Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE
Resolución 1414/2013
Capa de ozono. Resolución N° 953/2004. Modificación.
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 39840/2013 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, Leyes N° 23.724, N° 23.778, N° 24.040, N°
24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, el Decreto N° 1609 de fecha
17 de noviembre 2004, la Resolución SAyDS N° 953 de fecha 9 de
diciembre 2004, la Resolución SAyDS N° 1813/12 de fecha 21 de diciembre
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990
respectivamente.
Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y
N° 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES,
COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040 la REPUBLICA ARGENTINA reguló
internamente el control de producción, utilización, comercialización,
importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
N° 1609/04, por el que entre otras medidas, se creó el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
(RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y
Exportación de las sustancias controladas del cual esta SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó
la Resolución SAyDS N° 296/03, por la que se estableció que quedan
comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos
químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que por Resolución SAyDS N° 953/04, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE complementó el Decreto N° 1609/04 y se
estableció en detalle la metodología para el reparto de cuotas de
importación de sustancias controladas sujetas a cupo.
Que por Resolución SAyDS N° 1813/12, se modificó parcialmente la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que el Bromuro de Metilo como sustancia controlada incluida en el Anexo
E Grupo 1, posee un calendario de eliminación diferente al establecido
por el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO en función del Acuerdo celebrado entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LA
IMPLEMENTACION del PROTOCOLO DE MONTREAL para renegociar y extender el
período de eliminación total para el año 2007.
Que en función de estos acuerdos la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió
a un consumo nacional máximo de Bromuro de Metilo para el período
2009-2014 de 184,40 Tn Pao por año, que hasta la fecha no ha sido
cumplido.
Que en esta instancia el cupo de sustancias para el año 2013 ya ha sido
otorgado mediante la Resolución SAyDS N° 7/2013, por lo que no es
posible su modificación sin afectar derechos adquiridos.
Que, por el contrario debe modificarse el cupo a otorgarse para el año 2014.
Que a raíz de este exceso en el consumo máximo nacional de la REPUBLICA
ARGENTINA, el COMITE EJECUTIVO a través de la Decisión del Comité
Ejecutivo N° 70/4, ha denotado su preocupación y ha instado a
establecer medidas de control adecuadas para garantizar un rápido
retorno al cumplimiento de los niveles de consumo en las condiciones
acordadas en virtud del arriba mencionado Acuerdo bilateral entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que las circunstancias descriptas hacen necesaria una modificación parcial de la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
artículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04 el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 15° - El otorgamiento de licencias de
importación referido en el artículo 7° del Decreto N° 1609/2004, estará
sujeto a los cupos establecidos según la tabla que figura a
continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):
|
Anexo B | Anexo C | Anexo E |
Grupo III | Grupo I | Grupo I |
Metilcloroformo | HCFCs | Bromuro de metilo |
Línea Base de consumo | 65.70 | 400.67 | 411.30 |
Línea Base de producción | 0.00 | 224.54 | 0.00 |
2013 | 19.71 | 176.13 | 329.04 |
2014 | 19.71 | 176.13 | 184,40 |
2015 - 2019 | 0.00 | 158.52 | 0.00 |
2020 - 2024 | 0.00 | 114.48 | 0.00 |
2025 - 2029 | 0.00 | 57.24 | 0.00 |
2030 - 2039 | 0.00 | 4.40 | 0.00 |
2040 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y
exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en
fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados
esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales
el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias
recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como
materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como
agentes de proceso.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.