INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3793/2013


Bs. As., 3/12/2013

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias, y la Resolución INCAA nº 3100/2013, y el Exp. INCAA 8439/2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) fue modificado por el artículo 79 de la Ley Nº 26.784, que determinó la inscripción obligatoria ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de diversas personas físicas o jurídicas entre las cuales se encuentran “las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por sistemas de videocasette o por cualquier otro medio o sistema”.

Que por su parte, la Resolución INCAA Nº 3100/2013, en su Anexo I “Nomenclador de Actividades” reglamentó las inscripciones que los diversos obligados debían efectuar ante el mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, a fin de posibilitar correctamente el encuadre de la inscripción, enumeró las diversas actividades y subactividades, como así también el medio de que se trate; y por un error material no se incluyeron en el nomenclador las subactividades correspondientes a los titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por sistemas de videocasette, por lo que corresponde subsanar dicho error con el dictado de la presente.

Que en el artículo 10° de esa resolución se establecen los aranceles que deben abonarse por los trámites en general ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, pero en el ANEXO V por un error material sólo se aprobaron los aranceles que corresponden a los trámites de inscripción, renovación anual y reinscripción ante ese registro, omitiéndose en su totalidad los aranceles correspondientes al resto de los trámites administrativos.

Que por otra parte, es necesario determinar quién debe suscribir los certificados de inscripción ante el mismo, como así también instrumentar los mecanismos necesarios para optimizar la función de fiscalización conforme lo establecido en el artículo 57 in fine de la Ley 17.741(t.o. 2001) (modificado por texto Ley 26.784).

Que con fecha 24 de mayo de 2013, por Resolución INCAA Nº 1423, se aprobó el convenio marco suscripto entre este organismo y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a fin de determinar el software que deben utilizar los exhibidores de salas cinematográficas, y que como consecuencia de ello, los proveedores de software interesados en ofrecer su producto a estos exhibidores, deberán homologarlo ante ese INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que por otra parte por la Resolución INCAA Nº 3100/2013, se incluyó a estos proveedores entre aquellos obligados a inscribirse ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, a dicho fin en el ANEXO I “Nomenclador de Actividades”, como actividad O4.07, debido a un error material, en el Anexo V “Aranceles” se omitió la mención específica de lo que le corresponde para esta actividad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del art. 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el art. 1° del Decreto Nº 1536/2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpóranse a la Actividad Principal “04 Servicios de Comercialización para la Exhibición” a las subactividades “video club” y “local de video complementario”, a las que se les asignan los códigos 09 y 10 respectivamente.

ARTICULO 2° — Incorpórase al ANEXO V, el siguiente párrafo:

“Actividad 04.07.00. Servicios de Comercialización para la Exhibición, Proveedor de Software.”

“El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 10 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.”

ARTICULO 3° — Incorpórase al ANEXO V de la Resolución 3100/2013, el cuadro de aranceles comunes que también corresponde al artículo 10° de la misma.

ARTICULO 4° — Como resultado de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, apruébanse los nuevos ANEXOS I y V, que reemplazan a los ANEXOS I y V aprobados por Res. 3100/2013/INCAA, y se adjuntan a la presente.

ARTICULO 5° — Los certificados de inscripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual serán suscriptos por el titular de la Gerencia de Fiscalización del organismo, y en caso de ausencia, por el funcionario a quien éste designe por disposición.

ARTICULO 6° — Facúltase al titular de la Gerencia de Fiscalización a modificar los ANEXOS I y V Res. INCAA Nº 3100/2013 a fin de adaptarlos a las nuevas subactividades que en el futuro se determinen.

ARTICULO 7° — Instrúyese a la Gerencia de Administración, para que efectúe la apertura de una cuenta corriente bancaria para los recursos que ingresen al Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplida, archívese”. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014)
    
“Nomenclador de actividades”



ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 464/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 11/03/2014)

“Aranceles”

Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.

Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.07.00: Servicios de Comercialización para la Exhibición, Proveedor de Software.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 10 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.

Actividad 07.00.00: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.

Resto de las actividades.

El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas que surjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011:



Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

01.04.00.00.00 Servicios de Producción, Guionistas.

01.05.00.00.03 Servicios de Producción, Realizador integral de documentales.

01.06.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal de televisión digital.

01.07.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal interjurisdiccional de televisión digital.

02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.

04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.

04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.

05.01.00 Asociaciones, Sindical.

05.02.00 Asociaciones, Profesional.

05.03.00 Asociaciones, Independientes.

05.04.00 Asociaciones, Prensa.

Criterios de aplicación de aranceles.

1era. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: 50% del valor del arancel.

Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.

Aranceles comunes a todos los trámites



e. 13/12/2013 Nº 102059/13 v. 13/12/2013