Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 83/2013
Apruébase el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
Formularios.
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0233491/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741,
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones
Nros. 1/2012 y 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i)
asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento,
el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la
sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad
hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias
para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos;
(iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y
explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv)
asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables,
compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía
local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal
competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del
sector.
Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 60/2013 de
la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que tiene como objetivo
principal aumentar la inyección de gas natural por parte de las
empresas productoras que, por razones vinculadas, entre otras
cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características
geológicas de los yacimientos sobre los que operan, presenten una
inyección reducida del hidrocarburo; de modo de continuar por un lado
aumentando, en el corto plazo, la inyección de gas natural reduciendo
de esta forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la
inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los
efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para
coadyuvar a sostener el crecimiento económico y desarrollo social con
inclusión de la Argentina en el mediano y largo plazo.
Que, a fin de alcanzar los mencionados objetivos, se promoverá la
inscripción en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”, hasta el 31 de marzo de 2014, de
todos aquellos sujetos que, reuniendo las condiciones necesarias para
ello, se encontraren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277/2012.
Que en tal sentido, corresponde crear el “Reglamento General del
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, y establecer su respectiva operatoria y la de las
correspondientes inscripciones que se aprueben bajo dicho programa.
Que, asimismo, para simplificar la presentación y posterior evaluación
de las respectivas solicitudes de inscripción, corresponde aprobar un
formulario modelo a los efectos de que los interesados encuadren sus
propuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”, el cual como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébanse los
formularios modelos que los interesados deberán utilizar, según sea el
caso, a los efectos de encuadrar sus respectivas peticiones de
inscripción en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”, que como Anexos II y III forman
parte integrante de la presente.
Art. 3° — Invítese a los
Organismos de la Administración Pública Nacional que, en función de sus
competencias técnicas y específicas, se relacionen con la política
energética, a colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 4° — El gasto que demande
la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida” será solventado con fondos del
Tesoro Nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de
la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa. — Daniel O. Cameron. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
3. NORMATIVA VINCULADA
4. METODOLOGIA
5. OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE GAS
6. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
7. AUDITORIA
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente Reglamento General es establecer los
lineamientos y procedimientos para la ejecución del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, estableciendo su operatoria.
2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA
2.1. Comisión: es la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada
por Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
2.2. Empresa Beneficiaria: son cada una de las empresas definidas en el
Anexo I, puntos 1 y 2, de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión.
2.3. Secretaría Administrativa: es la Secretaría Administrativa de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
2.4. Unidad de Gestión Técnico Operativa: es el Ente Nacional Regulador
del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.5. Unidad de Seguimiento y Control: podrá ser, alternativamente, un
órgano de la Administración Pública o una Universidad Nacional,
definidos, en su caso, por la Comisión o por alguno de sus miembros con
acuerdo de los restantes, y la relación se instrumentará mediante
Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en
vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.
3. NORMATIVA VINCULADA
- Ley Nº 26.741.
- Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
- Resolución Nº 1/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución Nº 60/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de
fecha 8 de noviembre de 2013.
- Resolución Nº 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
- Resolución Nº 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia de la inscripción en el programa, cada Empresa
Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los
treinta (30) días posteriores al último día hábil del período bajo
análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i)
“Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo
por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión (ii)
precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado,
y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de
información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la
Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el
formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.
a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la Secretaría
Administrativa.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo
acto y en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1) ejemplar
impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii),
(iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital
conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4,
precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares
digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el
primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.
a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de
término, la Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá
acompañarla nuevamente en el período siguiente sin derecho a exigir el
cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.
a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada,
por un lado, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa el ejemplar del
ítem (B) precedente y, por el otro, a la Unidad de Seguimiento y
Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los
mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico
Operativa, la Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE ENERGIA
y/o la Comisión, todas ellas a través de la Secretaría Administrativa,
podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se trate que presente
las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes.
c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados y
declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período
mensual, la Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a corroborar
la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso
al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados
por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución
60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del día veinticinco (25) del mes siguiente a
la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la
información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de
fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la
metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha
28 de septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al “PIST”, según se define en el
Punto 1.4) del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la
SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día veinticinco (25) del mes siguiente a la
inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los resultados de
las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición
de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de
Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos
volúmenes únicamente se computarán en la medida en que se hayan
colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la información de
la SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá
corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a
verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa
Beneficiaria se corresponden con los volúmenes informados en el
apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o
incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso de
inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del
análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa
comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos
necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de
producción de gas natural.
La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el procedimiento de elevación
de todos los informes que elabore la Unidad de Gestión Técnico
Operativa, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular
sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados
por la Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa
notificará dicha situación a la Secretaría Administrativa a los efectos
de que ésta solicite a la Empresa Beneficiaria de que se trate las
aclaraciones y/o rectificaciones correspondientes, las que deberán ser
remitidas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha
de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información
entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el
punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y
forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la
compensación hasta tanto se subsane esa situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de
Gestión Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no
hubiera alcanzado el compromiso mínimo de inyección correspondiente. La
SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al
efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación informada
con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras
circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si
el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa
Beneficiaria y elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal
efecto, en estos casos la Empresa Beneficiaria estará obligada a
explicar en forma suficiente a la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de
su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa
Beneficiaria, la Secretaría Administrativa la intimará para que
deposite el pago en la cuenta única del Tesoro, en un término de quince
(15) días de recibida la notificación correspondiente, el equivalente
al “Precio de Importación”, por el volumen de que se trate, según el
método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12) del ANEXO I de la
Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a moneda
nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina
correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya
producido el incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que
la Empresa Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado
Nacional la suma de dinero correspondiente y hasta que ello se
efectivice, la Comisión no procederá al pago de compensación alguna.
e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa
en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la
SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa Beneficiaria hubiera cumplido con sus
compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos,
se procederá a determinar el monto de compensación aplicando el
siguiente procedimiento:
e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de la
Unidad de Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la
Unidad de Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos que
procedan a calcular la compensación en los términos particulares de
cada inscripción y generales previsto por el punto V “Régimen de
Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas
Beneficiaras” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, y
a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en un
plazo de quince (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos
organismos fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante la
emisión de una resolución que será dictada en un plazo de hasta
cuarenta y cinco (45) días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los
órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo
previsto por el inciso e.1), la Comisión, previo informe técnico
efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por
el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una
Resolución, que será emitida en un plazo de hasta 45 días, que quedará
sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la
base de uno solo de los informes, la Secretaría Administrativa
requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe
faltante.
e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la
Secretaría Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el menor
de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la
Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión de los cálculos
efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al
pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro
organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la
Secretaría Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo
propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE
ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y Control.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Ante el supuesto de
que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era
uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa
Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma
reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea
descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones
posteriores cuando aquello fuera posible.
e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro de
los veinte (20) días hábiles de emitida la correspondiente resolución,
por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la compensación y
al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del
Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día
hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección
Excedente” de gas natural.
f) La Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el marco
del presente reglamento, los informes técnicos que estime necesarios en
el ámbito de sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de
consumidores para el año 2013, establecidos en cada una de las
inscripciones y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas
compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice
la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha auditoría tales
precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán
ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán
del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en
cuestión.
h) La Empresa Beneficiaria, en oportunidad de la presentación prevista
en el apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar se autorice un pago
provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y
CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitare,
según la declaración jurada y la documentación presentadas. En ese
supuesto, la petición se ajustará al siguiente procedimiento:
h.1) La Secretaría Administrativa remitirá copia de la presentación a
la SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su intervención a los fines de
determinar (i) el pago provisorio y a cuenta a favor de la Empresa
Beneficiaria; y, en su caso, (ii) la liquidación provisoria
correspondiente, con el cálculo del monto preciso cuyo pago se
autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá
previamente solicitar a la Unidad de Gestión Técnico Operativa la
producción de un informe técnico, que, sobre la base de parámetros de
volúmenes provisorios objetivos, determine provisoriamente la inyección
en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural efectuada
por la Empresa Beneficiaria para el período mensual de que se trate.
h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el
supuesto en que la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los
valores mínimos de inyección total comprometidos en su inscripción se
deducirá el importe de la compensación que le hubiera correspondido
abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto V, inciso 6) de las
bases y condiciones del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”, aprobadas por Anexo de
la Resolución Nº 60/2013.
h.3) La Secretaría Administrativa elevará el informe elaborado por la
SECRETARIA DE ENERGIA a la Comisión, que analizará y, eventualmente,
podrá autorizar, según corresponda, el pago provisorio y a cuenta en
favor de la Empresa Beneficiaria.
h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a
favor de la Empresa Beneficiaria, en concepto de pago provisorio y a
cuenta correspondiente al período mensual respecto del cual se la haya
solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del futuro
cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual.
h.5) En el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago
definitivo arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de pago
provisorio y a cuenta, la Secretaría Administrativa intimará a la
Empresa Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar
la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que
aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de
compensaciones posteriores.
h.6) El presente procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún
sentido el orden del procedimiento administrativo previsto por este
reglamento para el pago definitivo de la compensación, y será,
eventualmente, abonado con un periodicidad trimestral y siguiendo las
pautas generales previstas.
5. OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE GAS
Quedan prohibidas las operaciones de compra y venta de gas natural
entre empresas productoras de gas, que tengan por motivo alcanzar los
compromisos asumidos por cada Empresa Beneficiaria en las
inscripciones. A tales efectos, cada Empresa Beneficiaria deberá
declarar en la Secretaría Administrativa sus contratos y/o acuerdos
comerciales de compra y venta y/o cualquier otro mecanismo de traspaso
de gas natural entre las empresas. En ningún caso podrán contabilizarse
esos acuerdos en donde el gas natural es producido por un tercero como
propio de la Empresa Beneficiaria.
Para el caso que una Empresa Beneficiaria presentara como gas natural
propio el gas natural producido por otra empresa productora, se
suspenderá el pago de las compensaciones hasta tanto deje de incumplir.
Para aquellos casos en que la posibilidad de adquirir gas natural de
otras empresas productoras, con el objeto de contabilizarlo para el
cumplimiento de los compromisos de inyección de una Empresa
Beneficiaria, se encontrare expresamente previsto en las inscripciones,
la Comisión evaluará caso por caso que se le presente en tal sentido y
lo aprobará en tanto y en cuanto la necesidad de adquirir dicho gas
natural no derive de la imprudencia o la impericia de la Empresa
Beneficiaria.
6.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLUCION DE LAS RESERVAS
6.1. La Comisión reglamentará la información, modo de presentación de
la misma y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada Empresa
Beneficiaria a fin de controlar el cumplimiento de las pautas de
inversión previstas en las inscripciones respectivas.
6.2. La Comisión establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las
Empresas Beneficiarias, en materia de evolución de las reservas,
procurando una producción sustentable en el mediano plazo.
7. AUDITORIA
La Comisión establecerá un mecanismo de auditoría, determinando el
alcance de la misma, a los fines del seguimiento y control de las
pautas fijadas en el presente Reglamento. Dicha auditoría será
realizada por la Unidad de Seguimiento y Control. La periodicidad de
dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual la ejecución y
realización de la misma podrá realizarse durante todo el año calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION AL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA
INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION REDUCIDA -
EMPRESAS BENEFICIARIAS CON INYECCION PREVIA.
(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, creado por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, a
efectos de presentar el presente formulario de solicitud de
Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada
resolución.
I. INFORMACION OBLIGATORIA.
1. INYECCION BASE Y PRECIO BASE:
Tabla 1. Volúmenes de inyección y precios percibidos según segmentos de consumidores
(Período semestral)
De esta manera, se considera como Inyección Base de (___) a un volumen
de Gas Natural equivalente a (___) MMm3/día, y como Precio de la Base
(___) U$S/MMBTU.
La tabla anterior se acompaña de la documentación respaldatoria
correspondiente que acredita la veracidad de la información
suministrada.
2. PERIODO DE VIGENCIA: (___) - Diciembre de 2017.
3. INYECCION BASE AJUSTADA:
Tabla 2. Volúmenes de Inyección Base Ajustada en millones de metros cúbicos diarios
Año | Inyección Base Ajustada MMm3/día |
2013 - 2014 |
|
2015 |
|
2016 |
|
2017 |
|
4. CURVAS TEORICAS DE AJUSTE DEL 5% Y 10%:
Tabla 3. Curvas teóricas de Ajuste - en millones de metros cúbicos diarios
Nota metodológica: Las tablas muestran un ejemplo hipotético, con una
Inyección Base equivalente a 100, y de esa manera se determinan las
curvas teóricas.
El cálculo de la curvas teóricas, por ejemplo, el de la Curva Teórica
de Ajuste al 5%, se obtiene ajustando cada mes y acumulativamente la
Inyección Base a una tasa anual equivalente al cinco por ciento (5%),
es decir, ajustando cada mes a una tasa X, siendo:
X = 1 - (1 - 0,05)1/12
5. VALORES ESPERADOS DE INYECCION.
Tabla 4 - Inyección Esperada - en millones de metros cúbicos diarios.
6. COMPROMISOS DE INVERSION.
I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente
Programa, (___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios
durante el período de vigencia del mismo, las cuales a la fecha se
estiman en U$S (___) (DOLARES (___) MILLONES). En este sentido, y en
forma previa al inicio de cada ejercicio anual (___) deberá informar el
nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante, como así
también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del
presente.
II. Asimismo, deberá aumentar el número de equipos de perforación y
generar mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de
inversión oportunamente presentados a las autoridades de aplicación
correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 5 - Compromisos de recursos
destinados por provincia para garantizar la inyección de Gas Natural
por sobre la Inyección Base Ajustada. Año 2014.
Nota: en el mes de diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para el siguiente año.
ANEXO III
PROYECTOS DE INVERSION PARA LA INYECCION DE GAS NATURAL DE EMPRESAS BENEFICIARIAS SIN INYECCION PREVIA.
(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”) en el marco del “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, creado por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, a
efectos de presentar el presente formulario de solicitud de
Inscripción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la citada
resolución.
I. INFORMACION CONSOLIDADA
1. PERIODO DE VIGENCIA DEL PROYECTO: (___) - diciembre de 2017.
2. INYECCION ESPERADA DE GAS NATURAL: valores consolidados en millones de metros cúbicos diarios.
Tabla 1 - Inyección esperada de gas natural consolidada
3. COMPROMISOS DE INVERSION:
I. A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos del presente
Programa, (___) prevé realizar las inversiones y trabajos necesarios
durante el período de vigencia del mismo, las cuales a la fecha se
estiman en U$S (___) (DOLARES (___) MILLONES). En este sentido, y en
forma previa al inicio de cada ejercicio anual (___) deberá informar el
nivel de inversión a ejecutar en el ejercicio entrante, como así
también las inversiones ejecutadas hasta esa fecha en el marco del
presente.
II. Asimismo, deberá aumentar el número de equipos de perforación y
generar mayor nivel de actividad y empleo, de acuerdo a los planes de
inversión oportunamente presentados a las autoridades de aplicación
correspondientes y detallados en la siguiente Tabla:
Tabla 2 - Compromiso de recursos destinados para garantizar la inyección de gas natural.
Año 2014
Nota: en el mes de diciembre de cada año deberán definirse los compromisos para el siguiente año.
II. INFORMACION DETALLADA
Por cada una de las áreas de exploración y/o explotación desde las
cuales se generarán las inyecciones del proyecto, la presentación de la
inscripción como mínimo deberá contener la siguiente información:
1. DESCRIPCION DE LA FIGURA JURIDICA RESPECTO AL NUEVO PROYECTO:
a) Titulares y Operador:
b) Porcentaje de participación de la Empresa Beneficiaria sin inyección previa:
c) Duración de la Concesión: fecha de inicio y fecha de finalización
2. INTRODUCCION:
d) Nombre de los yacimientos involucrados en el Proyecto:
e) Formación objetivo o formaciones productivas:
a) Reservas (P1, P2, P3) y Recursos por yacimiento:
b) Tipo de gas: Gas Seco, Gas Rico, Shale Gas, Tight Gas, etc.
3. PROYECCION DE LA PRODUCCION
a) Detalle pozo tipo:
b) Plan de Exploración/Cronograma de perforación:
c) Plan de Desarrollo del área de perforación/explotación:
d) Fecha estimada de puesta en producción:
e) Inyección esperada de gas natural en millones de metros cúbicos por día:
Tabla 3 - Inyección esperada de gas natural
4. COSTOS OPERATIVOS E INVERSIONES (EN DOLARES):
a) Cantidad de equipos a utilizar para perforación y terminación de pozos:
b) Costo por pozo discriminando: alquiler de equipos, costo de perforación y terminación:
c) Inversión en exploración: sísmica, gravimetría, etc.
d) Instalaciones de superficie: gasoductos necesarios, plantas de tratamiento, compresores, etc.
e) Flujo de fondos mensual: detallando costos operativos, inversiones y tasas de impuestos a pagar (cánones, tasas y regalías)
5. DATOS GEOLOGICOS
a) Columna estratigráfica:
b) Sistema Petrolero: roca madre, reservorios, formaciones, sellos, tipo de trampa.
c) Mapas del área:
6. OBSERVACIONES
En esta sección la Empresa Beneficiaria sin inyección previa, puede
informar todas las observaciones que considere necesarias. Por ejemplo:
a) Cromatografía:
b) Perfiles:
c) Consideraciones estructurales: