NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 2014/2013

Decreto Nº 509/2007. Incorporación.

Bs. As., 2/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0259139/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional para una distribución más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento equilibrado.

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se estableció, entre otros, el derecho de exportación de diversas mercaderías integrantes del complejo sojero.

Que a través de las Resoluciones Nros. 181 y 182, ambas de fecha 18 de julio de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció una alícuota del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en concepto de Derechos de Exportación para diversos productos derivados del poroto de soja.

Que por ello resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados a partir de residuos obtenidos del procesamiento del poroto de soja; y para las preparaciones destinadas a la alimentación animal que contengan subproductos de la soja, no constituyendo éstos últimos su componente esencial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), con sus respectivos Derechos de Exportación y referencias, que se detallan:

N.C.M.REF.D.E. %
2302.50.00(47)32
2308.00.00(48)32
2309.90.90(48)32

Referencias:

(47) Unicamente de soja.

(48) Unicamente productos que contengan soja en su composición.


Art. 2° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.