° 27.161, lo que ocurra primero, el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Resolución N° 75/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 10/02/2015; Resolución N° 790/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 11/8/2014; Resolución N° 38/2014 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 07/02/2014)

Art. 2° — Delégase en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida.

Art. 3° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adecuará con la Decisión Administrativa de distribución del presupuesto del año 2014, los créditos, recursos y cargos que resulten necesarios para afrontar el financiamiento de lo dispuesto en la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Agustín O. Rossi.