REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Resolución Nº 242/2013
Bs. As., 1/11/2013
VISTO la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº
1487 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300/13
de fecha 21 de marzo de 2013, Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de
octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de
marzo de 2013, la Resolución D.G. RENATEA Nº 162 de fecha 4 de abril de
2013 y la Resolución D.G. RENATEA Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013,
el Expediente Nº 4263/13, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y
creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del
Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de
subsistema de seguridad social.
Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la
administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un
Subdirector General que reemplazara a aquel, en caso de ausencia o
impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478
de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI
(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.
Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la
estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las
responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores
agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al
RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración
abonada a cada trabajador agrario.
Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que los
empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR
CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir
de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de
la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del
Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del
Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma
adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los
aportes y contribuciones del referido sistema.
Que mediante la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 se ha establecido un
régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la
cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al
RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, cuyo vencimiento de
presentación y pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2013,
todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a
los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley 26.727, le
fueron asignados.
Que el Régimen de la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 respetó los
lineamientos de la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con las
adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del
RENATEA.
Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 estableció
que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.
Que mediante la Resolución D.G. RENATEA Nº 203/13 se prorrogó hasta el
31 de octubre de 2013 la vigencia del procedimiento tributario de
facilidades de pago dispuesto por la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13
y se amplió el alcance del procedimiento para las obligaciones cuyo
vencimiento haya operado con posterioridad al 28 de febrero de 2013.
Que los convenios de planes de pago son una herramienta que permiten
regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones
que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este
último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir
del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al
convenio.
Que el cobro de los importes adeudados por los contribuyentes permite
al Registro recaudar los recursos asignados por la Ley Nº 25.191
modificada por la Ley 26.727 y continuar con cumplimiento de los
objetivos dispuestos en la misma.
Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento en el
pago de las obligaciones que mantienen los empleadores con este
Registro y, por ende, resulta de aplicación una tasa de interés de
financiamiento como compensación por la falta de ingreso en término de
esas obligaciones.
Que se encuentra próximo a operar el vencimiento de la Resolución D.G.
RENATEA Nº 162/13 modificada por la Resolución D.G. RENATEA Nº 203/13.
Que conforme lo expresado en el informe emitido por la Subgerencia de
Recaudación y Finanzas respecto a las solicitudes de empleadores que se
encuentran en trámite para la adhesión a los planes de facilidades de
pago conforme los términos de las Resoluciones DG Nº 162/13 y 203/13,
como así también de las acciones tendientes a la regularización de la
deuda que mantienen los empleadores con este Registro, particularmente
aquellas referidas a la intimación mediante notificación a los
principales morosos y el consecuente seguimiento telefónico de
cobranza, se prevé la adhesión de nuevos contribuyentes al régimen de
facilidades de pago.
Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización o
reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los
demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la
manifestación de voluntad consuma un acto jurídico.
Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresión
positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste
verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con
referencia a determinados objetos”.
Que es plausible atender positivamente las solicitudes de aquellos
contribuyentes que se hubieren manifestado conforme los parámetros
legales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA
D.G. Nº 203/13.
Que resulta menester atender positivamente las solicitudes de aquellos
contribuyentes que se hubieren manifestado conforme los parámetros
legales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA
D.G. Nº 203/13 mientras que resulta apropiado establecer una tasa de
interés de financiación del DOS POR CIENTO (2%) mensual para los planes
que suscriban en el futuro, teniéndose en cuenta a que, en términos
comparativos, las colocaciones a plazo fijo que realiza el Organismo
han registrado incrementos en los tasas de interés conforme lo
informado por la Subgerencia de Recaudación y Finanzas.
Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta también
plausible proceder a extender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G.
Nº 203/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes que
ya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han
hecho, puedan regularizar su situación frente al Registro.
Que una de las funciones de Registro es recaudar los importes que en
concepto de aportes y contribuciones los empleadores agrarios deben
ingresar al organismo, para con ellos garantizar el otorgamiento de las
prestaciones, derechos y beneficios que la Ley Nº 25.191 pone bajo su
responsabilidad.
Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y
Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia
del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de
aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por las
Resoluciones D.G. RENATEA Nº 162 y Nº 203 de fecha 4 de abril de 2013 y
22 de agosto de 2013 respectivamente, para todos aquellos empleadores
agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 95/2014
del Registro Nacional de Trabajadores y Empreadores Agrarios B.O.
21/02/2014 se prorroga hasta el día 30 de abril de 2014 la vigencia del
procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de
aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por la
presente Resolución, para todos aquellos empleadores agrarios
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191)
ARTICULO 2° — Modifíquese la tasa de interés de financiamiento de los
planes de facilidades de pago, estableciéndose la misma en un DOS POR
CIENTO (2%) mensual.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.
MARTINI, Director General, RENATEA.
e. 15/11/2013 Nº 92112/13 v. 15/11/2013