MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 86/2013

Bs. As., 7/11/2013

VISTO, el Expediente Nº 50.621/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución Nº 81 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 14 de fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre la modificación y actualización de las condiciones de trabajo y la incorporación de las categorías laborales para la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS para las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se ha aprobado un Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de Floricultura y Viveros que se desempeñan en el ámbito de las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la modificación de los artículos 1  y 3  de las condiciones de trabajo y la incorporación de las categorías laborales de “encargado” y “capataz” para la presente actividad, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1  — Modifícase el Artículo 1  del Anexo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, aprobado mediante Resolución C.N.T.A. Nº 81/10, conforme el texto que se consigna a continuación:

“ARTICULO 1 .- JORNADA DE TRABAJO - DETERMINACION Y LIMITES.

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA)”.

ARTICULO 2  — Modifícase el Artículo 3  del Anexo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, aprobado mediante Resolución C.N.T.A. Nº 81/10, conforme el texto que se consigna a continuación:

“ARTICULO 3 .- PROTECCION E HIGIENE. Establécese que los empleadores deberán suministrar los elementos de protección según lo establecido por la Resolución C.N.T.A. Nº 64/11 y el Decreto Nº 617/97 de Higiene y Seguridad para la actividad agraria”.

ARTICULO 3  — Incorpórense al artículo 6  del Anexo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, aprobado mediante Resolución C.N.T.A. Nº 81/10, las siguientes categorías laborales y la correspondiente descripción de tareas, conforme el texto que se consigna a continuación:

“ENCARGADO: será aquella persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con autonomía.”

“CAPATAZ: es aquel que tiene a su cargo personal del establecimiento, realizando las tareas asignadas por el empleador e impartiendo las órdenes para el desarrollo de sus tareas y las del personal a su cargo.”

ARTICULO 4  — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 20/11/2013 N° 94167/13 v. 20/11/2013