COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1278/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:106246/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de
disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios
ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de
manera tal de permitir de forma anticipada, la realización de
comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante
los conductores en la administración del sistema.
Que mediante Resolución Nº 759 de fecha 31 de julio de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de mejorar los
controles que se venían realizando, se ordenó a los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas
medidas en los Centros de Recepción de Conductores. Asimismo, se
resolvió reemplazar la denominación por la de Centro de Recepción de
Personal a Controlar.
Que en función de lo expresado ut supra se dictó la Resolución C.N.R.T.
(I) Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 por medio de la cual se
aprueba el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal
a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo.
Que el ANEXO I de la mencionada Resolución establece los valores de
referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a
evaluar, calificando como normal, el rango comprendido entre CINCUENTA
(50) y NOVENTA (90) pulsaciones por minuto.
Que como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, en el
transcurso del mes de octubre del corriente, las Empresas FERROVIAS
S.A.C. y METROVIAS S.A. presentaron notas solicitando a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que revea los valores de
referencia de forma de ubicarlos entre CINCUENTA (50) y CIEN (100)
pulsaciones por minuto.
Que atento al reclamo producido por las empresas en cuestión, en la
sede de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM se
realizó una reunión en la que los representantes de las empresas
consensuaron que los valores de referencia con respecto a la frecuencia
cardíaca a considerar sean de CINCUENTA (50) a CIEN (100) pulsaciones
por minuto.
Que fundamentaron los expresado anteriormente en que científica y
clínicamente el valor normal de frecuencia cardíaca es de CINCUENTA
(50) a CIEN (100) latidos por minutos, según tratados de cardiología,
la Sociedad Argentina de Cardiología y la Organización Mundial de la
Salud.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de
personal médico que le depende, corroboró lo manifestado por las
empresas en cuestión, considerando adecuado elevar los valores límite
de frecuencia cardíaca máxima en reposo a CIEN (100) latidos por minuto
para los exámenes realizados en los CRPC, debiendo primar el mejor
criterio del médico para la determinación final del estado del personal
en ese momento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia
mediante dictamen 1243, de fecha 13 de Diciembre de 2013.
Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el Decreto
Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5
de julio de 2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifíquese el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de
fecha 30 de agosto de 2013, sólo en lo concerniente a los valores de
referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a
evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:
• Pulso:
Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):
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ARTICULO 2° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de
servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 18/12/2013 N° 104243/13 v. 18/12/2013