Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 66/2013
Resolución N° 3/2013. Modificación.
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0229754/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, las Resoluciones Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio
de 2012, fue creada la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, de conformidad con el artículo 3° del referido Decreto, la
Comisión tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las
inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de
hidrocarburos y un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar
de mayor sustentabilidad a esta actividad económica en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 dictada por esta
Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural”.
Que el referido programa tiene entre sus principales objetivos la
reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas por
medio de dos vías: por un lado, mediante el incentivo a las empresas
del sector para que incrementen en el corto plazo su producción de gas,
a los fines también de reducir las importaciones de dicho hidrocarburo;
y, por otro lado, a través del estímulo a la inversión en exploración y
explotación, a los fines de contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas en el mediano y largo plazo.
Que por ambos caminos se promueve la reversión de la tendencia
deficitaria actual en el corto plazo, a la vez que se pretende
garantizar el autoabastecimiento energético necesario para sostener el
crecimiento y el desarrollo económico con inclusión social de la
Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, en ese sentido, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” implementó un mecanismo de compensación económica, a
través del incremento del precio del gas natural inyectado al mercado
interno, para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas que se comprometieran a incrementar la
inyección total de gas natural, y que, en ese marco, presentaran y
obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural” a tales efectos.
Que con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para
la ejecución de aquel programa, su operatoria y la de los respectivos
proyectos que hubieran sido aprobados por la Comisión, mediante el
dictado de la Resolución Nº 3/2013, se aprobó el “Reglamento General
del Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.
Que dicho reglamento general estableció la metodología aplicable para
la verificación y control del cumplimiento de los compromisos de
incremento de inyección de gas natural asumidos por las empresas
beneficiarias y detalló el procedimiento administrativo de pago de la
compensación económica que pudiere corresponder durante los períodos de
vigencia de los proyectos correspondientes.
Que, en ese marco, diversas empresas beneficiarias del programa, con
fundamento en la necesidad de realizar los esfuerzos financieros de
inversión suficientes para dar cumplimiento a sus respectivos
proyectos, solicitaron la implementación de mecanismos para la
agilización de las autorizaciones del pago de la totalidad de las
compensaciones económicas que correspondieren, para aquellos casos en
que se encontraran debidamente acreditados los compromisos de inyección
oportunamente asumidos.
Que, a ese respecto, la SECRETARIA DE ENERGIA mediante Nota Nº
6245/2013, fechada el 10 de octubre de 2013, indicó que resultaba
necesario poner en marcha mecanismos que posibilitaran efectuar el pago
del cien por ciento (100%) de las compensaciones económicas que
correspondieren a favor de las empresas beneficiarias en un plazo
razonablemente breve, cuando se contara con al menos un (1) informe
técnico que diera cuenta del cumplimiento de los objetivos de
inyección; poniendo de resalto que de acuerdo a las particulares
características en términos de tamaño y de participación en el mercado
de las empresas beneficiarias, el eventual pago por la totalidad de las
compensaciones se efectuaría bajo el resguardo de poder,
posteriormente, ajustarse en función de informes complementarios y de
los controles definitivos que el programa de estímulo prevé.
Que, en ese sentido, la necesidad de dotar de mayor agilidad y
celeridad al régimen de compensaciones previsto por el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, requiere la
introducción de modificaciones normativas al “Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” que, sin
perjuicio del mantenimiento de la aplicación plena del procedimiento
administrativo de control técnico y financiero previsto, prevean la
posibilidad de facultar a la Comisión para que, ante el supuesto en que
alguno de los órganos administrativos previstos en el citado reglamento
general no remitiere el informe técnico respectivo en el plazo
reglamentariamente dispuesto a ese efecto, pudiera ordenar el pago por
la totalidad de la compensación económica que, en su caso, proceda,
sujetándolo a los eventuales y posteriores ajustes que por derecho
correspondieren.
Que, en consecuencia, a los efectos de prever el supuesto descripto en
el párrafo anterior, corresponde modificar el apartado 4 del Anexo I de
la Resolución Nº 3/2013 de la Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de las
Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012, Nº 1/2013
y Nº 3/2013.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse los
incisos e.3), e.4) e.5) y e.6) del apartado 4, del Anexo I de la
Resolución Nº 3/2013 del Registro de esta Comisión, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los
órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo
previsto por el inciso e.1), la COMISION, previo informe efectuado por
la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por el único o, en
su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que
será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días, quedando
sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la
base de uno sólo de los informes, la Secretaría Administrativa
requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe
faltante.
e.5) En el caso en que hubiere diferencias de montos entre ambos
informes, la Secretaría Administrativa, aún habiéndose ordenado el pago
por el menor de los montos, requerirá nuevamente a la SECRETARIA DE
ENERGIA y a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión
de los cálculos efectuados por cada organismo. En tal situación, se
remitirá junto al pedido de revisión a cada organismo, el cálculo
efectuado por el otro organismo, debiendo cada cual expedirse en un
plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias
subsistieran, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá abrir un procedimiento
de recálculo propio utilizando para ello recursos humanos de la
SECRETARIA DE ENERGIA y de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era uno mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Asimismo, y para el
caso en que el monto correspondiente de la compensación que debió
pagarse fuera uno menor, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a la
EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por integrar
la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que
aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de
compensaciones posteriores”.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Axel Kicillof. — Daniel O. Cameron. — Mario G. Moreno.