MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 3413/2013
Bs. As., 1/11/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0016704/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la
Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus normas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de agilizar el procedimiento de recaudación,
resulta necesario habilitar el pago de la tasa por permisos de ingreso
consulares a través de la página web del Organismo y mediante tarjeta
de crédito.
Que esta Dirección Nacional ha suscripto un convenio con “BAPRO MEDIOS
DE PAGO S.A.” para la recaudación de tasas migratorias a través del
sistema conocido comercialmente como “PROVINCIA PAGOS”.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan que el pago
de esta tasa sea realizado exclusivamente a través de la mencionada
modalidad, en forma previa a iniciar el trámite ante el consulado
habilitante.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871, al Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y en virtud de las
facultades conferidas por el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y por
los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de
diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Impleméntase a partir del 1° de noviembre de 2013 el
cobro de la tasa prevista en el artículo 1° inciso e) del Decreto Nº
231 del 26 de marzo de 2009, como requisito previo al inicio del
trámite ante las embajadas o consulados habilitados.
ARTICULO 2° — Apruébase el pago a través de la página web institucional
www.migraciones.gov.ar mediante el sitio “PROVINCIA PAGOS”, con tarjeta
de crédito y en forma previa al inicio del trámite. El comprobante
generado deberá ser impreso y presentado ante la autoridad, junto con
la documentación para la tramitación correspondiente.
ARTICULO 3° — Autorízase el pago bajo este sistema para aquellos
trámites que hayan sido gestionados y autorizados antes de la fecha
indicada en el artículo 1°, pero que no hayan llegado aún al país.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 18/11/20136 N° 92842/13 v. 18/11/2013